Buscan reglar régimen electoral para elección de abogados ante el Consejo de la Magistratura

Publicado el: 2026-05-07

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El diputado Alejandro Aguilera (ANR-Guairá), presentó un proyecto de ley que busca establecer, de forma integral, el régimen electoral para la elección de los dos abogados titulares y dos suplentes de la matrícula que integran el Consejo de la Magistratura, conforme lo ordena el artículo 262 de la Constitución Nacional.

Según la exposición de motivos, desde la instauración del Consejo de la Magistratura, abogados matriculados que se desempeñan como agentes fiscales, defensores públicos y funcionarios judiciales han sido excluidos, sistemáticamente, del padrón electoral. 

Menciona que mediante resoluciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia,  se ordenaron, expresamente, la exclusión de los funcionarios públicos del padrón de abogados habilitados para votar.

El legislador señala que dichas restricciones carecen de sustento legal, dado que ninguna ley de la República priva expresamente a estos profesionales del ejercicio del sufragio activo. 

En consecuencia, su exclusión a través de simples resoluciones administrativas constituiría, a su entender, una violación flagrante de derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales vigentes.

Lo que establece el proyecto

La iniciativa que tiene como acápite “Que establece el régimen electoral para la elección de los abogados representantes ante el Consejo de la Magistratura”, encomienda a la Corte Suprema de Justicia la convocatoria a elecciones dentro de los 120 días previos al vencimiento del mandato de los representantes en ejercicio, debiendo comunicarse de forma inmediata al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), organismo al que se asigna la conducción exclusiva del proceso comicial.

En materia de padrón electoral, el proyecto dispone que este deberá elaborarse en un plazo de 20 días desde la convocatoria e incluir obligatoriamente a los abogados que se desempeñen como agentes fiscales, funcionarios del Ministerio Público y defensores públicos, reconociéndoles plenamente el derecho al voto activo, siempre que no lo ejerzan en representación de otro estamento que ya integre el Consejo de la Magistratura. 

“Solo podrán ser excluidos quienes se encuentren bajo inhabilidades legales expresamente establecidas en la ley. Quedan fuera del padrón los magistrados judiciales, los funcionarios de la CSJ y del TSJE, y quienes ejerzan funciones en los poderes Ejecutivo o Legislativo, salvo que su actividad se limite exclusivamente a la docencia”, establece el documento. 

En cuanto a las candidaturas, se establece que los postulantes deben ser abogados paraguayos con 35 años cumplidos y al menos 10 años de ejercicio efectivo de la profesión, magistratura o cátedra universitaria en materia jurídica. 

Las listas deberán estar patrocinadas por al menos 50 abogados empadronados, presentarse bajo el sistema de listas cerradas con dos titulares y dos suplentes, e inscribirse ante el TSJE hasta 20 días antes de los comicios. 

Se establece asimismo que no podrán postularse quienes integren los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, el Ministerio Público o la Defensa Pública, a menos que hayan renunciado a sus cargos con al menos 12 meses de anticipación a la inscripción de candidaturas.

Como corolario, el proyecto dispone la derogación de los artículos 19 al 31 de la Ley N° 296/94 y de toda disposición que se oponga a sus términos, con entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

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