Proyecto de ley busca que ninguna mujer pierda su mama sin poder reconstruirla por falta de cobertura

Publicado el: 2026-04-24

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El diputado Miguel Ángel Del Puerto (ANR-Caaguazú), presentó un proyecto de ley que busca garantizar la cobertura obligatoria de la cirugía de reconstrucción mamaria en todas las entidades de medicina prepaga del país. La iniciativa es la “Que modifica y amplía los artículos 11 y 13 de la Ley N° 3331/2007, ‘Que crea el Programa Nacional de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento del Cáncer de Cuello Uterino y Mama’ y su modificatoria la Ley N° 6949/2022”.

Según el legislador proponente existe una "laguna interpretativa" en la mencionada ley que las aseguradoras privadas utilizan para denegar prestaciones. 

Alega que, si bien la mastectomía suele estar cubierta, muchas prepagas clasifican la reconstrucción posterior como una intervención estética opcional, dejando a las pacientes sin el cierre médico y psicológico del tratamiento. 

El documento refiere que el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en mujeres en Paraguay. El diputado Del Puerto argumenta que esta clasificación viola el derecho constitucional a una salud integral, consagrado en el artículo 68 de la Constitución Nacional, y contradice la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud, que incluye el bienestar físico, mental y social.

Qué cambia con el proyecto

Las modificaciones propuestas al artículo 11 establecen que la rehabilitación integral de pacientes con cáncer de mama deberá incluir la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía oncológica. 

De manera explícita, se incorpora la cobertura de la reconstrucción del pezón y la aréola, además de la provisión de prótesis y expansores tisulares. 

Esta obligación recaerá sobre todas las instituciones de salud del país: el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital de Clínicas, la Sanidad Militar, la Sanidad Policial y, con especial énfasis en este proyecto, las entidades de medicina prepaga.

Respecto al artículo 13, el texto modificado incorpora, explícitamente, a las prepagas como sujetos obligados y prohíbe que excluyan estos procedimientos de sus planes de salud, dejando establecido que "la reconstrucción mamaria no será considerada un procedimiento con fines estéticos, sino una prestación médica reparadora y rehabilitadora".

En su exposición de motivos, el diputado Del Puerto destacó la legislación comparada de la región, mencionando que Argentina fue pionera en 2013 al prohibir por ley que las prepagas cataloguen esta cirugía como estética. 

Brasil, enfatiza el legislador, obliga la reconstrucción inmediata al momento de la mastectomía cuando las condiciones clínicas lo permiten. 

Agrega que también Uruguay establece la cobertura obligatoria tanto para prestadores públicos como privados. 

En Paraguay, la Ley N° 6949/2022 representó un avance para el sector público, pero el sector privado continuó operando con ambigüedades contractuales que impidieron la cobertura efectiva para sus beneficiarios, según el documento. 

Por último, el diputado proponente subrayó, en su exposición de motivos, que la capacidad económica de una paciente no debería determinar su acceso a la recuperación de su imagen corporal tras vencer al cáncer.

...

No hay Diapositivas introducidas.

Compartir este artículo: