Sanción automática: Aceptan veto parcial y rechazan parte no objetada del documento

Publicado el: 2025-10-28

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Durante la sesión ordinaria de la fecha, el pleno de la Cámara de Diputados aceptó la objeción parcial del Poder Ejecutivo y rechazó la parte no objetada del proyecto de ley N° 7541 "Que reglamenta los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución de la República del Paraguay".

En esencia, significa que el proyecto de ley quedó en la nada. Se dispuso su remisión a la Cámara de Senadores al solo efecto de terminar el trámite constitucional, porque tratándose de objeciones del Poder Ejecutivo, ambas cámaras necesitan coincidencias en sus decisiones.

El Poder Ejecutivo objetó la redacción de la segunda oración del segundo párrafo del artículo 1, que dice textualmente: "En el caso de que sea la cámara revisora la que no se pronuncie dentro del plazo señalado, se entenderá que ha prestado su aprobación a lo resuelto por la cámara de origen".

Según los fundamentos de la objeción, esta disposición contradice lo establecido en la Constitución Nacional respecto al procedimiento para rechazar una objeción presidencial.

El Poder Ejecutivo explica que la Constitución exige que ambas cámaras del Congreso aprueben por mayoría absoluta el rechazo a una objeción del Ejecutivo. Sin embargo, el proyecto de ley permitiría que esto ocurra de la siguiente manera:

-La cámara de origen rechaza la objeción presidencial por mayoría absoluta

-La cámara revisora no emite pronunciamiento dentro del plazo constitucional (guarda silencio).

-Automáticamente se considera que la cámara revisora también rechazó la objeción.

El Ejecutivo sostiene que el proyecto asigna al silencio de la cámara revisora un efecto no contemplado en la Constitución. Aduce que, de esta forma, se alterarían las mayorías, constitucionalmente, requeridas para que el Congreso insista en la promulgación de una ley sin el consentimiento del Poder Ejecutivo.

En síntesis, la norma objetada convertiría la falta de pronunciamiento de una cámara en una aprobación tácita, modificando así el sistema de controles y contrapesos establecido en la Carta Magna para el proceso de formación de leyes.

Lo que establece el proyecto de ley

El referido proyecto de ley  buscaba reglamentar los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Nacional, estableciendo procedimientos más claros para la sanción automática de proyectos de ley. 

El objetivo principal era brindar eficacia y celeridad al proceso legislativo, evitando demoras innecesarias en el trámite de leyes.

Las modificaciones pretendidas consistían en: 

Objeciones del Poder Ejecutivo (Artículo 1°). Mantiene el plazo de 60 días corridos para que las Cámaras se pronuncien sobre objeciones totales o parciales del Ejecutivo. La novedad en este artículo es que incorpora un mecanismo de reclamo formal por escrito cuando una cámara no se pronuncia dentro del plazo. Si no hay pronunciamiento, se entenderá aprobado lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo. (Objetado por el Poder Ejecutivo) 

Sanción Automática (Artículo 2°). Clarifica que los 3 meses equivalen exactamente a 90 días. Especifica que el cómputo es "por mes vencido" desde el ingreso a mesa de entrada. La novedad en este caso es que establece un procedimiento de reclamo formal y remisión automática al Poder Ejecutivo para la promulgación.

Períodos de Prórroga (Artículo 3°). Una novedad importante que introduce este artículo es que, durante las prórrogas del período ordinario de sesiones, el plazo de sanción automática no se interrumpe. Una vez terminada la prórroga, se reanuda el cómputo del tiempo restante.

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