Avanza estudio de proyecto que reglamenta tenencia de perros de razas fuertes

Publicado el: 2026-04-20

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Protección y Bienestar Animal de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Luis Federico Franco (PLRA-Central), solicitó el parecer institucional de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, en relación al proyecto de ley “Que reglamenta la tenencia y crianza responsable de animales domésticos (CANES) de razas fuertes”.

Dicha iniciativa tiene por objeto legislar en cuanto a la tenencia responsable de especies caninas que, por su gran porte y fuerza, pueden ocasionar daños a la población, a sus dueños o tenedores.

En la iniciativa se menciona que estos animales son seres instintivos, por lo que no poseen el mismo raciocinio que el de un ser humano, motivo por el cual pueden ocasionar daños.

“La sociedad debe recibir hábitos de cultura de respeto hacia todas las especies de animales, así como de la tenencia responsable en caso de poseer alguno en casa, de lo contrario, no tendrán los límites adecuados y necesarios que les permitan respetar y asumir empatía hacia ellos”, expresa parte de la exposición de motivos de la propuesta.

Representantes de la Asociación Pitbull Paraguay, impulsores de la iniciativa, explicaron que se han abocado a la concienciación sobre el maltrato animal propiciado, a través de cursos, seminarios, publicaciones en las redes sociales, acerca de la educación y la empatía hacia razas caninas que han sido satanizadas por la opinión pública, acreditándoles el mote de "razas asesinas".

Agregaron, además, datos estadísticos proporcionados por el Centro Antirrábico Nacional (CAN), indicando que el número de ataques protagonizados por canes, sin especificar razas, así como lesiones producidas por gatos, monos, loros, y otras macotas, podría estimarse en 30 casos de mordeduras por día en toda Gran Asunción (0,2% en la capital).

La propuesta tiene por objeto establecer una normativa aplicable a la tenencia de ejemplares caninos denominados “De Raza Fuerte”, cuyo peso corporal queda establecido a partir de los 15 kilos, a fin de proteger la seguridad de las personas, salud, bienes y de otros animales.

Se establece que la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, será el órgano de aplicación de la presente ley.

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