Buscan ampliar protección a todas las víctimas colaterales de feminicidios

Publicado el: 2025-08-05

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). La diputada Dalia Estigarribia (PLRA-Central), presentó un proyecto de ley “que modifica la Ley 7349/2024, ‘Que otorga pensiones a niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas colaterales de feminicidios u homicidios en contextos de violencia familiar’”.

La propuesta busca eliminar una restricción que considera discriminatoria en la normativa actual, que limita el beneficio únicamente a los “descendientes del autor del feminicidio u homicidio del progenitor”.

Según la exposición de motivos, esta limitación deja desprotegido a un amplio grupo de menores que, sin ser descendientes directos del perpetrador, son víctimas directas de la misma violencia familiar. Entre ellos se encuentran hijastros, menores adoptados de facto o cualquier niño que convivía y dependía emocional y económicamente de la figura parental asesinada.

“Estos sufren las mismas consecuencias devastadoras como el trauma psicológico severo, la pérdida de sustento económico, la interrupción de su entorno escolar y social, y la desestabilización completa de su vida”, argumenta la diputada Estigarribia en su fundamentación.

El proyecto modifica el artículo 1° de la ley, eliminando la referencia específica a “descendientes del autor” y ampliando la protección a todas las “víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor en un contexto de violencia familiar” que hayan quedado en estado de vulnerabilidad.

La nueva redacción propuesta establece: “Créase el Régimen de Asistencia Económica mensual en concepto de pensión a favor de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor en un contexto de violencia familiar, cuando hayan quedado en estado de vulnerabilidad”.

La diputada liberal sostiene que la restricción actual es “discriminatoria y contraria a los principios de igualdad ante la ley”, consagrados en los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional. También invoca el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece el principio del interés superior del niño.

“Excluir a los mismos del amparo de la ley significa perpetuar una doble victimización, ignorando el impacto directo que la violencia ha tenido en sus vidas”, advierte en su exposición de motivos.

Refiere, además, que la propuesta refleja la realidad de las familias paraguayas contemporáneas, donde las estructuras familiares diversas incluyen hogares ensamblados, adopciones de facto y otras formas de convivencia donde los vínculos afectivos y de dependencia no necesariamente coinciden con los lazos biológicos.

Agrega que la Ley 7349/2024, promulgada recientemente, representó un avance significativo en la protección de víctimas colaterales de la violencia de género, pero que, sin embargo, su implementación reveló vacíos que requieren corrección para garantizar una protección integral.

Finalmente, explica que la modificación propuesta no implica cambios en los montos o requisitos para acceder al beneficio, sino únicamente la ampliación del universo de beneficiarios potenciales, eliminando la restricción de parentesco biológico con el agresor.

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