Realización obligatoria de debate presidencial es propuesta de un proyecto de ley

Publicado el: 2026-03-31

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El diputado Arnaldo Valdez (PLRA-Misiones), presentó un proyecto de ley “Que establece debate presidencial obligatorio para candidatos a presidente de la República”, en el convencimiento de que dichos encuentros constituyen un imperativo democrático y una herramienta fundamental para fortalecer la legitimidad del sistema electoral paraguayo.

Según la exposición de motivos, la obligatoriedad del debate no representa una carga arbitraria sobre los candidatos, sino la reglamentación de un deber inherente a quienes aspiran a la máxima jefatura del Estado. 

“A través del debate, la ciudadanía puede comparar propuestas de manera directa, sin intermediarios ni filtros publicitarios, ejerciendo así su derecho a recibir información veraz y ecuánime, conforme a lo consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional”, dice parte del documento. 

El legislador proponente entiende que, para que el ejercicio del sufragio sea verdaderamente libre, debe ser también un voto informado. “El debate es el instrumento por excelencia para exponer las capacidades y los planes de gobierno de los candidatos, ofreciendo al electorado una visión clara y comparativa de sus posturas, y permitiendo a cada ciudadano tomar decisiones conscientes en el ejercicio de sus derechos políticos”, sostiene. 

El documento que justifica la presentación del proyecto sostiene, además, que el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los actores del proceso electoral. “Un debate obligatorio, transmitido de manera gratuita por medios públicos y privados, asegura que todos los candidatos —incluso aquellos con menores recursos publicitarios— puedan exponer sus propuestas en condiciones equitativas ante el electorado nacional”.

Lo que dice el proyecto

El proyecto instituye la realización de dos debates públicos obligatorios. Como innovación significativa, exige que uno de ellos se celebre en el interior del país, en la capital del departamento que designe el Tribunal Superior de Justicia Electoral, acercando así el proceso democrático a las distintas regiones del territorio nacional. Se garantiza, además, la difusión gratuita a través de los medios estatales e internet, incorporando criterios de accesibilidad como el lenguaje de señas.

Establece, igualmente, que el Tribunal Superior de Justicia Electoral asuma el rol de organizador y árbitro del proceso. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la proclamación de los candidatos, deberá convocarlos a una audiencia destinada a acordar el reglamento, las fechas, los moderadores y los temas a tratar. Ante la ausencia de consenso, el Tribunal queda facultado para dictar una resolución vinculante sobre los puntos en controversia.

En cuanto a la estructura del debate, garantiza la igualdad de tiempo en exposiciones y réplicas, el sorteo de turnos en vivo, y una duración de dos horas si participan dos candidatos, o de tres horas si son más.

A fin de asegurar la eficacia de la norma, se establecen sanciones para quienes incumplan la obligación de participar. El candidato ausente perderá el acceso a los espacios gratuitos en medios de comunicación previstos en el artículo 302 del Código Electoral, los cuales serán redistribuidos entre quienes sí participen. Como sanción simbólica de carácter democrático, el espacio físico asignado al candidato ausente permanecerá vacío durante el debate —la denominada "silla vacía"—, evidenciando públicamente su falta de compromiso con el intercambio de ideas.

En lo que respecta a los candidatos a la Vicepresidencia, la norma establece un carácter facultativo, condicionado al acuerdo voluntario de los postulantes.

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