Mesa Directiva fija 13 puntos en orden del día para sesión ordinaria próxima de Diputados

Publicado el: 2025-10-27

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El orden del día elaborado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados consta de 13 puntos, que serán desarrollados durante la sesión ordinaria prevista para el próximo 28 de octubre, a partir de las 09:00 horas. A continuación, un resumen de los principales puntos a abordarse en dicha sesión.


Bancos de leche humana

La Cámara de Diputados analizará, como primer punto del orden del día, el proyecto de ley “Que implementa y desarrolla la Red Nacional de Banco de Leche Humana en el Paraguay”.

La iniciativa tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el país, garantizando la provisión de leche humana a prematuros y lactantes según criterio médico.

“Los bancos de leche humana son centros especializados para el procesamiento, almacenaje y distribución de la leche materna, con la finalidad de establecer una reserva de leche materna pasteurizada para asegurar el derecho de los recién nacidos a una alimentación segura y oportuna”, expresa una parte de la exposición de motivos. 

Agrega que se busca promover la lactancia materna exclusiva, fomentando la donación voluntaria y gratuita de leche humana para proveer a los bancos al momento de formar, asesorar y capacitar al personal de salud para apoyar las acciones.

Sostiene que la propuesta tiene como propósito mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios de salud, disminuyendo la mortalidad y morbilidad infantil, mediante la promoción y fomento de la lactancia materna, aplicada a la tecnología para el procesamiento de leche humana segura en los bancos de leche humana.

Igualmente, busca crear un comité nacional encargado de elaborar y supervisar el "Plan de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana", que contempla la organización de bancos referenciales y centros de recolección, con funciones específicas para cada uno.

El financiamiento, según el proyecto, provendrá del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que pagan los cigarrillos, las bebidas alcohólicas y los juegos de azar; además de legados, aportes, créditos y donaciones.

Es muy importante ya que suministra el vital alimento a los recién nacidos, prematuros, huérfanos, neonatos o niños internados en terapia o incubadoras, cuyas madres no pueden amamantar.

Se encuentra en su primer trámite constitucional. 

 

Préstamo para caminos vecinales y puentes

La Cámara Baja también analizará, en su próxima sesión ordinaria, un proyecto de ley que busca aprobar un contrato de préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) por US$ 74,2 millones, destinado a financiar la tercera fase del Programa de Caminos Vecinales y Puentes.

Según la exposición de motivos, el financiamiento, suscrito en mayo de este año, será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y contempla el mejoramiento de aproximadamente 157,5 kilómetros de caminos vecinales y la construcción de 125 metros lineales de puentes de hormigón armado en sustitución de estructuras de madera.

Las obras beneficiarán a seis departamentos de la región oriental: San Pedro, Canindeyú, Caaguazú, Guairá, Misiones e Itapúa, con el objetivo de mejorar la conectividad, reducir costos de transporte y fortalecer la integración económica regional.

El Poder Ejecutivo, propulsor del documento, destaca que las condiciones financieras son ventajosas, con un plazo de pago de 18 años, seis de gracia, y una tasa variable basada en SOFR más un margen fijo de 2% anual.

El programa se estructura en tres componentes principales: obras de mejoramiento y construcción, administración del programa, y otros gastos como auditoría externa y gestión ambiental, incluyendo un plan de acción de género y para grupos étnicos.

La iniciativa, según el documento, busca no solo mejorar la infraestructura vial sino también facilitar el acceso a servicios de salud y educación en zonas rurales, impulsando el desarrollo socioeconómico inclusivo y la reducción de la pobreza.

El proyecto también solicita la ampliación del Presupuesto General de la Nación 2025, en cumplimiento de las normativas vigentes sobre incorporación de recursos provenientes de operaciones de crédito.

Se encuentra en su segundo trámite constitucional. 

Academia legislativa 

La plenaria de la Cámara de Diputados también tiene previsto analizar, en ocasión de su próxima sesión ordinaria, el proyecto de ley “Que crea el Instituto Superior de la Academia Legislativa (ISAL)”.

La propuesta, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, se fundamenta en la Ley de Educación Superior y apunta a fortalecer, institucionalmente, al Poder Legislativo, con la profesionalización y capacitación técnica de los servidores públicos del Congreso Nacional.

Según la exposición de motivos, el ISAL responde a la necesidad de dotar al aparato legislativo de instrumentos académicos y de investigación para enfrentar los desafíos del contexto nacional y global. 

Los impulsores del proyecto sostienen que la calidad de las leyes depende de la capacidad crítica, técnica y ética de quienes las elaboran, por lo que resulta imperativo una formación integral del personal legislativo.

El instituto, según el proyecto, estará facultado para implementar programas de pregrado y postgrado en ciencias sociales, humanidades y especialidades afines a la función legislativa, con capacidad de expedir títulos académicos. 

Entre sus objetivos principales figuran el fortalecimiento institucional, la mejora de la calidad legislativa, la especialización multidisciplinaria, el impulso a la investigación aplicada y la cooperación con instituciones académicas nacionales e internacionales.

Los promotores de la iniciativa destacan que el ISAL permitirá una producción normativa de mayor calidad, fortalecerá la transparencia democrática y fomentará la participación ciudadana mediante una mejor comprensión del proceso legislativo. 

La propuesta se enmarca en los principios constitucionales y se regirá por la normativa vigente en materia de educación superior, incluyendo la evaluación y acreditación correspondiente.

Se encuentra en su segundo trámite constitucional.

Personas con discapacidad visual 

Otro de los ítems que será analizado por la plenaria de la Cámara de Diputados, en ocasión de su próxima sesión ordinaria, es un proyecto de ley que busca ampliar la Ley N° 6556/2020, con el objetivo de extender el beneficio del transporte público gratuito, actualmente otorgado a personas con discapacidad visual, a pacientes que padecen enfermedades catastróficas. 

La propuesta responde a la “urgente necesidad” de eliminar las barreras económicas que enfrentan estos pacientes para acceder a tratamientos especializados.

El proyecto tiene el siguiente acápite: “Que amplía la Ley N° 6556/2020 “Que modifica la Ley N° 3365/2007, Que exonera a las personas con discapacidad visual (ciegas) del pago del pasaje en el transporte terrestre"

La exposición de motivos argumenta que los gastos asociados al transporte representan una carga significativa para las familias paraguayas, especialmente, para aquellas del interior del país, donde el acceso a centros médicos especializados implica recorridos frecuentes y costosos.

Según datos mencionados la mayoría de los pacientes que requiere tratamientos especializados, por ejemplo del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), no residen en los alrededores, lo que agrava la situación económica de los afectados y sus familias.

Menciona, además, que cerca del 70% de la población paraguaya no cuenta con una cobertura de salud adecuada, dependiendo casi, exclusivamente, del sistema público. “Esto deja a muchas familias en situación de vulnerabilidad, enfrentando gastos catastróficos tanto en salud como en transporte”, asegura la exposición de motivos. 

La modificación planteada amplía el beneficio de transporte gratuito, ya contemplado para personas con discapacidad visual, a aquellos diagnosticados con enfermedades catastróficas.

La propuesta de ley incluye los siguientes beneficios:

Transporte gratuito para pacientes: Las empresas de transporte terrestre, ya sean de corta, media o larga distancias, deberán trasladar sin costo a pacientes con enfermedades catastróficas desde su domicilio a cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena inclusión social.

Extensión a acompañantes: Para personas con discapacidad visual, el beneficio será extensivo a un acompañante, garantizando su seguridad y movilidad (ya establecidos).

Documentación requerida: Los beneficiarios deberán presentar un certificado de discapacidad emitido por la SENADIS o un certificado médico expedido por el Ministerio de Salud en el caso de enfermedades catastróficas.

Reglamentación y sanciones: La norma incluirá condiciones específicas para garantizar el acceso, la seguridad y el cumplimiento por parte de los transportistas, además de establecer sanciones para aquellos que no cumplan con la legislación.

Asimismo, el proyecto contempla la colaboración entre instituciones como la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), para garantizar la correcta implementación y certificación de los beneficiarios.

El proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional.

Profesionales de la belleza 

El proyecto de ley “Que define y regula las relaciones de dueños de salones de belleza y profesionales de la belleza”, es otro de los asuntos que obra en carpeta para su estudio y consideración por parte de la Cámara de Diputados, en ocasión de su próxima sesión ordinaria. 

Se trata de un proyecto de ley que busca establecer un marco regulatorio para las relaciones entre dueños de salones de belleza y profesionales del sector en todo el territorio nacional. La iniciativa apunta a llenar un vacío normativo que ha afectado históricamente a miles de trabajadores y propietarios de este tipo de establecimientos.

El proyecto define claramente quiénes son considerados profesionales de belleza, incluyendo peluqueros, barberos, coloristas, manicuristas, pedicuristas, maquilladores, esteticistas y asistentes capilares. La normativa establece que estos profesionales no tendrán relación laboral con los dueños de salones, sino una relación contractual específica basada en comisiones por servicios prestados.

Entre los puntos más importantes, el documento obliga a formalizar contratos escritos que especifiquen porcentajes de comisiones, condiciones de pago y responsabilidades de ambas partes. 

Los dueños de salones centralizarán cobros y podrían retener porcentajes acordados para cubrir gastos operativos, mientras que los profesionales asumirían responsabilidad exclusiva por los servicios que prestan.

La iniciativa también busca profesionalizar el sector y aumentar la recaudación fiscal al regularizar la situación de miles de trabajadores que actualmente operan sin contratos formales. 

El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección de Establecimientos de Salud Afines y Tecnología Sanitaria DESATS, sería la autoridad de aplicación, y los conflictos se resolverían mediante mediación antes de llegar a instancias judiciales.

Se encuentra en su segundo trámite constitucional. Cuenta con media sanción dela Cámara de Senadores.

Veto a aporte especial a municipios  

Por otra parte, la Cámara de Diputados analizará el veto total del Poder Ejecutivo al proyecto de ley N° 7507/2025, “Que establece conceder un aporte especial a los municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento de Misiones, por ser sedes distritales de los monumentos construidos por los jesuitas”. 

La iniciativa tiene como objetivo conceder un aporte especial por un monto total de G. 5.000.000.000, suma que sería distribuida de forma anual, durante 3 años, a los municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa (Departamento de Misiones), como sedes distritales de las ruinas jesuíticas, según el documento original.

Es importante mencionar la Cámara de Diputados, como cámara revisora, introdujo modificaciones al proyecto original, consistente en la disminución de la cantidad de años en los que debían ser distribuidas las compensaciones (de 3 a 1 año). 

El Poder Ejecutivo, sin embargo, objeto totalmente el proyecto aduciendo que “las previsiones presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2025, ya han sido realizadas y cualquier modificación o inclusión adicional no contemplada, originalmente, resultará en detrimento de los demás beneficiarios durante el proceso de distribución y liquidación de los recursos”.

Señala también que, estos recursos (de Itaipú y Yacyretá), actualmente, financian programas y proyectos de alta trascendencia social y económica, como alimentación escolar, infraestructura, acceso a servicios básicos y reducción de brechas de desarrollo. 

Por lo tanto, enfatiza, cualquier redireccionamiento podría comprometer Ia sostenibilidad de iniciativas esenciales y afectar, negativamente, a otros beneficiados conforme al esquema de distribución vigente.

El veto total, en primera instancia, ya fue rechazado en Cámara de Senadores mediante resolución N° 1468.

Veto a reglamentación de la Sanción Automática 

La plenaria dela Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima, estudiará la objeción parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley N° 7541 "Que reglamenta los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución de la República del Paraguay".

Específicamente, el Poder Ejecutivo objetó la redacción de la segunda oración del segundo párrafo del artículo 1, que dice textualmente: "En el caso de que sea la cámara revisora la que no se pronuncie dentro del plazo señalado, se entenderá que ha prestado su aprobación a lo resuelto por la cámara de origen".

Según los fundamentos de la objeción, esta disposición contradice lo establecido en la Constitución Nacional respecto al procedimiento para rechazar una objeción presidencial.

El Poder Ejecutivo explica que la Constitución exige que ambas cámaras del Congreso aprueben por mayoría absoluta el rechazo a una objeción del Ejecutivo. Sin embargo, el proyecto de ley permitiría que esto ocurra de la siguiente manera:

-La cámara de origen rechaza la objeción presidencial por mayoría absoluta

-La cámara revisora no emite pronunciamiento dentro del plazo constitucional (guarda silencio).

-Automáticamente se considera que la cámara revisora también rechazó la objeción.

 

El Ejecutivo sostiene que el proyecto asigna al silencio de la cámara revisora un efecto no contemplado en la Constitución. Aduce que, de esta forma, se alterarían las mayorías, constitucionalmente, requeridas para que el Congreso insista en la promulgación de una ley sin el consentimiento del Poder Ejecutivo.

En síntesis, la norma objetada convertiría la falta de pronunciamiento de una cámara en una aprobación tácita, modificando así el sistema de controles y contrapesos establecido en la Carta Magna para el proceso de formación de leyes.

Lo que establece el proyecto de ley

El referido proyecto de ley busca reglamentar los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Nacional, estableciendo procedimientos más claros para la sanción automática de proyectos de ley. 

El objetivo principal es brindar eficacia y celeridad al proceso legislativo, evitando demoras innecesarias en el trámite de leyes.

Las modificaciones pretendidas consisten en: 

Objeciones del Poder Ejecutivo (Artículo 1°). Mantiene el plazo de 60 días corridos para que las Cámaras se pronuncien sobre objeciones totales o parciales del Ejecutivo. La novedad en este artículo es que incorpora un mecanismo de reclamo formal por escrito cuando una cámara no se pronuncia dentro del plazo. Si no hay pronunciamiento, se entenderá aprobado lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo. (Objetado por el Poder Ejecutivo) 

Sanción Automática (Artículo 2°). Clarifica que los 3 meses equivalen exactamente a 90 días. Especifica que el cómputo es "por mes vencido" desde el ingreso a mesa de entrada. La novedad en este caso es que establece un procedimiento de reclamo formal y remisión automática al Poder Ejecutivo para la promulgación.

Períodos de Prórroga (Artículo 3°). Una novedad importante que introduce este artículo es que, durante las prórrogas del período ordinario de sesiones, el plazo de sanción automática no se interrumpe. Una vez terminada la prórroga, se reanuda el cómputo del tiempo restante.

Según la exposición de motivos, el proyecto busca unificar criterios sobre los plazos constitucionales; evitar malentendidos en el trámite legislativo; garantizar el cumplimiento de los plazos constitucionales, mediante procedimientos administrativos claros; y agilizar la promulgación de leyes que han vencido los plazos.

En esencia, pretende dotar de mayor certeza jurídica al proceso legislativo estableciendo mecanismos concretos para hacer efectiva la sanción automática prevista en la Constitución Nacional.

La Cámara de Diputados tiene la opción de rechazar la objeción parcial; rechazar completamente el proyecto; o rechazar la objeción parcial y aceptar la parte no objetada del proyecto. 

Liberación de presos 

El proyecto de ley “Que modifica y amplia el artículo 294 de la Ley 1160/97, Código Penal Paraguayo”, referente a la liberación de presos, también forma parte del temario a ser desarrollado por la Cámara de Diputados en su próxima sesión ordinaria. 

Esta iniciativa legislativa propone un endurecimiento significativo de las penas para quienes faciliten o colaboren en la fuga de internos penitenciarios, especialmente, cuando se trate de funcionarios públicos o personal penitenciario.

El proyecto establece dos modificaciones principales: por un lado, eleva de tres a cinco años la pena base para quien libere, induzca o apoye la fuga de un interno; mientras que, por otro lado, aumenta la pena para funcionarios públicos o personal penitenciario obligados a evitar evasiones, elevándola de "hasta siete años" (como contempla la ley actual) a un rango de "cinco a quince años" de privación de libertad.

Modificación propuesta

El referido Art. 294, referente a la “Liberación de Presos”, quedó redactado de la siguiente manera:

“El que liberara a un interno, le indujera a la fuga o le apoyara en ella será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.

Cuando el autor:

1) Fuera funcionario público o prestare servicio en la institución penitenciaria; y

2) Estuviera especialmente obligado a evitar la evasión, se aplicará una pena privativa de libertad de cinco a quince años”.

La exposición de motivos argumenta que la experiencia reciente demuestra que las fugas son, generalmente, propiciadas con apoyo externo, muchas veces en connivencia con personal penitenciario, atraídos por organizaciones criminales que les alientan apelando a la baja penalización actual del delito.

"La información de inteligencia penitenciaria es constante y coincidente en que las fugas de internos pertenecientes a grupos o bandas de organizaciones criminales violentos es propiciada desde el exterior, buscando la complicidad de los agentes penitenciarios", señala la exposición de motivos.

Destaca, además, que estas operaciones suelen contar con "evidente y sustancioso apoyo logístico" y grandes sumas de dinero invertidas en la planificación y ejecución, beneficiando, principalmente, a reclusos considerados de "alta peligrosidad".

El proyecto se encuentra en su tercer trámite constitucional. Tras su aprobación en la Cámara de Diputados, Senadores, en segunda instancia, rechazo el proyecto y lo devolvió a la cámara de origen. 

Uso de medicamentos corticoides 

Otro de los documentos, cuyo análisis está previsto en ocasión de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, trata de un proyecto de ley que busca regular, estrictamente, el uso de medicamentos que contienen corticoides, debido al creciente abuso y sus consecuencias negativas para la salud pública.

La propuesta legislativa, denominada “De la correcta utilización de medicamentos corticoides”, tiene como objetivo establecer un marco normativo que garantice el uso racional y seguro de estos fármacos, cuya efectividad en el tratamiento de enfermedades autoinmunes, inflamatorias y alérgicas es ampliamente reconocida, pero que, en manos inadecuadas, pueden generar efectos adversos graves.

En la exposición de motivos se explica que, entre las complicaciones asociadas al uso incorrecto de corticoides se mencionan la supresión del sistema inmunológico, aumento del riesgo de infecciones, osteoporosis, alteraciones metabólicas, trastornos hormonales y efectos psicológicos como ansiedad y depresión.

El proyecto establece que la venta de corticoides en farmacias estará permitida únicamente bajo receta médica, debidamente emitida por un profesional autorizado, y estipula sanciones para aquellos establecimientos que incumplan esta disposición, incluyendo la suspensión e incluso el retiro de la licencia para operar en casos graves o reincidentes.

Contempla, igualmente, campañas de educación y concienciación, dirigidas tanto a profesionales de la salud como a la ciudadanía en general, sobre los riesgos del uso indebido de estos medicamentos.

“Es fundamental que médicos, farmacéuticos y pacientes trabajen en conjunto para asegurar un acceso responsable a estos tratamientos. Esta ley no busca restringir el acceso, sino proteger la salud de todos los paraguayos”, se remarca en la justificación del proyecto. 

Se encuentra en su primer trámite constitucional.

Ciudad de la Solidaridad 

Otro de los temas que será debatido por la Cámara de Diputados es un proyecto de ley que busca declarar oficialmente al distrito de Villa del Rosario del Kuarepoti, del Departamento de San Pedro, como "Ciudad de la Solidaridad".

La iniciativa legislativa tiene como antecedente la Resolución N° 47/2003 de la Junta Municipal local, que ya denominaba a Villa del Rosario del Kuarepoti con este título honorífico. Además, cuenta con el respaldo de la Declaración N° 251/13 de la propia Cámara de Diputados, que previamente había reconocido esta distinción al distrito de San Pedro. 

En su exposición de motivos, el legislador destacó que el distrito "se ha distinguido a lo largo del tiempo por los altos valores de solidaridad, cooperación y fraternidad" demostrados por su población en diversas circunstancias sociales, culturales y comunitarias.

Según el diputado proyectista,  la denominación "Ciudad de la Solidaridad" representa "un reconocimiento simbólico y moral a los valores más nobles de su comunidad", subrayando que la solidaridad es un principio fundamental que promueve la cooperación mutua y el apoyo desinteresado entre las personas.

Argumentó, por otro lado, que una ciudad merece esta distinción cuando su población demuestra de manera constante acciones solidarias en diversas dimensiones, incluyendo la atención a sectores vulnerables, la promoción de la inclusión social, la organización de campañas solidarias y la respuesta ante emergencias.

El legislador enfatiza, en su exposición de motivos, que reconocer a una comunidad con este título "no solo premia un comportamiento ejemplar, sino también motiva a seguir promoviendo el respeto, la cooperación y la empatía, fortaleciendo la identidad de dicha ciudad".

Villa del Rosario del Kuarepoti, cuyo nombre significa en guaraní "agua de metal" o "agujero de plata", también es conocida como Puerto Rosario debido a sus costas de desembarque de cargas fluviales sobre el río Paraguay. La localidad se caracteriza por ser una comunidad donde prevalecen "los valores humanos fundamentales para la convivencia pacífica entre los ciudadanos", según destaca la exposición de motivos. 

El proyecto declara, oficialmente, al distrito como "Ciudad de la Solidaridad" en homenaje a sus habitantes y sus valores característicos y, al mismo tiempo, autoriza a la municipalidad local a utilizar, oficialmente, este título en documentos, eventos, señalética y demás instrumentos de difusión institucional.

Se encuentra en su primer trámite constitucional.

Uso de videocámaras 

La Cámara de Diputados estudiará en su próxima sesión ordinaria el proyecto de ley “Que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas públicas con participación ciudadana”.

Esta iniciativa, fundamentada en los artículos 172 y 175 de la Constitución Nacional, propone modernizar las herramientas de prevención del delito mediante el uso controlado de sistemas de grabación de imágenes y sonidos en espacios públicos. 

Según la exposición de motivos, el proyecto surge ante la necesidad de regular el funcionamiento de las videocámaras que ya utilizan tanto la Policía Nacional a través del Sistema 911, como vecinos organizados y particulares.

El texto establece que la instalación de cámaras fijas requerirá autorización previa de la Policía Nacional, basada en criterios de proporcionalidad y estudios de mapas de criminalidad. 

Un aspecto central es la creación de consejos vecinales con autoridades reglamentadas, que colaborarán con la Policía Nacional mediante un observatorio permanente de seguridad ciudadana, pudiendo inclusive aportar equipamiento tecnológico.

El proyecto contempla también el uso de videocámaras móviles en patrulleras y por los propios agentes durante sus intervenciones. Las grabaciones deberán destruirse al mes de su captación, salvo que estén vinculadas a infracciones graves, investigaciones policiales o procedimientos judiciales abiertos, según la propuesta.

El documento garantiza derechos fundamentales estableciendo que el público será informado sobre la existencia de cámaras, y las personas podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes donde aparezcan. 

Además, dispone la inmediata entrega a la justicia de grabaciones que capten posibles ilícitos penales.

Enfatiza, finalmente, que la iniciativa no pretende modificar estructuras de poder, sino colaborar con equipamientos y regulación de plataformas tecnológicas que coadyuven la labor policial, con alta participación y control ciudadano, respetando las competencias de gobiernos departamentales y locales consagradas constitucionalmente.

Se encuentra en su primer trámite constitucional 

Otros proyectos

La plenaria de la Cámara de Diputados también tiene agendado el estudio y consideración de los siguientes puntos:

-Proyecto de ley “Que declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) las fracciones de inmuebles afectados por el trazado de la ruta departamental Nº D088 denominada Ruta Ñ - Concepción Zelada de avalos, tramo que parte del km. 160 de la ruta Nº 9, Dr. Carlos Antonio López al km. 137, Fortín Caballero, ex coronel Escurra en su intersección con la ruta Nº 12 Vicepresidente Sánchez”. Se encuentra en su primer trámite constitucional.

-Proyecto de ley “Que dispone la transferencia a título gratuito a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), el inmueble de la finca Nº 1.141, padrón Nº 1.696, lote 178, propiedad de Ministerio de Defensa Nacional, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes. Se encuentra en su primer trámite constitucional. 

-Proyecto de ley “Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la finca Nº 21.744, ubicado en el barrio Rincón del citado municipio, para asiento de la casa parroquial de la Capilla San Juan de Dios”. Se encuentra en su primer trámite constitucional.

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