Proyecto de ley enfoca la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos

Publicado el: 2026-09-18

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). El diputado Yamil Esgaib (ANR-Capital) presentó un proyecto de ley “Que establece la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos”. Este documento será analizado por distintas comisiones asesoras antes de su estudio en sesión plenaria.

En la exposición de motivos, el proyectista señala que la convivencia responsable con los animales requiere armonizar su protección y bienestar con la seguridad de las personas, de sus bienes y de otros animales. 

Agrega que cuando se trata de perros que, por su potencia física, características morfológicas, antecedentes o condiciones de manejo pueden ocasionar lesiones graves, el deber de cuidado debe traducirse en medidas preventivas concretas, verificables y proporcionales al riesgo.

Como antecedentes, el documento refiere ataques de público conocimiento ocurridos en Mariano Roque Alonso y Ciudad del Este, que derivaron en el fallecimiento de una persona y de un caniche, respectivamente. 

Asimismo, menciona una denuncia sobre ataques reiterados contra mascotas en los barrios Mora Cué e Itapuamí de Luque, sujeta a investigación por parte de las autoridades competentes.

La propuesta considera perros potencialmente peligrosos a los ejemplares de las razas o cruces denominados Pit Bull, Pit Bull Americano, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Mastín Napolitano, Perro de Presa Canario, Perro de Presa Mallorquín, Bullmastiff, Mastiffo Mastín Napolitano, Pastor Alemán, Husky Siberiano, Chow chow, Bull Terrier y Cimarrón Uruguayano.

La clasificación también alcanzaría a los perros genéricamente denominados molosos, a los cruces de las razas mencionadas entre sí o con otras y a los animales que reúnan características como más de 20 kg. de peso, perfil torácico de entre 60 y 80 cm., cabeza voluminosa y cuello corto, musculatura fuerte, mandíbula grande y boca profunda, resistencia física, carácter fuerte y marcado. Igualmente, comprendería a todos los perros sin inhibición de mordida.

La tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos requeriría la obtención previa de una licencia administrativa, que será otorgada por la municipalidad de residencia del solicitante. 

Entre los requisitos previstos se encuentran ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar al animal los cuidados necesarios.

La importación, entrada al territorio nacional, venta o transmisión por cualquier título de estos perros quedaría condicionada a que las partes cuenten con la licencia correspondiente. 

Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular exigirían la licencia vigente por parte del vendedor, la obtención previa de licencia por parte del comprador, la libreta sanitaria actualizada y la inscripción de la transmisión del animal en el registro competente, en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia correspondiente.

Los establecimientos y asociaciones dedicados a la explotación, cría, comercialización o adiestramiento de estos animales deberán contar con una autorización de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal.

El proyecto establece la identificación y el registro obligatorio de los propietarios, criadores, importadores o tenedores de estos perros. 

Cada municipio y la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal contarían con un registro en el que constarían los datos del tenedor, las características del animal y su lugar habitual de residencia. 

El registro tendría un costo equivalente a un jornal, cuya tasa sería percibida por la municipalidad del domicilio del perro registrado.

En cada municipio se constituirá un registro, que estará vinculado con el registro central informatizado, que será administrado en conjunto con la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal.

Adiestramiento y circulación

En materia de adiestramiento, la iniciativa prohíbe las prácticas dirigidas exclusivamente a incrementar o reforzar la agresividad de los perros para peleas o ataques. 

El adiestramiento destinado a la guarda y defensa deberá ser realizado por personas que posean un certificado de capacitación.

Para la presencia y circulación de estos animales en espacios públicos también sería obligatorio utilizar una correa o cadena de menos de dos metros de longitud y un bozal homologado y adecuado para la raza.

La normativa propuesta no sería aplicable a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la Policía Nacional, a los albergues de organizaciones de la sociedad civil dedicadas al rescate de animales y a las municipalidades; no obstante, estas instituciones deberán registrarlos sin costo. 

También contempla posibles excepciones para organismos públicos o privados que utilicen estos perros con una función social, explotaciones agrarias que los empleen en la guardia, defensa o manejo de ganado, pruebas de trabajo y deportivas autorizadas, y perros que acompañen a personas con discapacidad.

Infracciones y multas

Finalmente, el régimen clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas de cinco a 15 jornales mínimos, de 16 a 30 jornales mínimos y de 31 a 100 jornales mínimos, respectivamente. 

Prevé sanciones accesorias como la confiscación o decomiso del animal, la clausura del establecimiento y la suspensión de la licencia o del certificado de adiestrador. 

La potestad sancionadora correspondería a las municipalidades.

Las disposiciones propuestas se aplicarían sin perjuicio de la legislación vigente en materia de protección animal.

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