Mesa Directiva: Orden del día de la próxima sesión ordinaria de Diputados consta de 31 puntos
Publicado el: 2025-08-01

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esta ocasión, presidida por el vicepresidente primero, Hugo Meza (ANR-Cordillera), determinó conformar con 31 puntos el orden del día de la sesión ordinaria prevista para el 5 de agosto próximo. Los principales puntos de la sesión, que se prevé inicie a las 09:00 horas, se detallan a continuación:
Ajustes presupuestarios
La Cámara de Diputados analizará en su próxima sesión ordinaria cuatro proyectos de ley destinados a ajustar y ampliar el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025. Estas iniciativas buscan optimizar los recursos públicos para fortalecer las capacidades operativas de cuatro instituciones clave: el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Defensa Nacional, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Ministerio de Industria y Comercio: Modificación del anexo del personal
El proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo, propone modificar el Presupuesto General de la Nación 2025 para el Ministerio de Industria y Comercio. La iniciativa contempla una transferencia de créditos y la actualización del anexo de remuneraciones del personal por un monto de G. 96.633.333, financiado con Recursos del Tesoro (Fuente 10).
Este ajuste permitirá la creación de 24 nuevos cargos en relación de dependencia, optimizando la estructura organizativa del ministerio. El proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional.
Ministerio de Defensa Nacional: Adquisición de materias primas para explosivos
El segundo proyecto, también impulsado por el Poder Ejecutivo, propone una ampliación presupuestaria de G. 36.989.084.573, con Recursos Institucionales (Fuente 30), para el Ministerio de Defensa Nacional.
Los fondos se destinarán a la adquisición de materias primas para la producción y comercialización de explosivos, accesorios y productos afines, en cumplimiento con la Ley N° 7411/2024 sobre armas de fuego, municiones, explosivos y artículos pirotécnicos. Este proyecto también está en su primer trámite constitucional.
Corte Suprema de Justicia: Ampliación de créditos
La Corte Suprema de Justicia, por su parte, solicita una ampliación presupuestaria de G. 28.680.500.000, financiada con Recursos Institucionales (Fuente 30).
Esta asignación permitirá financiar gastos en servicios personales y no personales, bienes de consumo e inversiones en infraestructura física, fortaleciendo el funcionamiento del Poder Judicial durante el Ejercicio Fiscal 2025. El proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): Obligaciones contractuales y proyectos de conectividad
Con media sanción de la Cámara de Senadores, este proyecto propone una ampliación presupuestaria de G. 10.000.000.000, con Recursos Institucionales (Fuente 30), para CONATEL.
El objetivo es financiar obligaciones contractuales vigentes y proyectos estratégicos del Fondo de Servicios Universales, que incluyen: Instalación de radio bases y fibra óptica en 43 distritos rurales; equipamiento del Sistema 911 en cinco nuevas ciudades del interior; conectividad para 120 instituciones educativas y 85 centros de salud; y el fortalecimiento de la infraestructura digital para la seguridad pública.
La demanda de estos proyectos supera el monto inicial asignado al Fondo de Servicios Universales (G. 10.000.000.000). Este proyecto está en su segundo trámite constitucional.
Según la exposición de motivos, estos proyectos de ley buscan fortalecer sectores estratégicos como la gestión del personal, la administración de justicia, la defensa nacional y la conectividad digital, garantizando un impacto positivo en la ciudadanía mediante la mejora de servicios públicos esenciales.
Financiamiento de campañas políticas
Otro de los puntos a ser estudiado por la Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima, trata de un proyecto de ley que introduce importantes modificaciones al régimen actual de financiamiento de las campañas políticas, con el objetivo de mejorar los mecanismos de control y, al mismo tiempo, simplificar los procedimientos para partidos, movimientos internos y candidatos.
El proyecto, que tiene como acápite “Que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la Ley Nº 834/1996, ‘Que establece el Código Electoral’, modificado por las leyes Nros. 4743/2012 y 6167/2018”, responde a una creciente preocupación por la transparencia en el uso de fondos durante los procesos electorales y a las dificultades operativas que han enfrentado las nucleaciones políticas a raíz de la normativa vigente, según la exposición de motivos.
El documento agrega que, si bien la legislación actual establece controles, estos resultan en muchos casos, excesivamente, complejos o poco accesibles para las agrupaciones políticas, en especial durante las elecciones internas.
Los principales cambios se sintetizan en lo siguiente:
Reconocimiento anticipado de movimientos internos: La actual ley no contempla un proceso previo de reconocimiento de los movimientos internos antes de la inscripción de candidaturas. El proyecto propone formalizar esta etapa, permitiendo a los movimientos gestionar de manera anticipada su identificador tributario y cuenta bancaria.
Digitalización de declaraciones: Se propone que tanto la Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC), como la Declaración de Intereses Económicos Vinculados (DIEV) se presenten, únicamente, en formato digital ante los organismos de control, reduciendo el uso de papel y facilitando su análisis.
Presentación individual por candidato: A diferencia del esquema actual, en el que los movimientos presentan declaraciones de forma general, la modificación exige que cada candidato presente su propia DIGC y DIEV, incluso detallando su participación en sociedades o inversiones económicas.
Mayor transparencia y fiscalización: El nuevo texto prevé la publicación obligatoria, en un plazo de diez días hábiles, de todas las declaraciones e informes recibidos en el portal del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Además, se establece la conformación de una unidad especializada de fiscalización que verificará la veracidad y autenticidad de los documentos.
Obligaciones bancarias claras: La apertura de cuentas únicas en instituciones financieras, establecida en el artículo 278, se refuerza en el proyecto con plazos específicos. Las entidades deberán habilitar las cuentas en un máximo de 48 horas y justificar por escrito cualquier negativa. La omisión podrá ser sancionada por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Sanciones más severas: En caso de comprobarse la falsedad en la declaración de ingresos, el proyecto contempla la suspensión de la participación del candidato por diez años en cualquier tipo de elección, una medida que no figura en la normativa vigente.
Actualización institucional: Se sustituye la mención a la Subsecretaría de Estado de Tributación por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), como organismo encargado de emitir el identificador tributario y colaborar en los controles financieros.
La iniciativa no busca eliminar los mecanismos de control establecidos por el TSJE, sino más bien adecuarlos a las nuevas necesidades administrativas y tecnológicas, según los proponentes.
Este proyecto de ley, tras su aprobación en Diputados, fue modificado por la Cámara de Senadores. Se encuentra en su tercer trámite constitucional.
Autorización de descuentos por deudas
La plenaria de la Cámara de Diputados, también tiene previsto considerar el proyecto de ley "Que establece procedimientos y límites para la autorización de descuentos y traba de embargos sobre salarios y remuneraciones por servicios personales pagados en organismos y entidades del Estado".
Se trata de un proyecto de ley busca establecer procedimientos y límites para los descuentos y embargos sobre los salarios de empleados y funcionarios públicos, con el fin de proteger su derecho a una remuneración que garantice una vida digna, conforme a los artículos 92 y 102 de la Constitución.
Según la exposición de motivos, actualmente, muchos trabajadores públicos enfrentan descuentos y embargos que reducen, significativamente, sus ingresos, afectando su bienestar económico y social.
Agrega que la iniciativa no pretende restringir el acceso al crédito, sino regular los descuentos, ya sean por embargos judiciales o por aportes a asociaciones, cooperativas, sindicatos o mutuales.
Se establece que los descuentos no podrán exceder el 50% de las remuneraciones, con excepciones previstas en la ley. El objetivo es asegurar que los empleados públicos puedan llevar una vida digna.
Cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores. Se encuentra en su segundo trámite constitucional.
Eliminación de intermediación de OPACI
Otro de los proyecto de ley que aguardan tratamiento durante la plenaria de la Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima, es un presentó un proyecto de ley que busca devolver a los municipios la gestión directa de las licencias de conducir y los procesos relacionados a bienes raíces, eliminando la participación de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) como intermediaria.
La iniciativa que lleva como título "Que establece la eliminación de la intermediación de la OPACI en la expedición de licencias de conducir y en los procesos relacionados a bienes y raíces", apunta a recuperar competencias que, según los diputados proponentes, corresponden, exclusivamente, a las municipalidades por mandato legal y naturaleza jurídica.
El proyecto cuestiona la actual dependencia operativa y económica que mantienen muchos municipios del país con la OPACI.
En la exposición de motivos, los legisladores señalan que esta delegación de funciones "ha generado una dependencia operativa y económica que afecta tanto la eficiencia institucional como la autonomía administrativa de los gobiernos locales".
Según el documento, actualmente, la OPACI actúa como intermediaria en la implementación de sistemas, impresión de documentos y verificación de datos para la expedición de licencias de conducir, percibiendo "un monto fijo o un porcentaje por cada trámite realizado".
Los diputados argumentan que esta tercerización representa "una carga económica para los contribuyentes y los municipios" y que ha limitado la posibilidad de que las municipalidades desarrollen sus propios sistemas y capaciten a su personal.
Según la exposición de motivos, en el ámbito inmobiliario, la OPACI también participa como "canal obligatorio de validación" en procesos como la verificación del pago de tributos inmobiliarios y emisión de constancias, lo que según los legisladores "prolonga los tiempos administrativos, genera costos adicionales y resta capacidad de decisión a los gobiernos locales".
Agrega que la iniciativa no pretende dejar sin soporte técnico a los municipios, sino que propone que el Estado —a través del Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATIC) u otras instituciones pertinentes— acompañe a los municipios en la implementación de soluciones públicas y eficientes.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Penas más severas para funcionarios públicos
El orden del día de la sesión ordinaria próxima de la Cámara de Diputados, incluye también el tratamiento de un proyecto de ley que busca modificar, sustancialmente, las penas por corrupción en el Código Penal Paraguayo, estableciendo castigos de hasta 25 años de prisión para funcionarios públicos que incurran en determinados delitos.
La exposición de motivos argumenta que la iniciativa responde a la necesidad de "disuasión legal para el combate frontal a la corrupción pública y privada", señalando que "el crimen organizado nacional se nutre con el apoyo de funcionarios públicos, desangrando al Estado en su patrimonio".
Sostiene, por otro lado, que la corrupción pública "atenta directamente contra los derechos humanos" y que "sus consecuencias son equiparables a crímenes de lesa humanidad", al afectar servicios básicos como salud, educación y seguridad.
El proyecto tiene el siguiente acápite: “Que modifica los artículos 192 y 312 de la Ley Nº 1160/1997, Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3.440/2008, Que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1.160/97, Código Penal, los artículos 239, 298, 300, 301, 302, 303 y 305 de la Ley N° 1.160/1997, Código Penal, y los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de la Ley Nº 2523/04, Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”
Las principales modificaciones al Código Penal propuestas en el proyecto de ley se resume de la siguiente manera:
Lesión de confianza (Art. 192)
Pena actual: Hasta 5 años o multa
Pena propuesta: hasta 25 años para funcionarios públicos (casos graves).
Exacción (Art. 312)
Pena actual: 10 años o con multa
Pena propuesta: 10 a 20 años
El artículo 2º del proyecto de ley presentado también establece modificaciones al Código penal en los artículos 239, 298, 300, 301, 302, 303 y 305, que quedan redactados de la siguiente manera:
Asociación criminal (Art. 239)
Pena actual: Hasta 5 años
Pena propuesta: 10 a 15 años para funcionarios públicos
Quebrantamiento del depósito (Art. 298)
Pena actual: Hasta 2 años o multa
Pena propuesta: 10 a 15 años para funcionarios públicos
Cohecho pasivo (Art. 300)
Pena actual: Hasta 3 años o multa para funcionarios / hasta 5 años o multa para jueces
Pena propuesta: 5 a 8 años para funcionarios / 5 a 10 años para jueces
Cohecho pasivo agravado (Art. 301)
Pena actual: Hasta 5 años para funcionarios / hasta 10 años para jueces
Pena propuesta: 5 a 10 años para funcionarios / 10 a 15 años para jueces
Prevaricato (Art. 305)
Pena actual: 2 a 5 años
Pena propuesta: 5 a 8 años (hasta 15 años en casos graves)
En el artículo 3° del proyecto presentado, se propone la modificación de los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de la Ley Nº 2523/04, “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Enriquecimiento ilícito (Art. 3°)
Pena actual: 1 a 10 años
Pena propuesta: 10 a 15 años
Tráfico de influencias (Art. 7°)
Pena actual: hasta 3 años
Pena propuesta: 10 años (15 años si la influencia es ejercida ante magistrados o fiscales / 20 años si el autor es funcionario público).
Administración en provecho propio (Art. 8°)
Pena actual: hasta 10 años
Pena propuesta: 15 a 25 años.
El proyecto también incorpora medidas como el comiso especial de bienes obtenidos ilegítimamente y prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo, estableciendo multas de mil días para funcionarios que se vinculen laboralmente con empresas beneficiadas por contratos administrativos dentro del año siguiente a su celebración.
La iniciativa busca reforzar "la confianza de la ciudadanía y de la opinión pública en las Instituciones Republicanas", según expresó el diputado en su fundamentación.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR - República de Singapur
Otro de los puntos que figura en el orden del día de la sesión ordinaria próxima de la Cámara de Diputados es el proyecto de ley “Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Singapur”, firmado el 7 de diciembre de 2023 en Río de Janeiro.
Este acuerdo establece una zona de libre comercio alineada con el GATT de 1994 y el AGCS, regulando en diecinueve capítulos temas como comercio de bienes, servicios, inversiones, propiedad intelectual, comercio electrónico, contratación pública, políticas de competencia y apoyo a las MIPYMES.
“En acceso a mercados, Singapur liberalizará, inmediatamente, los aranceles para todos los productos del MERCOSUR, mientras que el MERCOSUR desgravará el 95,8% de su universo arancelario (90,8% del valor importado desde Singapur), con un 25,6% de libre comercio inmediato y el resto de forma gradual en 4, 8, 10 y 15 años”, establece el documento enviado por el Poder Ejecutivo.
Incluye un sistema híbrido de certificación de origen, con opciones de autocertificación o certificados tradicionales.
En cuanto a servicios, se garantiza transparencia y previsibilidad, y en comercio electrónico, se establece un marco amplio para su desarrollo seguro y eficiente.
El acuerdo promueve la no discriminación y transparencia en contratación pública, con excepciones para proteger intereses estratégicos, y establece medidas antidumping, de salvaguardia y de competencia para prevenir prácticas anticompetitivas.
En facilitación del comercio, se simplifican trámites aduaneros, reduciendo costos y plazos, y se incluyen disposiciones sanitarias y fitosanitarias que facilitan el comercio sin barreras injustificadas. También se apoya a las MIPYMES mediante información que fomente su competitividad.
En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo explica que Singapur, como centro financiero y logístico global, es una puerta estratégica al Sudeste Asiático, conectando al MERCOSUR con mercados como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón y ASEAN, entre otros.
“Esto permitirá al Paraguay integrarse en cadenas globales de valor, consolidar bajos aranceles para productos clave como carnes, soja y alimentos procesados, e importar tecnología competitiva para aumentar la productividad”, refiere el documento.
Agrega que los sectores no tradicionales, como servicios financieros y logísticos, también se beneficiarán, diversificando la economía paraguaya.
El acuerdo incluye iniciativas de cooperación para fortalecer vínculos institucionales.
Se encuentra en su segundo trámite constitucional. Cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados.
Uso de químicos en minería
Otro de los documentos que se pondrá a consideración de la Cámara de Diputados, en ocasión de la sesión ordinaria próxima, es un proyecto de ley que busca prohibir el uso de cianuro de sodio en los procesos de lixiviación en pila o piletas, así como el mercurio en todos los procesos de producción minera en el territorio nacional.
La iniciativa, titulada "Que prohíbe el uso de las sustancias químicas cianuro de sodio en la lixiviación en pila o piletas y mercurio en todos los procesos de producción minera", tiene como objetivo principal salvaguardar la salud pública y preservar los recursos naturales, con especial énfasis en la protección de los recursos hídricos y la biodiversidad.
"El uso de las sustancias químicas como el cianuro de sodio y el mercurio en el campo de la explotación minera y sus consecuencias nocivas en la salud y el medio ambiente es de conocimiento general", expresa la exposición de motivos.
Según se explica en el documento presentado, el cianuro de sodio es un compuesto químico altamente eficiente para la extracción de oro, con una efectividad del 95-98%, pero extremadamente tóxico.
“Cuando entra en contacto con células vivas produce una reacción química que inhibe las funciones respiratorias, causando la muerte celular. En humanos, una cantidad equivalente a dos granos de arroz puede ser letal”, dice parte de la justificación del proyecto
Agrega, por otro lado, que el mercurio, utilizado principalmente en la minería artesanal y de pequeña escala para purificar oro, causa daños al sistema nervioso, problemas renales y, afectaciones a otros órganos como el intestino, además de impactar negativamente en la reproducción y el ADN.
La propuesta contempla sanciones significativas para quienes violen la prohibición: pena privativa de libertad de cinco a diez años y multa de 500 a 2.500 jornales mínimos.
En casos graves, la pena podrá aumentarse de seis a doce años con multa de 1.000 a 5.000 jornales mínimos.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Sistema Nacional de Transporte
Otro de los puntos a ser desarrollado por la plenaria de la Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima, es el proyecto de ley “De Reforma del Sistema de Transporte Público”, que apunta a reformar el sistema de transporte público en torno al usuario.
Según la exposición de motivos, surge ante el diagnóstico de que el sistema actual padece de grandes problemas que impiden alcanzar el objetivo principal: un servicio que efectivamente contribuya al ejercicio de varios derechos, como el de la movilidad.
Entre los problemas señalados se encuentran la superposición de itinerarios; la dispersión normativa; y la baja calidad del servicio, además de una gobernanza institucional considerada difusa e ineficiente.
Uno de los ejes centrales es el rediseño de dicha gobernanza, para lo cual establece la centralización normativa en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del Viceministerio de Transporte (VMT), y una descentralización operativa a cargo de las gobernaciones.
El proyecto establece que la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), pasará a formar parte del VMT, eliminando la “bicefalia” existente, con un marco normativo y regulatorio que unifique normas existentes y las someta a determinados estándares que aseguren la calidad del servicio prestado.
Cada gobernación tendrá la facultad de ordenar los itinerarios y el servicio en su territorio, en coordinación con los municipios.
“Los itinerarios serán reordenados por el VMT y las gobernaciones, a fin de alcanzar una distribución efectiva que permita acceder al servicio a toda la ciudadanía, conectando las vías troncales con los ramales internos de cada municipio”, expone.
Para asegurar la continuidad del servicio se plantea un esquema de subsidio estatal “calculado tanto con base en la cantidad de validaciones como en la cantidad de kilómetros recorridos, de acuerdo con los estudios técnicos que se realicen sobre el asunto”.
Además, se establece que ninguna empresa de transporte podrá recibir subsidio público si no está en concordancia con las disposiciones y normativas de la Política Nacional de Movilidad y Transporte, y del Plan Departamental de Movilidad y Transporte.
Igualmente, señala como condición, contar con el sistema de billetaje electrónico georreferenciado.
Entre las herramientas de planificación obligatorias se incluyen la Política Nacional de Movilidad y Transporte; el Plan Nacional de Transporte; y los Planes Departamentales de Movilidad y Transporte, que serán base para el diseño de rutas, frecuencias, niveles de servicio y fórmulas tarifarias.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Emergencia hortícola por heladas
El último proyecto que figura en el orden del día, para su tratamiento en la sesión ordinaria próxima, de la Cámara de Diputados es un proyecto de ley que declara en situación de emergencia nacional a la producción hortícola del país, como respuesta a los severos daños causados por las heladas registradas en las últimas semanas.
La iniciativa legislativa, que lleva por título "Que declara en situación de emergencia a la producción hortícola nacional a consecuencia de las heladas y establece medidas de apoyo a pequeños productores", busca una respuesta inmediata del Estado ante la crisis que atraviesa el sector agrícola.
Según la exposición de motivos del proyecto, las intensas y persistentes heladas provocaron la pérdida total o parcial de una significativa proporción de cultivos hortícolas en diversos departamentos del país, afectando, especialmente, a los pequeños y medianos productores.
Los legisladores proyectistas alertaron sobre las múltiples consecuencias de esta situación, que incluyen el desabastecimiento parcial en mercados regionales de productos esenciales para la dieta paraguaya, el aumento de precios que genera presión inflacionaria sobre productos de consumo básico, y la pérdida masiva de ingresos de pequeños productores que operan con escasos recursos.
"Esta situación representa un grave riesgo para la soberanía alimentaria nacional y agrava la crisis social y económica en las zonas rurales", señala parte del documento presentado.
La propuesta legislativa establece la declaración de emergencia nacional por un plazo de 120 días, prorrogables por igual período. Entre las medidas contempladas, se instruye al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a implementar, urgentemente, un plan nacional de mitigación y recuperación.
Este plan incluiría subsidios y líneas de crédito blandos para pequeños productores, reposición de plantines, semillas e insumos agrícolas, además de asistencia técnica para la recuperación de cultivos.
El proyecto también autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar el plan, así como gestionar recursos adicionales de organismos multilaterales.
Los legisladores destacaron que ante la ausencia de un plan estructural de mitigación y resiliencia climática en el sector agrícola, eventos como las heladas profundizan la desigualdad territorial y productiva, dejando a miles de paraguayos en situación de vulnerabilidad.
"Existe riesgo de desplazamiento rural y endeudamiento, al verse imposibilitados de reiniciar sus ciclos productivos", advirtieron en la fundamentación del proyecto.
Centenario de la Guerra del Chaco
Otro de los ítems que figura en el orden del día para su tratamiento, en ocasión de la sesión ordinaria próxima, de la Cámara de Diputados es el proyecto de ley “Que declara ‘Centenario de la Victoria de la Guerra del Chaco’ al período comprendido entre el 14 de junio de 2025 y el 14 de junio de 2035”. La iniciativa, que coincidiría con el centenario del Armisticio de Paz firmado el 14 de junio de 1935, también propone derogar la Ley N° 6090/18, Que establece el ‘Sesquicentenario de la Epopeya Nacional’.
Según la exposición de motivos, de aprobarse el proyecto, todos los documentos oficiales de los tres poderes del Estado, gobiernos departamentales y municipales deberán llevar la leyenda "Centenario de la Victoria de la Guerra del Chaco" durante la próxima década.
Además, las promociones de instituciones educativas y de formación de las fuerzas públicas también llevarán esta denominación, seguida del nombre de batallas o héroes civiles y militares que participaron en el conflicto.
"Es de fundamental importancia para todos los paraguayos reavivar la memoria en cuanto a los acontecimientos históricos que han marcado el rumbo de nuestro país", señala parte de la exposición de motivos del proyecto.
Entre los objetivos de la conmemoración se encuentran: Homenajear a los héroes civiles, militares y al soldado desconocido; fortalecer la memoria histórica y la identidad nacional; difundir conocimientos sobre la Guerra del Chaco; promover la construcción y mantenimiento de monumentos en honor a los combatientes, entre otros.
En la exposición de motivos se explica que la Guerra del Chaco (1932-1935), fue un conflicto bélico entre Paraguay y Bolivia por la soberanía del Chaco Boreal. Tras varios tratados limítrofes fallidos entre ambos países, se desató una guerra que culminó con el Tratado de Paz, Amistad y Límites firmado en 1938.
Como resultado, Paraguay obtuvo 136.225 km² (el 77% del territorio disputado), lo que actualmente representa el 60% del territorio nacional. "La heroica hazaña de nuestros compatriotas en suelo chaqueño permitió que el Paraguay se corone con la victoria", destaca el proyecto.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Creación de juzgados de Paz
La plenaria de la Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima, igualmente, considerará el proyecto de ley “Que crea juzgados de Paz en varias circunscripciones judiciales del país sin afectación presupuestaria”.
La exposición de motivos del proyecto expresa que los juzgados de Paz, a nivel país, pero principalmente en Capital, atraviesan una severa crisis operativa debido a la acumulación excesiva de casos pendientes, situación que está comprometiendo, seriamente, la eficiencia del sistema judicial y poniendo en riesgo el acceso oportuno a la justicia para los ciudadanos.
“La sobrecarga de trabajo ha superado la capacidad humana de los administradores de justicia, provocando una congestión que dilata, excesivamente, la duración de los procesos judiciales. Esta situación representa un riesgo latente para los derechos fundamentales de los ciudadanos”, expresa parte del documento.
Agrega que el problema resulta, particularmente, preocupante considerando que una de las misiones principales de los juzgados de Paz es precisamente facilitar el acceso a la justicia, función que se ve seriamente comprometida por la actual situación, según revela el documento.
En esencia, el proyecto plantea la creación de más juzgados en el entendimiento que estos nuevos órganos judiciales absorban la sobrecarga laboral sin generar impacto presupuestario, permitiendo descongestionar el sistema actual y restaurar la eficiencia en la prestación del servicio de justicia.
Establece que los nuevos juzgados serán distribuidos de la siguiente manera: dos juzgados de Paz para el distrito San Roque; tres juzgados de Paz para el distrito La Catedral; cuatro juzgados de Paz para el distrito La Encarnación; dos juzgados de Paz para la ciudad de Ciudad del Este; un juzgado de Paz para la ciudad de San Lorenzo; y un juzgado de Paz para la ciudad de Minga Guazú.
La lista continúa con un juzgado de Paz para la ciudad de Presidente Franco; dos juzgados de Paz para la ciudad de Luque; un juzgado de Paz para la ciudad de Fernando de la Mora; un juzgado de Paz para la ciudad de Lambaré; un juzgado de Paz para la ciudad de San Estanislao; un juzgado de Paz para la ciudad de Capiatá; y un juzgado de Paz para la ciudad de Santa Rosa Misiones.
Cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores. Se encuentra en su segundo trámite constitucional.
Ampliación del Programa Nacional del Cáncer
Otro de los proyectos que figura en el orden del día para su tratamiento en ocasión de la sesión ordinaria próxima de la Cámara de Diputados, es el proyecto de ley “Que amplia y modifica el acápite y los artículos 1°, 2°, 6°, 9°, 11, 12 y 13 de la Ley N° 6280/2019, ‘Que crea el Programa Nacional de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento del Cáncer de Próstata y Colon’”.
La exposición de motivos explica que el referido programa nacional ha sido un avance significativo en la garantía de derechos y acceso a tratamientos de calidad para los pacientes con cáncer de próstata y colon, pero que, sin embargo, resulta imprescindible considerar y abordar, de manera más inclusiva, otros tipos de cánceres que, aunque menos comunes, presentan un impacto considerable en la salud pública.
La propuesta pretende incorporar al programa nacional el cáncer de pene, una enfermedad que tiene una incidencia de entre 2,5 y 4,4 casos por cada 100.000 habitantes, situando a Paraguay entre los países con mayor prevalencia en América Latina.
"Este tipo de cáncer está asociado a factores de riesgo prevenibles como la infección por el virus del papiloma humano (VPH), la higiene genital deficiente y el tabaquismo", destacan los legisladores en el documento presentado ante la Cámara de Diputados.
De aprobarse la modificación, las instituciones de salud pública de todo el país estarán obligadas a realizar estudios de detección precoz del cáncer de pene de manera gratuita, además de incluir información sobre prevención en la currícula educativa y crear un registro de pacientes para su seguimiento.
El proyecto también insta al Ministerio de Salud Pública a promover la vacunación contra el VPH en niños y adolescentes de entre 9 y 13 años, una medida preventiva que podría reducir, significativamente, la incidencia de esta enfermedad, según el escrito.
Otra de las modificaciones propuestas es establecer cada noviembre como el "Mes nacional de lucha contra el cáncer de próstata, pene y colon", y mantener la licencia remunerada de dos días laborales al año para que los trabajadores puedan someterse a exámenes de detección precoz.
Según los impulsores de la iniciativa, la inclusión del cáncer de pene en el programa nacional no solo ayudará a mejorar la detección temprana y el tratamiento oportuno, sino también a "normalizar el diálogo sobre esta enfermedad, promoviendo una mayor aceptación y apoyo hacia los pacientes afectados".
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Tratamiento de la Psoriasis
El orden del día de la sesión ordinaria próxima de la Cámara de Diputados incluye, igualmente, el estudio del proyecto de ley “Que crea el ‘Programa nacional de prevención, diagnóstico y tratamiento de psoriasis en Paraguay".
Esta propuesta tiene como objetivo garantizar la atención integral de las personas que padecen esta enfermedad inflamatoria crónica de la piel, promoviendo el acceso a diagnósticos tempranos y tratamientos adecuados.
Según la exposición de motivos, la psoriasis afecta entre el 2% y 3% de la población mundial, con manifestaciones desde la infancia y un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes.
En nuestro país la primera Clínica de Psoriasis se estableció en 2016 en el Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS), brindando atención a, aproximadamente, 200 pacientes.
Sin embargo, las personas sin cobertura del IPS se encuentran en una situación de vulnerabilidad al no contar con un servicio de salud especializado en esta patología.
El proyecto propone una serie de beneficios concretos para los pacientes con psoriasis, entre ellos: atención médica especializada, que garantizará un diagnóstico y tratamiento oportunos en todo el país; campañas de concienciación, para reducir el estigma social; e investigación y desarrollo, de manera a fomentar estudios clínicos para innovar en tratamientos.
Igualmente, contempla un apoyo económico y psicológico al paciente, lo que permitirá facilitar el acceso a terapias biológicas de alto costo y asistencia emocional.
Además, establece una protección de sus derechos, asegurando la equidad en el ámbito laboral y social para las personas con psoriasis.
El proyecto establece al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) como el organismo rector del programa, el cual se implementará en todas las regiones sanitarias del país.
Entre las medidas propuestas destacan: creación de servicios especializados en hospitales públicos; desarrollo de un protocolo nacional de atención para diagnóstico, tratamiento y seguimiento; capacitación de profesionales de la salud en el manejo integral de la enfermedad; y la inclusión de la psoriasis como una condición prioritaria dentro del sistema de salud nacional.
El financiamiento del programa, según el documento, se encuentra garantizado a través de fondos del Tesoro Nacional, sin posibilidad de redirección para otros fines, ni de disminución o afectación a otro propósito bajo ningún concepto.
Además, el proyecto prevé exoneraciones aduaneras para la importación de medicamentos e insumos, facilitando el acceso a tratamientos de última generación.
El proyecto define a la psoriasis como una enfermedad inflamatoria crónica que puede involucrar múltiples órganos y sistemas, principalmente, la piel.
Si bien la causa es desconocida, se acepta una base genética, estando involucrados diversos procesos inmunológicos en su desarrollo.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Intervención al municipio de Lima
Otro de los puntos que figura en el orden del día de la Cámara de Diputados, para su tratamiento en sesión plenaria próxima, es la “Solicitud del acuerdo constitucional para disponer la intervención de la Municipalidad de Lima, Departamento de San Pedro”.
La plenaria de Diputados deberá decidir si presta su acuerdo para la intervención del referido municipio de Lima, a cargo del intendente Juan Manuel Avalos Vera, quien es denunciado por la Junta Municipal, por los hechos de “mal desempeño en sus funciones, con indicios vehementes de delitos cometidos en su administración y graves irregularidades en la administración de los bienes municipales", según la documentación presentada.
“El pedido de intervención es a consecuencia de las incontables irregularidades administrativas, contables y financieras, cometidas por el ejecutivo municipal, reflejadas en los dos últimos ejercicios fiscales (Año 2021,2022), los cuáles fueron rechazados sus balances por la Junta Municipal”, dice parte del escrito presentado por la Junta Municipal.
Uso del número partidario en elecciones internas
La sesión ordinaria de la Cámara de Diputados prevé, igualmente, el tratamiento del proyecto de ley “Que modifica el artículo 170 de la Ley N° 834/2016 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo’, y sus modificatorias leyes números 3166/2007; 6318/2019; 6918/2022”, con el objetivo de eliminar una práctica que los proyectistas consideran “distorsiona la voluntad popular en las elecciones internas partidarias”.
Concretamente, la iniciativa propone prohibir que el número correspondiente al movimiento político partidario pueda ser utilizado como opción en las listas completas, cerradas y desbloqueadas para la elección de cuerpos colegiados en las internas partidarias.
Según la exposición de motivos del proyecto, la actual normativa electoral permite asignar el número del movimiento interno partidario a uno de los candidatos en competencia dentro de los colegiados a ser electos.
Esta situación, se argumenta en la exposición de motivos, viene beneficiando a unos y perjudicando a otros competidores, “ya que distorsiona los resultados de la voluntad popular”.
Explica, igualmente, que esta práctica facilita la numeración del movimiento interno partidario a determinado candidato “designado o identificado con el mismo número asignado al movimiento interno partidario al cual pertenece, generando una ventaja injusta en la competencia electoral.
“Esta modificación se plantea en el afán de perfeccionar la normativa electoral, permitiendo que el electorado manifieste su verdadera voluntad en las internas partidarias”, sostienen los proyectistas en su fundamentación.
La propuesta responde “a la necesidad de fortalecer el sistema electoral paraguayo” y garantizar “la igualdad de condiciones en la competencia electoral” dentro de los partidos políticos, aseguran los proyectistas.
Es importante destacar que la prohibición propuesta se aplicará únicamente a las elecciones internas partidarias, no así a las elecciones generales. Establece, igualmente, que la ubicación o asignación de números a cada candidato se determinará “conforme a los resultados obtenidos en sus internas”, donde quien obtenga la mayor cantidad de votos obtendría el número 1, y así sucesivamente según los resultados.
“Esta propuesta de reforma electoral podría tener un impacto significativo en la dinámica de las competencias internas partidarias, especialmente, en la conformación de listas para cargos colegiados, donde la numeración puede influir considerablemente en la decisión de los votantes, se lee, finalmente, en la justificación del proyecto de ley.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Voto preferencial a suplentes
La plenaria de la Cámara de Diputados, también incluyó en su orden del día, a ser desarrollado en ocasión de su sesión ordinaria próxima, un nuevo proyecto de ley que pretende modificar el sistema electoral paraguayo para que el voto preferencial emitido a favor de un candidato titular también compute automáticamente para su respectivo suplente.
La iniciativa tiene el siguiente acápite: “Que modifica el artículo 1 de la Ley N° 6918, Que modifica los artículos 170, 246, 247, 248 y 258 de la Ley N° 834/96, Que establece el Código Electoral Paraguayo y sus modificatorias leyes Nros. 3166/2007 y 6318/2019"
Según la exposición de motivos, se fundamenta en el principio jurídico de que "la suerte del principal le sigue al accesorio".
Agrega que, actualmente, el voto preferencial solo beneficia al candidato titular, mientras que el suplente únicamente recibe los votos al lema del partido.
El proyecto establece que el voto preferencial emitido a cualquier candidato titular de una lista se computará también para su suplente, conforme a la propuesta presentada por el partido o movimiento político correspondiente.
Además, la norma extiende este sistema de votación y asignación de escaños a las elecciones internas de los partidos políticos para cargos de representación nacional, departamental y municipal, exceptuando únicamente el caso de los senadores.
Los promotores de la iniciativa buscan corregir lo que consideran una inconsistencia en el actual sistema electoral, donde no se aplica, uniformemente, la regla jurídica del vínculo entre titular y suplente al momento del conteo de votos preferenciales.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Tribunales de sentencia
Otro de los documentos a ser considerados por los diputados, en ocasión de la sesión ordinaria próxima, es el proyecto de ley “Que modifica el Art. 41 de la Ley N° 1.286/98, Código Procesal Penal”, con el objetivo de ampliar las competencias de los tribunales de Sentencia Unipersonales en el sistema judicial paraguayo.
La iniciativa parlamentaria propone que los jueces penales puedan actuar de forma individual en casos de delitos con penas de hasta cinco años de prisión, extendiendo significativamente el límite actual que está fijado en sólo dos años.
Según la exposición de motivos del proyecto, la medida busca combatir la mora judicial que afecta al sistema penal paraguayo, principalmente, ocasionada por las dificultades para integrar, oportunamente, los tribunales colegiados (compuestos por tres jueces), situación que provoca frecuentes suspensiones de juicios orales.
"Esta modificación contribuirá a una justicia más ágil, eficiente y acorde con las demandas ciudadanas", según se argumenta en el documento presentado ante la Cámara de Diputados.
Es importante mencionar que el texto actual del Código Procesal Penal establece en su artículo 41 que los tribunales Unipersonales solo pueden juzgar hechos punibles con penas de multa o privativas de libertad de hasta dos años.
La propuesta eleva este límite a cinco años, lo que permitirá, según el documento, que un solo magistrado pueda resolver una mayor cantidad de causas sin necesidad de conformar tribunales colegiados.
La modificación textual propuesta establece específicamente cuanto sigue: "El tribunal Unipersonal será competente para conocer de la sustanciación del juicio por hechos punibles cuya sanción sea exclusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta cinco años, cuando el Ministerio Público lo solicita".
El proyecto se fundamenta en diversos artículos de la Constitución Nacional, especialmente, los referidos al derecho a ser juzgado por tribunales competentes (art. 16) y a la administración de justicia conforme a principios constitucionales (art. 247).
Además, señala que el artículo 13 del Código Penal clasifica como "delitos" aquellos hechos punibles con penas privativas de libertad de hasta cinco años o multa, muchos de los cuales ya admiten salidas procesales alternativas antes de llegar a juicio oral.
Finalmente, la exposición de motivos señala que esta reforma podría representar un avance significativo para mejorar los tiempos procesales y reducir la sobrecarga del sistema judicial paraguayo.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Resoluciones apelables
El orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados prevé, por otro lado, el estudio del proyecto de ley “Que modifica el artículo 461 de la Ley Nº 1286/98, Código Procesal Penal”
Esta propuesta legislativa tiene por objeto introducir modificaciones al referido artículo 461 que regula el recurso de la apelación general.
En esencia, la iniciativa busca eliminar la prohibición de apelar resoluciones de apertura a juicio oral, considerado inconstitucional, por restringir el derecho humano a la doble instancia, reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, según la exposición de motivos.
Explica que, actualmente, el artículo en cuestión permite apelar varias resoluciones judiciales, pero excluye, expresamente, los autos de apertura a juicio.
“Esta restricción ha sido cuestionada por la Corte Suprema de Justicia, que en un fallo histórico (Caso Vilma Lucila Macchi de Morales, 2024) declaró inconstitucional esta prohibición, sentando un precedente para proteger el derecho al recurso en procedimientos penales”, dice parte de la fundamentación del proyecto.
La reforma, igualmente, busca alinear el marco normativo con el principio de “doble conforme”, que garantiza que dos tribunales revisen los casos para evitar errores judiciales y asegurar justicia.
“Con ello”, dice el documento de justificación del proyecto, “se fortalece el acceso a la tutela judicial efectiva, promoviendo un sistema penal más justo y acorde a los estándares internacionales”.
Se encuentra en su primer trámite constitucional
Proporcionalidad de la privación de libertad
Otro de los puntos que se encuentra incluido en el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, es el proyecto de ley "Que modifica los artículos 236 y 238 de la Ley N° 1286/98, Código Procesal Penal (Proporcionalidad de la privación de libertad y limitaciones, respectivamente)”.
Este proyecto tiene por objeto establecer una proporcionalidad entre la privación de libertad y la expectativa de la pena a aplicarse a los procesados por la justicia.
El artículo 236 de la referida ley que habla de la “proporcionalidad de la privación de libertad”, establece, actualmente, que la privación de libertad, durante el procedimiento, deberá ser proporcional a la pena que se espera.
La propuesta de modificación agrega la siguiente redacción: “En ningún caso podrá durar más de dos años, aun cuando la pena mínima para igual hecho punible resulte superior a este límite”.
Agrega, inmediatamente, después que, “(…) cumplido este plazo, el imputado deberá ser beneficiado, incluso de oficio, con los rigores de las medidas sustitutivas, en especial por la del arresto domiciliario, bajo el régimen de los dispositivos electrónicos de control establecidos por la Ley N° 5863/17, Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control”.
Con relación al artículo 238, que refiere a las “Limitaciones”, estipula en su redacción actual que, no se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos; o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario.
El agregado propuesto establece que, tampoco se podrá aplicar la prisión preventiva, extenderla o continuar al imputado, acusado o condenado que haya cumplido, efectivamente, dos años de prisión preventiva en la misma causa.
En el documento se explica que la prisión preventiva creada y definida como tal es una medida de duración determinada, cuya implementación jurisdiccional debe sujetarse a los principios que lo sustentan.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Reglamentación de la Sanción Automática
La plenaria dela Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima, estudiará un proyecto de ley busca reglamentar los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Nacional, estableciendo procedimientos claros para la sanción automática de proyectos de ley.
El objetivo principal es brindar eficacia y celeridad al proceso legislativo, evitando demoras innecesarias en el trámite de leyes.
El proyecto "Que reglamenta los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución de la República del Paraguay, ‘De la sanción automática’", busca las siguientes modificaciones:
Objeciones del Poder Ejecutivo (Artículo 1°)
Mantiene el plazo de 60 días corridos para que las Cámaras se pronuncien sobre objeciones totales o parciales del Ejecutivo
Novedad: Incorpora un mecanismo de reclamo formal por escrito cuando una cámara no se pronuncia dentro del plazo. Si no hay pronunciamiento, se entenderá aprobado lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo.
Sanción Automática (Artículo 2°)
Clarifica que los 3 meses equivalen exactamente a 90 días. Especifica que el cómputo es "por mes vencido" desde el ingreso a mesa de entrada.
Novedad: Establece procedimiento de reclamo formal y remisión automática al Poder Ejecutivo para la promulgación.
Períodos de Prórroga (Artículo 3°)
Novedad importante: Durante las prórrogas del período ordinario de sesiones, el plazo de sanción automática NO se interrumpe. Una vez terminada la prórroga, se reanuda el cómputo del tiempo restante.
Según la exposición de motivos, el proyecto busca unificar criterios sobre los plazos constitucionales; evitar malentendidos en el trámite legislativo; garantizar el cumplimiento de los plazos constitucionales, mediante procedimientos administrativos claros; y agilizar la promulgación de leyes que han vencido los plazos.
En esencia, pretende dotar de mayor certeza jurídica al proceso legislativo estableciendo mecanismos concretos para hacer efectiva la sanción automática prevista en la Constitución Nacional.
Se encuentra en su tercer trámite constitucional. Tras la aprobación en la Cámara de Diputados, fue modificado, en segunda instancia, por la Cámara de Senadores, que devolvió el proyecto para su siguiente trámite.
Guarderías en universidades públicas
Otro de los documentos, cuyo análisis figura en el orden del día de la Cámara de Diputados, trata del proyecto de ley “Que crea el servicio de guarderías infantiles en las universidades públicas del país”.
Según el texto del proyecto, el objetivo principal es "ofrecer una solución a las barreras que enfrentan las madres jóvenes en su trayectoria educativa" y "reforzar el bienestar de las estudiantes al proporcionarles acceso a servicios de cuidado infantil para sus hijos".
Los proyectistas argumentan que la falta de instalaciones para cuidar a los hijos pequeños representa un "verdadero impedimento" para que muchas madres puedan continuar sus estudios universitarios.
"Creemos que hay madres estudiantes que tienen hijos menores y que al momento de cursar la carrera que escogieron, el hecho de no tener con quien dejarlos, se ha convertido en un verdadero impedimento de seguir con el sueño de ser una profesional", señala el proyecto.
La iniciativa establece que las guarderías deberán funcionar dentro de las mismas instalaciones universitarias y bajo la supervisión del Rectorado. Además, diversos ministerios (Salud, Educación, Niñez y Adolescencia, Desarrollo Social) tendrán a cargo la supervisión de las condiciones en que se prestan estos servicios.
Para la aplicación de la presente ley, establece el proyecto, que la Universidad Nacional, dispondrá de partidas presupuestarias que le serán asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Estas partidas serán incluidas como un rubro especifico y no podrán ser utilizadas para fines distintos a los previstos en la presente ley y tampoco podrán ser objeto de disminución o desmedro, según el documento.
La Cámara de Senadores, tras la aprobación en Diputados, rechazó la iniciativa en segunda instancia. Se encuentra en su tercer trámite constitucional.
Objeción del Ejecutivo a bajar costo del peaje
El siguiente documento a ser estudiado por la plenaria de la Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima, es el Decreto N° 4033, "Por el cual se objeta totalmente el proyecto de Ley N° 7477, “De regulación del costo del peaje al tránsito automotor en relación a los pobladores del Bajo Chaco”.
Esta iniciativa tiene la intención de reducir al 50% el costo de la tarifa que pagan los automovilistas, específicamente, en el puesto de peaje de Puente Remanso.
Como contexto, es importante mencionar que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, había decidido incrementar de G. 5.000 a G. 10.000, el costo del peaje en el Puente Remanso, de manera a unificarlo con el precio establecido en el nuevo Puente Héroes del Chaco.
En esencia, el proyecto establece que los conductores de los mencionados distritos del Bajo Chaco “abonarán en el Puesto de Control-Peaje ubicado en la cabecera del Puente Remanso como tasa de tránsito el equivalente al 50% del monto correspondiente a las características del vehículo automotor”.
El Poder Ejecutivo, sin embargo, alegó que desde el punto de vista de la capacidad financiera del MOPC, la Red Vial Nacional requiere de importantes niveles de recursos para asegurar el funcionamiento y cumplir el objetivo de desarrollo sustentable.
“La reducción de los ingresos del MOPC, que resultaría de la aprobación del proyecto de ley, podría perjudicar sensiblemente la capacidad de construcción y mejoramiento de rutas nacionales y el mejoramiento de caminos, los cuales son esenciales para facilitar el transporte de personas y mercaderías, conectando diferentes distritos, ciudades, regiones y promoviendo el desarrollo económico y social.
El aporte de los usuarios a través de la tasa de peaje es una herramienta financiera fundamental para obtener recursos que permitan avanzar hacia un proceso de rutas más seguras, transitables y en constante mejora, minimizando la dependencia de recursos de fondos externos para afrontar estos desafíos", dice parte de la objeción del Poder Ejecutivo.
Veto a cambios en ley de la Defensa Pública
El Decreto del Poder Ejecutivo “Por el cual se objeta totalmente el proyecto de ley 7461, Que modifica los artículos 59 y 76 de la Ley N° 4423/2011, Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública”, es otro de los proyectos a ser considerados por la plenaria de la Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima.
Esta propuesta de modificación legislativa, recordemos, busca permitir al Ministerio de la Defensa Pública (MDP), regular honorarios a usuarios del fuero penal con suficientes recursos económicos para contratar un abogado privado, con el objetivo de optimizar los recursos de la institución y priorizar la atención a personas en verdadera vulnerabilidad económica.
En esencia, el objetivo principal es evitar que personas con capacidad económica se aprovechen del servicio gratuito del MDP, en detrimento de quienes carecen de recursos y de los abogados privados.
El marco normativo propuesto analiza la evolución de la regulación del MDP, desde la Constitución Nacional de 1967, que no lo mencionaba explícitamente, hasta la Ley N° 4.423/2011, que amplió las funciones de los defensores públicos en el fuero penal, obligándolos a prestar asistencia gratuita a todos, independientemente, de su capacidad económica.
Alega que tal situación contradice la Constitución Nacional de 1992 y el Pacto de San José de Costa Rica, que limitan la gratuidad a quienes no tienen medios económicos.
Las modificaciones propuestas se resumen de la siguiente manera:
Art. 59 (dividido en 59a y 59b): El Art. 59a mantiene la obligación del MDP de prestar asistencia en el fuero penal, pero permite cobrar honorarios a usuarios con recursos suficientes, reservando la gratuidad para quienes no puedan pagar. El Art. 59b regula el procedimiento para la determinación de honorarios, basado en la Ley de Aranceles, garantizando el derecho del imputado a ser oído.
Art. 76: Modifica el inciso 2 para que los honorarios recaudados (no solo los del Art. 107 del CPP) se destinen a un fondo especial para investigación, capacitación y equipamiento tecnológico, no como remuneración para los defensores.
Sion embargo, el Poder ejecutivo consideró que “el proyecto de ley podría introducir incentivos no del todo sanos en la praxis de la defensa pública y la justicia en nuestro país, desde el momento que podría llevar a un defensor –en casos extremos- a atender con mayor atención y ahínco aquellos casos en los que podría percibir honorarios, que aquellos en los que dicha posibilidad no exista”.
Agrega que esta situación, de acaecer en la práctica, podría conllevar a una distorsión de la defensa pública, que tiene por fin, precisamente, la atención de quienes no tienen recursos.
“Pero en estos casos, podría darse lo contrario, pues estaríamos ante incentivos que en realidad podrían llevar a la atención de casos de personas con solvencia económica por sobre los de escasos recursos, todo ello en desmedro de los fines misionales de la institución”.
Pensión a personas con discapacidad severa
El orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados prevé, igualmente, considerar un proyecto de ley que busca modificar seis artículos de la ley que establece la pensión universal para adultos mayores, con el objetivo de extender este beneficio a las personas con discapacidad severa, independientemente de su edad.
El acápite oficial del documento es: “Que modifica los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 12 y 17 de la Ley N° 7322/2024, ‘Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión’”.
La propuesta legislativa surge como respuesta a una "omisión significativa" en la ley original, que dejó desprotegida a una población vulnerable que enfrenta barreras importantes para su inclusión social y económica, según la exposición de motivos.
El proyecto prevé otorgar un aporte económico mensual equivalente al 25% del salario mínimo vital a personas vulnerables que, por su edad o condición física, no pueden acceder al mundo laboral.
“La ley actual no contempla a personas con discapacidad severa de cualquier edad, dejando desprotegida a una población vulnerable que aparte de las carencias y dolencias físicas, debe sobrellevar costosos tratamientos médicos", se argumenta en el escrito de presentación.
Artículo 3: Establece la incorporación de las personas con discapacidad severa, certificadas por SENADIS, como beneficiarias de la pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo, independientemente de la edad.
Artículo 7: Crea el "Fondo de Pensión a Personas con Discapacidad Severa" como complemento al fondo existente para adultos mayores.
Artículo 8: Establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe crear un objeto de gasto específico para el pago de pensiones tanto a adultos mayores como a personas con discapacidad severa.
Artículo 12: Mantiene las mismas restricciones para acceder al beneficio, excluyendo a quienes reciban remuneraciones del sector público o privado, contribuyan al Impuesto a la Renta o posean más de 30 cabezas de ganado.
“La medida no solo promoverá la inclusión social, sino que también aliviará la carga económica de las familias que cuidan personas con discapacidad severa”, dice, finalmente, la exposición de motivos.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Permisos por duelo parental
La plenaria de la Cámara de Diputados, igualmente, analizara en su sesión ordinaria próxima, el proyecto de ley “Que aprueba permisos por duelo parental y otros permisos parentales”, con el objetivo de establecer licencias laborales específicas para casos de duelo parental, perinatal y neonatal. Además, implementa el protocolo "Código Mariposa" en establecimientos sanitarios para el abordaje de muertes gestacionales y neonatales.
La iniciativa, según la exposición de motivos, surge ante las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) que registra anualmente entre 350 y 450 fallecimientos de menores de un año, evidenciando la necesidad de abordar los vacíos legales en lo que respecta al proceso de duelo y sus implicancias.
El proyecto plantea diferentes períodos de permiso laboral según el tiempo de gestación: dos semanas para muerte fetal temprana (hasta la semana 22); cuatro semanas para muerte fetal intermedia (semanas 23 a 28); y ocho semanas, tanto para muerte fetal tardía (desde la semana 29), como para muerte neonatal (hasta los cuatro meses del nacimiento).
La propuesta establece que los padres trabajadores tendrán derecho a un permiso de dos semanas con goce de sueldo.
Además, contempla la implementación obligatoria del "Código Mariposa", un protocolo que incluye la capacitación del personal sanitario, la disposición de salas especiales para familias en duelo, y el acompañamiento psicológico profesional.
El texto también introduce el concepto de "permiso parental compartido", permitiendo que los padres distribuyan entre sí las últimas ocho semanas del permiso maternal, siempre que cumplan con ciertos requisitos y no tengan antecedentes de violencia familiar o incumplimiento de obligaciones alimentarias.
La normativa prevé sanciones de hasta 100 jornales mínimos para empleadores que contravengan estas disposiciones, monto que se elevaría a 150 jornales en caso de reincidencia, siendo el Ministerio de Trabajo la autoridad de aplicación.
Se encuentra en su primer trámite constitucional.
Ejercicio profesional del farmacéutico
El proyecto de ley “Que regula el ejercicio profesional del farmacéutico en el Paraguay”, es otro de los documentos ser analizado por la plenaria de la Cámara de Diputados, en ocasión de su sesión ordinaria próxima.
El presente proyecto de ley busca regular el ejercicio profesional del farmacéutico en Paraguay, considerando que toda profesión, especialmente, en el ámbito de la salud, requiere normativas para proteger la vida y la salud de las personas.
El documento busca definir la competencia profesional del químico farmacéutico dentro del sistema de salud nacional, garantizando el acceso y uso racional de productos farmacéuticos y afines, desde su producción hasta su dispensación, para asegurar calidad y evitar daños a la población.
Con cerca de 4.200 farmacéuticos autorizados en el país, la norma establece la identidad, formación, fines, áreas de competencia y responsabilidades de estos profesionales, promoviendo la protección de la salud comunitaria.
Se encuentra en su segundo trámite constitucional. Cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores.
Prisión Permanente Revisable
La Cámara de Diputados analizará, como último punto del orden del día, un proyecto de ley que busca modificar y ampliar varios artículos del Código Penal Paraguayo, para incorporar la figura de la “prisión permanente revisable”, en el marco de una política de "tolerancia cero contra la delincuencia, el crimen y la protección a la ciudadanía".
Las modificaciones propuestas abarcan los artículos 17, 38, 105, 107, 112, 117, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 187 y 188 del referido Código Penal, y tiene como objetivo principal fortalecer la justicia penal frente a crímenes atroces, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos y la Constitución.
La exposición de motivos subraya que la incorporación de la prisión permanente revisable es una "deuda histórica" con las víctimas y sus familias, quienes han sufrido las consecuencias de delitos graves.
"Paraguay no puede seguir siendo el único país en la región donde los criminales duermen tranquilos y las víctimas no tienen paz", afirma el documento, destacando que la falta de una figura revisable ha permitido que las penas no reflejen la gravedad de ciertos crímenes, debilitando la justicia y silenciando a las víctimas.
Agrega que el proyecto se inspira en antecedentes regionales, como el caso de Mendoza y otros vs. Argentina (2013), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que la prisión perpetua es compatible con los derechos humanos siempre que exista una posibilidad real de revisión.
Principales modificaciones propuestas
El proyecto introduce cambios significativos en el Código Penal, entre los que destacan:
Pena privativa de libertad revisable: Se establece una duración máxima de 90 años, con posibilidad de revisión a partir de los 50 años, según lo dispuesto en el artículo 38. En caso de rechazo, se podrá solicitar una nueva revisión cada dos años.
Homicidio doloso y dolo eventual: Se incorporan agravantes para casos de homicidio con saña, feminicidio, parricidio, sicariato, terrorismo y magnicidio, con penas que van de 50 a 90 años (artículo 105c). También se penaliza el homicidio por dolo eventual en contextos como conducción temeraria, mala praxis médica o irregularidades en la construcción y la industria química (artículo 105b).
Delitos sexuales y trata de personas: Se endurecen las sanciones para delitos como coacción sexual, abuso sexual en menores, estupro, proxenetismo y pornografía infantil, con penas de hasta 90 años en casos graves (artículos 128, 129, 135, 137, 139, 140).
Robo y hurto agravado: Se incrementan las penas para robos con violencia, armas de fuego o en banda, así como para casos con resultado de muerte o lesión grave (artículos 164, 165, 166, 167, 168).
Estafa: Se elevan las penas para estafas, incluyendo aquellas cometidas mediante sistemas informáticos, con sanciones de hasta 30 años (artículos 187 y 188).
El proyecto enfatiza, finalmente, que la prisión permanente revisable es compatible con la Constitución paraguaya y los estándares internacionales de derechos humanos, ya que los condenados conservan el derecho a una revisión periódica de su pena, promoviendo la posibilidad de reinserción social.
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