“Ley Canela” será analizada en reunión conjunta con titular de la Dirección de Salud Animal
Publicado el: 2026-04-09
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Protección y Bienestar Animal de la Cámara de Diputados, cuya presidencia corresponde al diputado nacional Luis Federico Franco (PLRA-Central), prevé una reunión con Héctor Rubín, titular de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal con el fin de analizar el proyecto denominado “Ley Canela”.
El encuentro está previsto para el lunes 13 de abril próximo a partir de las 10:30, en donde será sometido a estudio la normativa que establece un régimen integral para la fabricación, comercialización y uso de artefactos pirotécnicos para la protección de niños y mascotas.
El caso conocido como “Canela” se convirtió en un símbolo del grave daño que puede ocasionar en los animales el uso irresponsable de pirotecnia, lo que motivó el nombre de este proyecto.
“Este hecho generó una profunda conmoción social y visibilizó la necesidad de adoptar medidas regulatorias más estrictas para prevenir situaciones similares”, expresa parte del documento.-
En la exposición de motivos, el legislador proyectista José Rodríguez (ANR-Capital), manifiesta que la utilización de artefactos pirotécnicos constituye una actividad que puede generar riesgos significativos para la salud pública, la seguridad ciudadana, el bienestar animal y la protección del medio ambiente.
Agrega que, a su vez, afectan a grupos vulnerables como personas con trastorno del espectro autista, adultos mayores, personas con hipersensibilidad auditiva y personas con afecciones neurológicas o cardíacas.
En cuanto a los animales domésticos y silvestres, el proyecto advierte que las detonaciones producidas por pirotecnia de alto impacto sonoro generan episodios de terror, desorientación y fuga debido a su elevada sensibilidad auditiva.
Estos episodios incluso derivan a accidentes, autolesiones, extravíos y hasta la muerte de animales, sostiene.
Nuevas penalizaciones
Las infracciones conllevan sanciones administrativas que van desde multas de entre 50 y 500 jornales mínimos, hasta el decomiso de productos y la clausura de establecimientos.
Establece que, cuando el uso de pirotecnia causara lesiones o la muerte de personas o animales, serían aplicables además las disposiciones del Código Penal y de la legislación de bienestar animal.
El proyecto deroga la Ley Nº 6754/2021, “Que prohíbe la venta de pirotecnia a menores”, incorporando y ampliando sus disposiciones dentro del nuevo régimen jurídico.
Estipula, por último, que aplicación de la normativa estará a cargo del Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección de Material Bélico, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Industria y Comercio, y las autoridades municipales y departamentales.
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