Solicitan al CONES explicaciones sobre resolución que regula carreras de medicina

Publicado el: 2026-04-23

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Cámara de Diputados otorgó su aprobación a un proyecto de resolución “Que pide informes al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), sobre la resolución general del CONES N° 02/2026 ‘Por el cual se establece el sistema de habilitación de carreras de medicina, así como el control, verificación anual, seguimiento y mejora continua’”.

La iniciativa fue presentada por los diputados Carlos María López (PLRA-Cordillera) y Luis María González Vaesken (ANR-Alto Paraná).

La petición tiene por objeto conocer los fundamentos y motivos que dieron origen a dicha resolución, a fin de evaluar sus condiciones e implicaciones concretas sobre la calidad de las carreras de medicina (profesión de alta sensibilidad para la salud pública) y garantizar la excelencia en el ejercicio profesional y los principios éticos que la rigen.

En ese marco, la solicitud busca también ponderar los alcances y límites de las competencias institucionales y misionales del CONES para intervenir en esta materia.

Con ese propósito, los diputados proyectistas formularon una serie de preguntas orientadas a conocer el sistema de habilitación, control y verificación de la carrera. Entre los puntos consultados se encuentran:

-Los fundamentos y razones que motivaron la Resolución CONES N.° 02/2026.

-La posible superposición con las atribuciones legales e institucionales de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).

-El impacto de la resolución sobre la carrera de medicina.

-Las atribuciones del CONES para convocar un Banco de Evaluadores especializados por área del saber, así como la naturaleza y funciones de dicho organismo, y

-Los fundamentos de competencias que habilitan al CONES a intervenir en los procesos de evaluación de la educación superior, en distinción de las competencias propias de la ANEAES.

De conformidad con el artículo 192 de la Constitución Nacional y el artículo 4° de la Ley N° 5453 “Que reglamenta el pedido de informes”, se concede un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión del informe requerido a la Honorable Cámara de Diputados.

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