Diputados integró con 16 puntos orden del día de la sesión ordinaria próxima
Publicado el: 2025-09-12

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Un total de 16 puntos fueron establecidos, por la Mesa Directiva, en el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, a ser desarrollado este martes 16 de septiembre, a partir de las 09:00 horas. A continuación un resumen de los principales proyectos a ser abordados en la ocasión.
Modificación presupuestaria
La Cámara de Diputados analizará, como primer punto del orden del día, el proyecto de ley “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025’, Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional”.
Según la exposición de motivos, lo solicitado contempla la transferencia de créditos y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que asciende a la suma de G. 418.588.160, en la Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), a ser destinado a la Secretaría de Emergencia Nacional.
La solicitud de modificación permitirá adecuar los recursos financieros para la creación de 40 cargos en el objeto del gasto 111 “Sueldos” y la previsión del pago de bonificaciones para 13 de los 40 nuevos funcionarios, dentro del Programa 1 “Programa Central”, Actividad 16 “Gestión y reducción de riesgos de desastres”.
Se establece que los mismos serán financiados con créditos provenientes de los objetos del gasto 144 “Jornales” y 145 “Honorarios Profesionales”, conforme al concurso de oposición institucional para la desprecarización laboral del personal contratado en relación de dependencia de la Secretaría de Emergencia Nacional, dependiente de la Presidencia de la República.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Objeción del Poder Ejecutivo
La plenaria de Diputados, igualmente, analizará en ocasión de su sesión ordinaria próxima, la objeción total del Poder Ejecutivo al proyecto de ley “Que crea juzgados y tribunales especializados en materia de violencia dentro del grupo familiar”.
La objeción, según el Ejecutivo, se sustenta en razones constitucionales, técnicas e institucionales, atendiendo a que el proyecto sancionado “no reúne los requisitos mínimos de viabilidad legal ni operativa para su adecuada implementación, además de desvirtuar el espíritu original de la propuesta legislativa”.
Entre las principales observaciones, el Poder Ejecutivo advierte que el texto aprobado desnaturaliza el enfoque especializado en violencia contra las mujeres, lo cual representa un retroceso en materia de derechos y protección.
En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia señaló la ausencia de estudios estadísticos, previsiones logísticas adecuadas y la superposición de competencias con otros fueros ya existentes.
Asimismo, se alertó que el proyecto omite consideraciones fundamentales, como la vigencia de la Ley Nº 4295/2011, que regula el maltrato infantil, e ignora la alta carga procesal que generaría incluir en su ámbito casos que, actualmente, son atendidos por juzgados ordinarios, sin contar con un respaldo técnico ni estructural que garantice su eficacia.
Teniendo en consideración lo expuesto, el Poder Ejecutivo cree necesario resguardar el principio de eficiencia institucional y la especialización judicial, como pilares fundamentales para una justicia efectiva.
La Cámara de Senadores, en primera instancia, ya aceptó la objeción del Poder Ejecutivo.
Caducidad de Instancia
Otro de los puntos que figura en el orden del día de la Cámara de Diputados para su tratamiento, en ocasión de su sesión ordinaria, es el proyecto de ley “Que modifica el artículo 172 de la Ley N° 1337/88, Código Procesal Civil”, que tiene el propósito de reducir el plazo de caducidad de instancia de seis a tres meses.
Se trata de la Caducidad de Instancia que es definida en el proyecto como una “figura jurídica que rige a todos los procedimientos del proceso civil que establece un plazo límite, dentro del cual las partes pueden ejercer sus derechos procesales y, una vez transcurrido ese plazo, se extingue la posibilidad de que se continúe el procedimiento en el expediente habilitado”.
En el proceso civil, el plazo de caducidad, conforme al artículo 172 de la Ley 1337/88 es de seis meses, lo cual históricamente ha sido un tema de discusión en términos de su duración y eficiencia, según el documento.
La iniciativa legislativa, según la exposición de motivos, tiene como objetivo principal descongestionar el sistema judicial y agilizar los procesos civiles en el país.
“Esta modificación constituye una necesidad fundamental para mejorar la administración de la acción en la instalación de un juicio y optimizar el servicio de justicia respondiendo con agilidad a los intereses personales en controversia", se lee en el documento de referencia.
Otro de los argumentos indica que la reducción del plazo de caducidad de instancia contribuirá, significativamente, a combatir uno de los principales problemas del sistema judicial paraguayo: la mora judicial.
Entre las ventajas que traería la implementación de esta modificación, destacan:
Mayor celeridad procesal: Al acortar el plazo, se promueve una resolución más rápida de los conflictos judiciales.
Certidumbre para las partes involucradas: Un plazo más corto evitaría que los procesos se alarguen indefinidamente.
Prevención del abuso del derecho: Se limitaría la posibilidad de que alguna de las partes utilice estratégicamente los plazos extensos para dilatar los procesos.
Fomento de soluciones extrajudiciales: Al tener menos tiempo para actuar dentro del proceso judicial, las partes podrían verse incentivadas a buscar alternativas como la mediación o conciliación.
El proyecto, por otro lado, contempla un período de adaptación, ya que establece que, de ser aprobada, la ley entraría en vigencia seis meses después de su publicación, dando tiempo suficiente para que los operadores de justicia y la ciudadanía se familiaricen con el nuevo plazo.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Tribunales de sentencia
Otro de los documentos a ser considerados por los diputados, en ocasión de la sesión ordinaria próxima, es el proyecto de ley “Que modifica el Art. 41 de la Ley N° 1.286/98, Código Procesal Penal”, que tiene el objetivo de ampliar las competencias de los tribunales de Sentencia Unipersonales en el sistema judicial paraguayo.
La iniciativa parlamentaria propone que los jueces penales puedan actuar de forma individual en casos de delitos con penas de hasta cinco años de prisión, extendiendo, significativamente, el límite actual que está fijado en sólo dos años.
Según la exposición de motivos del proyecto, la medida busca combatir la mora judicial que afecta al sistema penal paraguayo, principalmente, ocasionada por las dificultades para integrar, oportunamente, los tribunales colegiados (compuestos por tres jueces), situación que provoca frecuentes suspensiones de juicios orales.
"Esta modificación contribuirá a una justicia más ágil, eficiente y acorde con las demandas ciudadanas", según se argumenta en el documento presentado ante la Cámara de Diputados.
Es importante mencionar que el texto actual del Código Procesal Penal establece en su artículo 41 que los tribunales Unipersonales solo pueden juzgar hechos punibles con penas de multa o privativas de libertad de hasta dos años.
La propuesta eleva este límite a cinco años, lo que permitirá, según el documento, que un solo magistrado pueda resolver una mayor cantidad de causas sin necesidad de conformar tribunales colegiados.
La modificación textual propuesta establece específicamente cuanto sigue: "El tribunal Unipersonal será competente para conocer de la sustanciación del juicio por hechos punibles cuya sanción sea exclusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta cinco años, cuando el Ministerio Público lo solicita".
El proyecto se fundamenta en diversos artículos de la Constitución Nacional, especialmente, los referidos al derecho a ser juzgado por tribunales competentes (art. 16) y a la administración de justicia conforme a principios constitucionales (art. 247).
Además, señala que el artículo 13 del Código Penal clasifica como "delitos" aquellos hechos punibles con penas privativas de libertad de hasta cinco años o multa, muchos de los cuales ya admiten salidas procesales alternativas antes de llegar a juicio oral.
Finalmente, la exposición de motivos señala que esta reforma podría representar un avance significativo para mejorar los tiempos procesales y reducir la sobrecarga del sistema judicial paraguayo.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Explotación de servicios de telecomunicaciones
La Cámara de Diputados también estudiará un proyecto de ley, con media sanción de la Cámara de Senadores, que busca aprobar para la Compañía Paraguaya de Telecomunicaciones S.A. (COPACO), la renovación del "Contrato de concesión para la explotación de servicios básicos de telecomunicaciones local, de larga distancia nacional, y de larga distancia internacional".
La exposición de motivos señala que el contrato original de concesión fue suscrito entre COPACO y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) el 14 de mayo de 2002, con una vigencia de 20 años para la prestación de servicios básicos locales, de larga distancia nacional e internacional. Según establece la Ley Nº 642/1995 de Telecomunicaciones, estas concesiones pueden renovarse por períodos similares.
La normativa vigente establece que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones requieren aprobación del Congreso Nacional.
Para la renovación, la ley exige que el concesionario haya cumplido con todas las obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, además de estar al día con el pago de derechos, aranceles y tasas correspondientes.
En este sentido, se informa que CONATEL completó la evaluación integral de la solicitud y emitió una resolución mediante la cual dio por cumplidos los requisitos formales presentados por COPACO y aprobó el borrador del nuevo contrato de concesión.
En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo argumenta que la renovación es indispensable para que COPACO continúe prestando los servicios de telecomunicaciones "amparado por un título habilitante". Destaca que CONATEL verificó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y recomendó proceder con la renovación.
El proyecto busca garantizar la continuidad en la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones en el país, manteniendo el marco regulatorio establecido y las obligaciones que corresponden al concesionario.
Se encuentra en su segundo trámite constitucional, tras aprobación, en primera instancia, por la Cámara de Senadores.
Uso de medicamentos corticoides
Otro de los documentos, cuyo análisis está previsto en ocasión de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, trata de un proyecto de ley que busca regular, estrictamente, el uso de medicamentos que contienen corticoides, debido al creciente abuso y sus consecuencias negativas para la salud pública.
La propuesta legislativa, denominada “De la correcta utilización de medicamentos corticoides”, tiene como objetivo establecer un marco normativo que garantice el uso racional y seguro de estos fármacos, cuya efectividad en el tratamiento de enfermedades autoinmunes, inflamatorias y alérgicas es ampliamente reconocida, pero que, en manos inadecuadas, pueden generar efectos adversos graves.
En la exposición de motivos se explica que, entre las complicaciones asociadas al uso incorrecto de corticoides se mencionan la supresión del sistema inmunológico, aumento del riesgo de infecciones, osteoporosis, alteraciones metabólicas, trastornos hormonales y efectos psicológicos como ansiedad y depresión.
El proyecto establece que la venta de corticoides en farmacias estará permitida únicamente bajo receta médica, debidamente emitida por un profesional autorizado, y estipula sanciones para aquellos establecimientos que incumplan esta disposición, incluyendo la suspensión e incluso el retiro de la licencia para operar en casos graves o reincidentes.
Contempla, igualmente, campañas de educación y concienciación, dirigidas tanto a profesionales de la salud como a la ciudadanía en general, sobre los riesgos del uso indebido de estos medicamentos.
“Es fundamental que médicos, farmacéuticos y pacientes trabajen en conjunto para asegurar un acceso responsable a estos tratamientos. Esta ley no busca restringir el acceso, sino proteger la salud de todos los paraguayos”, se remarca en la justificación del proyecto.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Pensión a personas con discapacidad severa
El orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados prevé, igualmente, considerar un proyecto de ley que busca modificar seis artículos de la ley que establece la pensión universal para adultos mayores, con el objetivo de extender este beneficio a las personas con discapacidad severa, independientemente de su edad.
El acápite oficial del documento es: “Que modifica los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 12 y 17 de la Ley N° 7322/2024, ‘Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión’”.
La propuesta legislativa surge como respuesta a una "omisión significativa" en la ley original, que dejó desprotegida a una población vulnerable que enfrenta barreras importantes para su inclusión social y económica, según la exposición de motivos.
El proyecto prevé otorgar un aporte económico mensual equivalente al 25% del salario mínimo vital a personas vulnerables que, por su edad o condición física, no pueden acceder al mundo laboral.
“La ley actual no contempla a personas con discapacidad severa de cualquier edad, dejando desprotegida a una población vulnerable que aparte de las carencias y dolencias físicas, debe sobrellevar costosos tratamientos médicos", se argumenta en el escrito de presentación.
Artículo 3: Establece la incorporación de las personas con discapacidad severa, certificadas por SENADIS, como beneficiarias de la pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo, independientemente de la edad.
Artículo 7: Crea el "Fondo de Pensión a Personas con Discapacidad Severa" como complemento al fondo existente para adultos mayores.
Artículo 8: Establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe crear un objeto de gasto específico para el pago de pensiones tanto a adultos mayores como a personas con discapacidad severa.
Artículo 12: Mantiene las mismas restricciones para acceder al beneficio, excluyendo a quienes reciban remuneraciones del sector público o privado, contribuyan al Impuesto a la Renta o posean más de 30 cabezas de ganado.
“La medida no solo promoverá la inclusión social, sino que también aliviará la carga económica de las familias que cuidan personas con discapacidad severa”, dice, finalmente, la exposición de motivos.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Creación del distrito de Ara Verá
La Cámara de Diputados someterá también a consideración de su plenaria, el proyecto de ley “Que crea el municipio de Ara Verá en el XIV Departamento Canindeyú”.
Según la exposición de motivos, se trata de un anhelo largamente acariciado por los pobladores del lugar, a fin de lograr “su autonomía y poder administrar sus propios recursos en aras del progreso de la comunidad y el bienestar de todos sus habitantes”.
Se establece que el nuevo distrito sea un desprendimiento de los distritos de Ype Hu (31.799 Ha) e Itanará (2.815 Ha).
“Fundamentalmente, obedece a la imperiosa necesidad de contar con autonomía propia para poder satisfacer las necesidades más acuciantes de la zona, debido a la gran distancia que separa la zona de los distritos madre, que son Ype Hu e Itanara.
Agrega que, además, cumple con los requisitos de la Ley Nº 4.715/12.
Penas más severa para menores
La plenaria de la Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria próxima, analizará un proyecto de ley que propone elevar de 8 a 20 años la pena máxima de privación de libertad para adolescentes de entre 14 y 17 años que cometan hechos punibles calificados como crímenes por el derecho penal común.
La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, busca modificar el artículo 207 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
Los impulsores de la reforma fundamentan su propuesta en el "aumento del índice de criminalidad cometidos por menores de edad" y la necesidad de "endurecer las penas a los infractores respecto a los hechos punibles considerados graves".
En la exposición de motivos se señala que actualmente existen casos de adolescentes que "cometen crímenes con premeditación y extrema violencia en pleno uso de sus facultades mentales".
El proyecto también denuncia que "estructuras delictivas organizadas se valen de menores de edad para la ejecución de delitos, sabiendo que estos recibirán sanciones reducidas o medidas socioeducativas leves", lo que según el documento "no solo socava la autoridad del Estado, sino que también expone a los propios menores a contextos de violencia, abuso y muerte".
Además del aumento en la duración máxima de las medidas privativas de libertad, la iniciativa contempla: Evaluación pericial obligatoria para determinar la capacidad de discernimiento del menor infractor; sistema mixto de responsabilidad penal juvenil que combine sanciones proporcionales con programas obligatorios de rehabilitación y reinserción; criterios de proporcionalidad, reincidencia y evaluación de la madurez psíquica del infractor.
Los promotores del proyecto fundamentan su propuesta en el artículo 20 de la Constitución Nacional, que establece que "las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad".
También invocan disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, argumentando que si los menores tienen derecho a las mismas garantías judiciales que los adultos, también deben asumir "las mismas obligaciones y/o consecuencias".
Según la exposición de motivos, el proyecto busca establecer un marco normativo que desincentive el crimen organizado; prevenir la propagación de impunidad respecto a infracciones cometidas por menores; brindar protección legal y social a los habitantes de Paraguay; y reducir la alta tasa de criminalidad de menores de edad a través de la coerción legal.
Redacción actual del Art. 207:"En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de ocho años".
Redacción propuesta: "En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de veinte años".
Se encuentra en su segundo trámite constitucional, tras su aprobación, en primera instancia, por la Cámara de Senadores.
Ministerio de Industria y Comercio ampliado
Otro de los puntos que figura en el orden del día de la Cámara de Diputados para su tratamiento en ocasión de su sesión ordinaria, es el proyecto de ley “Que crea el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía”, en una nueva reforma institucional que busca modernizar y optimizar la administración pública de nuestro país.
La iniciativa, fundamentada en el artículo 203 de la Constitución Nacional, propone fusionar el actual Ministerio de Industria y Comercio; el Viceministerio de Minas y Energía (dependiente del MOPC); y la Secretaría Nacional de Turismo, bajo una única estructura organizacional.
En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo justifica la medida señalando que “nuestra administración pública ha sido en muchos casos fruto de intervenciones legislativas esporádicas o no sistemáticas”, citando como ejemplo paradigmático al Viceministerio de Minas y Energía, dependiente del MOPC “con el cual no tiene mayor punto de contacto misional”.
El proyecto destaca la desconexión existente entre sectores estrechamente vinculados: “mientras Paraguay produce enormes cantidades de energía limpia a través de Itaipú y Yacyretá, el ministerio encargado del desarrollo industrial permanece, totalmente, aislado e incomunicado del órgano responsable de la política energética”, asegura el Poder Ejecutivo.
Según el documento, el MIC estará conformado por cinco viceministerios: Industria; Comercio y Servicios; Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; Turismo; y Minas y Energía. Esta estructura absorberá todas las competencias, funciones y obligaciones de los organismos suprimidos.
La exposición de motivos señala, igualmente, que la medida se enmarca en una serie de reformas implementadas por la actual administración, incluyendo la creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), la consolidación del Ministerio de Economía y la nueva ley orgánica de la administración pública.
Agrega que el nuevo ministerio tendrá facultades para formular políticas en materia industrial, comercial, energética, minera y turística; otorgar autorizaciones y concesiones; fiscalizar actividades del sector; e implementar políticas para garantizar la seguridad energética del país.
Incluye un régimen sancionatorio con multas de hasta 2.000 jornales mínimos, decomiso de mercaderías y clausura de establecimientos, estableciendo además un sistema de participación del 20% en las multas para denunciantes y funcionarios fiscalizadores.
Por otro lado, el documento asegura que el nuevo ministerio heredará todo el patrimonio de los organismos absorbidos y contará con recursos del Presupuesto General de la Nación, tasas y aranceles, multas, donaciones y convenios internacionales. Se garantiza, igualmente, la continuidad laboral de todos los funcionarios con sus derechos adquiridos.
El proyecto autoriza al ministerio a realizar una “reingeniería del capital humano” con un sistema de desvinculación laboral voluntaria para optimizar recursos humanos, según la justificación.
En esencia, la iniciativa busca “conectar finalmente” la abundante producción de energía limpia del país con el desarrollo industrial, promoviendo la “tan ansiada industrialización” que ha sido históricamente postergada por la desarticulación institucional.
El Gobierno Nacional, asegura el texto, presenta esta reforma como parte irreversible del proceso de modernización estatal, siguiendo “las mejores técnicas de la ciencia de la administración pública” para lograr una mejor realización de los fines del Estado paraguayo.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Otros proyectos
La Cámara de Diputados también tiene agentado estudiar un total de siete desafectaciones de terrenos en diferentes puntos del país, cuyos detalles se exponen a continuación:
“Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Santa Rita a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo (Corte Suprema de Justicia), un inmueble individualizado como lote N° 1 de la manzana N° 11 Cta. Cte. Ctral. N° 26-0749-01, para la construcción de la sede de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público”. (Primer trámite constitucional).
“Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Lambaré, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la calle 9 (Rio Pilcomayo), ubicado en el barrio Valle Apu’a II del citado municipio”. (Rechazado por la Cámara de Senadores)
“Que dispone la transferencia a título gratuito a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), el inmueble de la finca N° 1141, padrón N° 1696 lote 178, propiedad de Ministerio de Defensa Nacional, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes”. (Primer trámite constitucional).
“Que declara de interés social y autoriza a la Gobernación del Departamento de Amambay, a transferir a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional – Filial Pedro Juan Caballero, una fracción de inmueble de su dominio privado, identificada como parte de la finca Nº 9763 del distrito de Pedro Juan Caballero”. (Aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores).
“Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Luque, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno que fuera destinada para plaza y edificio público, individualizada como Cta. Cte. Ctral. Nº 27-6473-03, ubicada en la 8va. Compañía Tarumandy del citado municipio, asentamiento denominado ‘Territorio Social Sión’”. (Ratificado en la aprobación inicial de la Cámara de Senadores)
“Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Fernando de la Mora, a transferir a título oneroso un inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1036-03, finca N° 3722 a favor de su actual ocupante”. (Primer trámite constitucional).
“Que declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) las fracciones de inmuebles afectados por el trazado de la Ruta Departamental Nº D088 denominada Ruta Ñ - Concepción Zelada de Avalos, tramo que parte del km. 160 de la Ruta Nº 9, Doctor Carlos Antonio López al kilómetro 137, Fortín Caballero, ex Coronel Escurra, en su intersección con la Ruta Nº 12 Vicepresidente Sánchez”. (Primer trámite constitucional).
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