Respaldan proyecto que exonera 50 % del pasaje a personas con enfermedades catastróficas

Publicado el: 2026-08-24

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). La Comisión de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, presidida por la diputada Carmen Giménez (ANR-San Pedro), brindó dictamen de aprobación al proyecto de ley “Que modifica y amplía la ley N° 6556/2020, que modifica la ley N° 3365/2007, incorporando el beneficio de exoneración del 50 % del pasaje para las personas con enfermedades catastróficas en el transporte terrestre”.

La iniciativa tiene por objeto incorporar un régimen especial de exoneración del cincuenta por ciento (50 %) del costo del pasaje en el transporte terrestre para las personas que padecen enfermedades catastróficas, reconociendo las dificultades económicas que enfrentan para acceder en forma continua a los servicios de salud.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), una importante proporción de los pacientes que requieren tratamientos especializados proviene del interior del país, debiendo trasladarse periódicamente a los centros de referencia. 

A los elevados costos derivados de la enfermedad se suman los gastos de transporte, lo que representa una carga permanente para las familias.

Asimismo, un elevado porcentaje de la población paraguaya depende exclusivamente de los servicios públicos de salud, situación que obliga a numerosos pacientes a realizar viajes frecuentes para consultas, estudios, tratamientos de quimioterapia, radioterapia, diálisis, controles especializados y otros procedimientos indispensables para la preservación de su salud y su vida.

“El costo del transporte constituye una barrera real para el acceso oportuno y continuo a dichos tratamientos. Si bien la gratuidad total representa una alternativa de protección integral, la exoneración del cincuenta por ciento constituye una medida equilibrada entre la necesidad de brindar apoyo a los pacientes y la sostenibilidad económica del sistema de transporte público”, sostiene la exposición de motivos.

Agrega que se encuentra fundamento en los artículos 46 y 68 de la Constitución Nacional, que consagran el principio de igualdad y el derecho a la protección integral de la salud.

El artículo 1° del proyecto establece que las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta y larga distancia, urbano e interurbano, dentro del territorio nacional, deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la eventual ley.

El artículo 4°, por su parte, menciona que, para acceder al beneficio, se requeriría un certificado de discapacidad.

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