Proyecto de ley busca que el Estado pueda disponer de las aguas acumuladas en embalses naturales o artificiales ante emergencias
Publicado el: 2025-08-22

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). El proyecto de ley "De aprovechamiento de las aguas de embalse", cuyo propósito es establecer principios, definiciones, competencia institucional y procedimientos que permitan al Estado disponer de las aguas acumuladas en embalses naturales o artificiales, para su utilización cuando el interés general lo exija, fue presentado recientemente por varios diputados nacionales.
Son firmantes: Santiago Benítez (ANR-Amambay); Jatar Fernández (Independiente-Central); Benjamín Cantero (ANR-Canindeyú); José Adorno (ANR-Alto Paraguay); y María Ida Cattebeke (ANR-Presidente Hayes).
La iniciativa surge como respuesta a las crecientes demandas de la producción agropecuaria, acuícola y a los desafíos derivados del cambio climático, como sequías prolongadas, incendios forestales e inundaciones.
“La intensificación de fenómenos climáticos extremos ha afectado de manera severa a diversas regiones del país. En este escenario, los embalses naturales o construidos se tornan instrumentos clave de resiliencia hídrica. No obstante, Paraguay carece de una legislación específica que regule con claridad el uso racional, equitativo y ordenado de las aguas acumuladas en embalses”, reza la exposición de motivos.
El proyecto pone énfasis en que el vacío legal genera conflictos de uso, omisiones administrativas y desprotección de los sectores productivos en contextos críticos.
Fija como órgano de aplicación al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual es mencionado en carácter de autoridad sectorial para el aprovechamiento productivo, en coordinación obligatoria con la autoridad hídrica nacional, que es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo sostenible (Mades).
Un artículo en particular refiere a las “Emergencias por sequías o incendios”.
Señala que en los casos de emergencia por sequías, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá colaborar con la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) para la provisión necesaria de agua.
Habilita a realizar tomas de agua de embalses particulares adyacentes a las zonas afectadas, previa coordinación con el Mades y en observancia de la prioridad de usos establecida en la Ley 3239/2007.
Este documento será debatido en las comisiones asesoras y luego de los dictámenes de rigor, será estudiado en el plenario de la Cámara de Diputados.
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