Desean exonerar del impuesto inmobiliario a los adultos mayores de escasos recursos
Publicado el: 2025-09-25
(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). Un proyecto de ley “Que modifica el artículo 16 de la Ley N° 7322/2024, que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión”, fue presentado a la Cámara de Diputados, días atrás.
El objetivo es incluir la exoneración del impuesto inmobiliario como beneficio social a personas adultas mayores de escasos recursos, propietarias de un único inmueble destinado a vivienda habitual.
Son impulsores los diputados Santiago Benítez (ANR-Amambay); Juan M. Acevedo (PLRA-Amambay); José Adorno (ANR-Alto Paraguay); María Ida Cattebeke (ANR-Presidente Hayes); Saúl González (ANR-Central); y Jatar Fernández (ANR-Central).
La exposición de motivos fundamenta como base varios artículos de la Constitución Nacional, como el 6°, que señala que “la calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad”.
También el artículo 57: “Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”.
Con referencia a la Ley N° 7322/2024, indica que constituye un hecho histórico en la protección de los derechos de los adultos mayores.
“La inclusión de una pensión universal es un paso esencial pero insuficiente si no se acompaña de medidas concretas para reducir los gastos fijos que afectan la subsistencia de este grupo vulnerable. El impuesto inmobiliario, aunque representa un ingreso legítimo para los municipios, puede convertirse en una carga desproporcionada para personas adultas mayores de escasos recursos, muchas de las cuales viven de la pensión universal y habitan viviendas modestas. La exoneración del pago de este impuesto para este sector no sólo es justa, sino necesaria para garantizar un mínimo vital y una vejez digna”, argumenta el escrito.
Los diputados sostienen que si bien dicha ley establece, además de la pensión universal, otros beneficios sociales para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, incluir la exoneración del impuesto inmobiliario complementaría esta política social.
“Muchos adultos mayores de escasos recursos poseen una vivienda propia, sin capacidad suficiente para afrontar el pago de impuesto inmobiliario. Esta medida evitaría desalojos por falta de pago y contribuiría directamente al bienestar”.
Sin burocracia
Sobre la aplicación, explica que siguiendo el modelo de incorporación automática de la pensión, esta exoneración podría gestionarse mediante el cruzamiento de datos entre el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), y las municipalidades, reduciendo trámites burocráticos.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), conjuntamente con las instituciones involucradas (MDS y municipalidades), velará por una correcta implementación y se encargará del control a los beneficiarios.
¿Qué expresa el artículo 16?
El artículo 16 de la Ley 7322 dice que las personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad accederán a medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, de corta, mediana y larga distancia nacional.
Establece medidas para asegurar el acceso preferencial de las personas adultas mayores a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles; la recreación, incluido el turismo; así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de estas personas (gratuidad o descuentos en cines, espectáculos artísticos, culturales y deportivos).
El agregado
Se busca agregar que los beneficiarios de la pensión universal serán exonerados del impuesto inmobiliario, en todos los municipios del país, sobre inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal.
Como condiciones, deben ser titular único del inmueble afectado como vivienda principal y no poseer más de un inmueble a su nombre.
El valor fiscal del inmueble, en la capital del país o en las capitales departamentales, no debe exceder G. 20.000.000; y G. 10.000.000 en pueblos del interior (los valores irían siendo actualizados).
Estudiarán esta propuesta las siguientes comisiones: Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Derechos Humanos; Asuntos Municipales y Departamentales; Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer; Familia y Personas Adultas Mayores; y Reestructuración y Modernización del Estado.
Compartir este artículo: