Analizan modificaciones al Código Civil y rechazan proyecto sobre comiso de bienes
Publicado el: 2025-11-10
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado José Rodríguez (ANR-Capital), estudió el proyecto de ley “Que modifica el artículo 7° de la Ley N° 1183/1985 – Código Civil”.
La propuesta, en primer trámite constitucional, busca introducir una aclaración normativa sobre los efectos jurídicos de la derogación de leyes, reforzando la certeza, coherencia y seguridad del sistema jurídico nacional.
Durante la reunión, los legisladores resolvieron postergar el análisis para solicitar el parecer institucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El proyecto plantea que una ley derogada solo podrá recuperar vigencia si su texto es nuevamente reproducido y aprobado conforme al procedimiento constitucional.
Propone incorporar al texto vigente una aclaración fundamental: “cuando una ley es derogada, las normas que esta hubiera dejado sin efecto no recuperan, automáticamente, su vigencia. Para que una ley derogada vuelva a tener fuerza jurídica, deberá reproducirse su texto, íntegramente, y cumplir con todo el procedimiento constitucional establecido para la formación y sanción de leyes”, dice el agregado del presente artículo.
La exposición de motivos justifica esta modificación señalando que existe una "zona de ambigüedad" en la práctica jurídica actual respecto a las consecuencias de derogar una ley sobre aquellas normas que esta misma había anulado previamente.
Esta indefinición, advierte, genera incertidumbre en el sistema jurídico y podría abrir espacios para interpretaciones erróneas que afecten la estabilidad del orden legal.
Comiso de bienes
En la misma reunión, la comisión asesora decidió rechazar el proyecto de ley “Que regula el comiso de bienes en armonía con el artículo 20 de la Constitución Nacional”.
Dicha iniciativa pretende delimitar la figura del comiso para evitar que se convierta en una forma encubierta de confiscación, prohibida por la Carta Magna.
Según la exposición de motivos, el proyecto “reafirma que ninguna persona puede ser privada de sus bienes sin una sentencia judicial firme, emanada de un proceso respetuoso de todas las garantías del debido proceso”, tal como dispone el artículo 17 de la Carta Magna.
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