Recomiendan rechazo de proyecto de ley sobre “prisión permanente revisable”
Publicado el: 2026-05-18
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Defensa Nacional, Seguridad, Inteligencia y Orden Interno, presidida por el diputado Pedro Ortiz (ANR-Central), resolvió recomendar el rechazo del proyecto de ley que plantea la modificación y ampliación de diversos artículos del Código Penal Paraguayo, con el objetivo de incorporar la figura de la “prisión permanente revisable”, en el marco de una política de “tolerancia cero contra la delincuencia, el crimen y la protección a la ciudadanía”.
La propuesta legislativa contempla modificaciones en los artículos 17, 38, 105, 107, 112, 117, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 187 y 188 del Código Penal, argumentando como finalidad el fortalecimiento de la justicia penal frente a hechos considerados de extrema gravedad, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos y a la Constitución Nacional.
No obstante, durante el análisis realizado por los miembros del órgano asesor, se coincidió en recomendar el rechazo integral de la iniciativa, atendiendo a las observaciones formuladas tanto por el Ministerio Público (MP), como por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En ese sentido, el Ministerio Público advirtió que el contenido del proyecto vulnera principios constitucionales fundamentales, desconoce garantías y derechos esenciales, rompe con el principio de proporcionalidad que rige el sistema penal paraguayo y carece de la solidez técnica necesaria para una reforma de tal magnitud.
Por su parte, la CSJ, consideró que cualquier modificación del ordenamiento penal paraguayo requiere previamente una adecuada sistematización del Código Penal, del Código Procesal Penal y del sistema de ejecución penal, a fin de responder de manera coherente a los nuevos desafíos del derecho penal y garantizar una mejor implementación del sistema de justicia en su conjunto.
El acápite oficial del proyecto es el siguiente: Que modifica y amplía los artículos 17, 38, 105, 107, 112, 117,128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,139, 140, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 187 y 188 de la Ley Nº 1160/1997, Código Penal y sus modificaciones, ‘Que incorpora la prisión permanente revisable, en el marco de tolerancia cero contra la delincuencia, el crimen y la protección a la ciudadanía’”.
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