Mesa directiva conformará nómina de representantes de la Cámara de Diputados ante la CBP
Publicado el: 2025-08-26

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). El proyecto de resolución “Que integra la comisión bicameral encargada del estudio del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PGN 2026)”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 de la Constitución Nacional, fue uno de los temas del orden del día en la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, desarrollada en la fecha.
La decisión del plenario fue encomendar a la mesa directiva de la institución, encabezada por el presidente Raúl Latorre (ANR-Capital), la articulación del proceso y definir, próximamente, la nómina de representantes ante la Comisión Bicameral de Presupuesto (CBP).
Por moción del diputado nacional Miguel Del Puerto (ANR-Caaguazú), los líderes de bancada deberán acercar los nombres de los diputados propuestos por cada bloque a la mesa directiva.
Así las cosas, la integración de la nómina de diputados representantes ante dicha instancia - que es la encargada de analizar pormenores del PGN 2026 -, será definida por la mesa directiva en los próximos días.
El artículo 216 de la Constitución Nacional establece que el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar, el primero de setiembre de cada año.
Dispone que se integrará una comisión bicameral, la cual presentará un dictamen a sus respectivas cámaras en un plazo no mayor a sesenta días.
Plazos establecidos para el estudio
En el articulado constitucional se explica que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores se abocarán al estudio del presupuesto en sesiones plenarias y deberán despacharlo en un plazo no mayor a 15 días.
Se dispone que en caso de que el Senado apruebe las modificaciones introducidas por Diputados, el proyecto quedará sancionado.
Asimismo, en caso contrario, el proyecto volverá con objeciones a la otra cámara, y ésta se expedirá en un plazo de diez días sobre los puntos discrepantes.
La falta de despacho dentro de dichos plazos se entenderá como aprobación.
Por último, se establece que las cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo solo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una.
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