Piden informes sobre aplicación de acordadas que reglamentan sanciones disciplinarias en el proceso penal
Publicado el: 2025-10-16
(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). A instancias del diputado Saúl González (ANR-Central), durante su última sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución “Que pide informes a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre la implementación de las acordadas N° 1812 /2025 y 1814/2025, que reglamentan sanciones disciplinarias en el proceso penal”.
El visto bueno institucional se dio en el espacio de las mociones de tratamiento sobre tablas.
Se solicita conocer la cantidad total de casos en los que se hayan aplicado sanciones disciplinarias conforme a las acordadas 1812 y 1814, en el presente ejercicio fiscal 2025.
Habrá que discriminar datos por mes, circunscripción judicial y tipo de conducta sancionada (mala fe, temeridad procesal, abuso del proceso, etc.).
La CSJ debe informar sobre los sujetos alcanzados por las sanciones (fiscales, defensores públicos, abogados particulares u otros), y cuantificar el detalle remitido.
Así mismo, indicar el tipo de sanción impuesta (amonestación, multa, suspensión, arresto u otras); igualmente, cuantificando el detalle remitido.
Cantidad de recursos o impugnaciones interpuestos contra las sanciones; es otro de los puntos incluidos en el pedido de informes.
Se establece un plazo de 15 (quince) días hábiles para la remisión de todas las respuestas.
Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), aprobó las acordadas N° 1812/2025 y 1814/2025, las cuales reglamentan las sanciones disciplinarias para quienes actúen de mala fe, promuevan la temeridad procesal o abusen del derecho en el proceso penal.
El objetivo fue prevenir la dilación indebida en los procesos y asegurar su celeridad y transparencia.
Así, jueces y tribunales penales cuentan con herramientas para aplicar sanciones como multas y apercibimientos, a fin de garantizar el buen curso del proceso penal y prevenir que se utilicen recursos de manera dilatoria para estancar causas.
Las sanciones incluyen multas, llamados de atención, advertencias y apercibimientos; mientras que las decisiones de arresto se rigen por la normativa legal correspondiente.
Todo esto se basa en el artículo 112 del Código Procesal Penal, que establece el principio de buena fe.
Son órganos facultados para aplicar sanciones: Juzgados Penales de Garantías; Tribunales de Sentencia; Juzgados Penales de Ejecución; Juzgados de Paz; Tribunales de Apelación; y la propia CSJ.
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