Respaldan instrumento jurídico que busca facilitar inversiones directas entre países del MERCOSUR

Publicado el: 2026-04-20

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). En reunión ordinaria, la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, presidida por el legislador Héctor Figueredo (ANR-Paraguarí), emitió un dictamen favorable para el proyecto de ley “Que aprueba el protocolo de Cooperación y facilitación de inversiones INTRA- MERCOSUR”, firmado en Buenos Aires, Argentina, en el año 2017.

Este instrumento internacional tiene como objetivo promover la cooperación entre los estados parte del MERCOSUR, con miras a facilitar inversiones directas que impulsen el desarrollo sustentable de los países miembros del bloque. 

Busca reforzar y ampliar las condiciones que favorecen la radicación de inversiones productivas, apuntando a una mayor competitividad y a la formalización progresiva de las economías locales.

El protocolo contempla principios básicos como la no discriminación, a través del Trato Nacional y la Nación Más Favorecida, en la etapa de post-establecimiento. 

También incorpora disposiciones sobre expropiación directa, compensación por pérdidas mediante el pago de indemnizaciones, libre transferencia de capitales, así como medidas de transparencia, lucha contra la corrupción y la ilegalidad, protección del medioambiente, asuntos laborales y de salud.

Cabe recordar que El Trato de la Nación Más Favorecida (NMF) y el Trato Nacional son pilares de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para garantizar el comercio no discriminatorio y asegurar igualdad entre socios comerciales extranjeros. 

Incluye mecanismos de prevención y de solución de controversias entre los Estados parte, bajo el marco de los procedimientos legales del MERCOSUR establecidos en el “Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR”, firmado el 18 de febrero de 2002.

No obstante, se destaca que el presente protocolo no contempla medidas sustantivas de protección a la inversión, estándares de trato justo y equitativo, ni disposiciones sobre expropiación indirecta o establecimiento de inversiones en la etapa denominada de “pre-establecimiento”. 

Tampoco abarca inversiones de cartera (portafolio), deuda pública ni acuerdos en materia de doble tributación.

Despachantes de aduanas

En otro orden de cosas, la comisión postergó el tratamiento del proyecto “Que actualiza y corrige el régimen de honorarios profesionales de los despachantes de aduanas, establece normas y deroga la Ley Nº 220/93”, impulsado por el diputado José Rodríguez (ANR-Capital).

La propuesta tiene por finalidad actualizar y adecuar la legislación vigente sobre honorarios de los despachantes de aduana, reconociendo el carácter profesional del servicio que prestan. 

El proyecto fue elaborado con base en la Nota N° 375/2025 presentada por el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay (CDAP), y establece un sistema claro y equitativo de honorarios mínimos obligatorios.

Define reglas de exigibilidad, regula las relaciones contractuales y prohíbe modalidades de subordinación que desvirtúan la independencia profesional. Incorpora disposiciones orientadas al fortalecimiento ético y disciplinario del sector, otorgando al gremio un rol de autorregulación en coordinación con el Código Aduanero y las autoridades competentes.

De acuerdo al texto, se busca dignificar la función del despachante de aduana, ordenar las relaciones entre los actores del comercio exterior y fortalecer la transparencia y previsibilidad en materia de honorarios, contribuyendo a un sistema aduanero más eficiente.

En cuanto a la estructura de honorarios mínimos, se establece la siguiente escala para la elaboración y presentación de declaraciones de despacho de importación o exportación:

-De G. 1 a G. 10.000.000: 10 jornales.

-De G. 10.000.001 a G. 20.000.000: 15 jornales + 1,5 % adicional.

-De G. 20.000.001 a G. 50.000.000: 20 jornales + 0,80 % adicional.

-De G. 50.000.001 a G. 100.000.000: 25 jornales + 0,50 % adicional.

-De G. 100.000.001 a G. 250.000.000: 35 jornales + 0,30 % adicional.

-Desde G. 250.000.001 en adelante: 50 jornales + 0,20 % adicional.

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