Posturas favorables al proyecto de ley relativo a feriados nacionales

Publicado el: 2025-08-18

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). En reunión ordinaria, la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado José Rodríguez (ANR-Capital), analizó el proyecto de ley “Que determina los feriados nacionales de la República del Paraguay; establece los feriados móviles; y faculta al Poder Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales”.

La propuesta establece el 20 de junio como feriado nacional en conmemoración de la Jura de la Constitución.

Faculta al Presidente de la República a decretar hasta tres feriados adicionales por año, con fines turísticos, económicos o conmemorativos.

Durante el análisis se presentaron posturas de aprobación, y de aprobación con modificaciones, principalmente en lo referido al artículo 4°, que regulaba los feriados adicionales.

Se dispuso testar el artículo 4°, es decir, eliminarlo completamente del proyecto, dejando sin efecto la facultad de fijar feriados adicionales por Decreto del Poder Ejecutivo.

En otro momento de la reunión, los legisladores aconsejaron aceptar el veto al proyecto de ley “Que crea juzgados y tribunales especializados en materia de violencia dentro del grupo familiar”.

El fundamento del veto es que la versión modificada amplía excesivamente la competencia de estos tribunales, desvirtuando su propósito original de atender prioritariamente la violencia contra la mujer.

Carece de un análisis técnico y estadístico que respalde su implementación, señala la argumentación.

Finalmente, el bloque dictaminó a favor de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto “De protección de datos personales en la República del Paraguay”.

El objetivo es establecer un marco legal moderno para garantizar la protección de datos; crear una autoridad de aplicación; y definir excepciones claras, priorizando siempre el interés público en el acceso a la información.

Entre las modificaciones destaca que la denegación de acceso a la información pública se producirá únicamente cuando el daño al interés protegido sea mayor que el interés público de obtenerla; y que una de las excepciones se aplicará cuando la persona haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales.

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