Emiten dos dictámenes con respecto al traslado a funcionarios de Copaco a otras entidades
Publicado el: 2026-05-04
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Legislación y Codificación presidida por el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), analizó el proyecto de ley “Que autoriza la transferencia laboral excepcional del personal de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima “Copaco S.A.” a instituciones del Estado”.
La iniciativa plantea una salida laboral extraordinaria para los funcionarios de la compañía, mediante un mecanismo que permite su transferencia a otras instituciones públicas que requieran personal técnico o administrativo.
El titular del órgano asesor explicó que el proyecto apunta a atender una situación social y financiera que arrastra la empresa estatal desde hace varios años.
“El esquema planteado busca ordenar el proceso de transferencia mediante un procedimiento específico, limitado y amparado en una ley especial, con el objetivo de evitar interpretaciones discrecionales o improvisadas”, explicó.
Así mismo, dijo que la propuesta tiene un fuerte componente social, al considerar la situación de más de tres mil trabajadores que dependen de la empresa para el sustento de sus familias.
La comisión asesora emitió dos dictámenes al respecto, por un lado aconsejan incluir modificaciones de fondo y por otro lado, aconsejan rechazar el documento.
“Entendemos que no podemos estar ajenos a una realidad que combina problemas estructurales de gestión con un impacto directo en los derechos laborales. Las modificaciones que pretendemos plantear a los colegas irían relacionadas con la postura y lo planteado por la Procuraduría General de la República (PGR), al respecto”, indicó.
Modificaciones planteadas por la PGR
En el primer artículo, el proyecto establece la transferencia laboral por única vez de los funcionarios activos de COPACO S.A a cualquier organismo y Entidad del Estado. Se agrega. La modificación sugerida establece a su vez que podrán acogerse a este régimen funcionarios que cuenten con una antigüedad mínima de 5 años.
En otro artículo menciona que los funcionarios conservarán la antigüedad acumulada en Copaco S.A, articulo al que se agrega: “y gozarán de los derechos laborales correspondientes a la entidad receptora, de conformidad con la normativa aplicable. La relación laboral con Copaco S.A. se extinguirá por efecto del traslado, sin perjuicio del reconocimiento de los aportes previsionales que correspondan”.
En ese sentido, el titular de la comisión asesora puso énfasis, que, siempre según lo recomendado por la PGR, “corresponde precisar que, con motivo del traslado, se extinguirán los derechos que hayan sido fruto de negociaciones colectivas y plasmados en el contrato colectivo de la Copaco, ya que el trabajador dejará de formar parte de dicha entidad”.
En cuanto a los aportes jubilatorios, establecen expresamente la aplicación del régimen de unificación de cajas previsto en la normativa vigente, dijo.
En todo momento, se hace hincapié en que Copaco es una empresa pública y, por tanto, constituye un bien del Estado. “El hecho de que sea una sociedad anónima, no le quita el carácter público, siendo su objeto el de la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de ésta con el exterior”, señala la recomendación de la PGR.
En otro momento, menciona la importancia de prever, expresamente, una excepción legal a los traslados definitivos planteados, ya que actualmente existe una prohibición reglamentaria de traslados definitivos entre organismos y entidades del Estado y sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal.
Aquí se menciona el Anexo A del Decreto N° 5.311/26 Reglamentario del PGN 2026, en su art. 70, inc. c), dispone que: No podrán realizarse traslados definitivos de funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado a las entidades binacionales, sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, municipalidades y viceversa.
“El proyecto de ley es jurídicamente viable como medida excepcional, en tanto responde a una situación particular de interés público y puede ser articulado dentro del marco constitucional de reserva legal”, termina el informe de la PGR.
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