Debatirán proyecto que regula el comiso de bienes conforme a la Constitución
Publicado el: 2025-07-25

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, presidida por el legislador Yamil Esgaib (ANR-Capital), convocó a una audiencia pública para debatir el proyecto de ley “Que regula el comiso de bienes en armonía con el artículo 20 de la Constitución Nacional”.
La actividad está prevista para el próximo miércoles 30 de julio, a las 09:00 horas, en la Sala de Sesiones (4° piso) de la Cámara de Diputados.
La propuesta legislativa, presentada por el propio Esgaib, tiene por objeto reglamentar el artículo 20 de la Constitución Nacional, el cual establece que “quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro”. En ese sentido, la iniciativa apunta a delimitar expresamente la figura del comiso, “para que la misma no constituya una forma encubierta de confiscación”.
Según la exposición de motivos, el proyecto “reafirma que ninguna persona puede ser privada de sus bienes sin una sentencia judicial firme, emanada de un proceso respetuoso de todas las garantías del debido proceso”, tal como dispone el artículo 17 de la Carta Magna.
Asimismo, recuerda que “el artículo 14 establece la irretroactividad de la ley penal”, principio que se aplica también “para toda sanción administrativa, tributaria o de cualquier otra naturaleza, salvo en los casos en que sea más favorable al encausado”.
El texto normativo establece en su artículo 1° que “el comiso, como medida patrimonial de carácter excepcional, solo podrá ser dispuesto en estricto cumplimiento de las garantías previstas en la Constitución Nacional, especialmente las referidas al derecho de propiedad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la irretroactividad de la ley penal”.
Además, aclara que esta figura jurídica “únicamente procederá respecto de bienes determinados e individualizados sobre los cuales se haya acreditado, mediante sentencia judicial firme dictada en un proceso que respete íntegramente las garantías del debido proceso legal, que los mismos constituyen producto, instrumento o provecho directo de un hecho punible”.
La propuesta también contempla la posibilidad de aplicar el comiso sin condena penal, pero “solo podrá ser dispuesto en forma excepcional y restrictiva, en el único supuesto en que el imputado haya fallecido durante el proceso”, cumpliendo con una serie de condiciones que garanticen el debido proceso, la prueba suficiente del hecho punible y del origen ilícito del bien, así como la protección de derechos de herederos y terceros de buena fe.
Desde la argumentación del proyecto se sostiene que “esta reglamentación no debilita la lucha contra el crimen organizado ni el combate al lavado de activos”, sino que la fortalece al dotarla de instrumentos jurídicos legítimos y compatibles con el sistema democrático, evitando arbitrariedades y fortaleciendo la legalidad de las medidas patrimoniales adoptadas.
Finalmente, el documento enfatiza que la intención es “consolidar un sistema de recuperación de activos que sea plenamente compatible con el orden constitucional paraguayo”, atendiendo no solo a exigencias internas, sino también “a los compromisos internacionales asumidos por el Estado paraguayo en materia de derechos humanos, lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el lavado de activos y el crimen organizado, así como en la defensa del interés público”.
Compartir este artículo: