En audiencia pública debatieron proyecto que regula el comiso de bienes

Publicado el: 2025-07-30

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, presidida por el legislador Yamil Esgaib (ANR-Capital), realizó una audiencia pública para debatir el proyecto de ley “Que regula el comiso de bienes en armonía con el artículo 20 de la Constitución Nacional”. 

El encuentro contó con la participación de representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Contraloría General de la República y destacados profesionales del derecho, así como los deputados Arturo Urbieta (ANR-Concepción), Derlis Rodríguez (ANR-Caaguazú), Dalia Estigarribia (PLRA-Central) y Diosnel Aguilera (PLRA-Ñeembucú).

El proyecto, impulsado por el diputado Esgaib, busca reglamentar el artículo 20 de la Constitución Nacional, que prohíbe la confiscación de bienes y el destierro. 

La iniciativa tiene como objetivo delimitar, claramente, la figura del comiso, evitando que se convierta en una forma encubierta de confiscación. 

Según la exposición de motivos, el proyecto garantiza que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes sin una sentencia judicial firme, emanada de un proceso que respete, íntegramente, las garantías del debido proceso”, conforme al artículo 17 de la Carta Magna. 

Asimismo, refuerza el principio de irretroactividad de la ley penal, establecido en el artículo 14, aplicable a sanciones administrativas, tributarias o de cualquier naturaleza, salvo cuando sean más favorables al encausado.

Durante la audiencia, el legislador Esgaib destacó que el proyecto busca corregir errores en las leyes vigentes, asegurando el respeto a los derechos constitucionales. 

El abogado Óscar Tuma, propulsor de la iniciativa, aclaró que no se pretende derogar el comiso, sino garantizar que se aplique respetando las garantías constitucionales. 

“Hoy, bajo la normativa actual, el comiso se convierte en un apoderamiento ilegítimo de bienes de terceros no relacionados con el hecho punible. La propuesta asegura que el comiso se limite al momento del ilícito, protegiendo los derechos de propiedad”, explicó Tuma. 

Además, enfatizó que esta reglamentación fortalece, en lugar de debilitar, la lucha contra el crimen organizado y el lavado de activos.

Por su parte, la abogada Raquel Talavera señaló que las leyes aprobadas en 2019 son “absolutamente inconstitucionales”, ya que permiten la confiscación indiscriminada de bienes, incluidos aquellos adquiridos por herencia o donación, afectando derechos de terceros. 

El abogado Bonifacio Ríos agregó que el comiso debe limitarse, estrictamente, al producto directo del ilícito, sin involucrar bienes de terceros no vinculados.

En representación del Ministerio Público, Rubén Darío Riquelme expresó preocupaciones sobre el proyecto, argumentando que la exigencia de una sentencia judicial firme y la prohibición de afectaciones patrimoniales generales podrían dificultar la recuperación de activos ilícitos en casos complejos de crimen organizado, especialmente, cuando los autores evaden la condena por muerte, fuga o dificultades probatorias. 

También advirtió que la propuesta podría limitar la capacidad del Estado para desmantelar estructuras financieras de organizaciones criminales.

El proyecto establece en su artículo 1° que el comiso, como medida patrimonial excepcional, solo podrá aplicarse respetando las garantías constitucionales, particularmente, las relacionadas con el derecho de propiedad, el debido proceso, la presunción de inocencia y la irretroactividad de la ley penal. 

Además, especifica que el comiso procederá, únicamente, sobre bienes determinados e individualizados, cuya relación directa con un hecho punible haya sido acreditada mediante sentencia judicial firme en un proceso que cumpla con todas las garantías del debido proceso.

La propuesta también contempla la posibilidad de aplicar el comiso sin condena penal en casos excepcionales, como el fallecimiento del imputado durante el proceso, siempre que se cumplan condiciones estrictas que garanticen el debido proceso, la prueba suficiente del origen ilícito del bien y la protección de los derechos de herederos y terceros de buena fe.

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