Diputados sancionó proyecto que amplía régimen de mezcla del biodiesel y extiende exoneraciones

Publicado el: 2026-03-18

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Cámara de Diputados, Sobre Tablas, sancionó y envió al Poder Ejecutivo un proyecto de ley que introduce cambios sustanciales al régimen de promoción del biodiesel para motores diésel, establecido actualmente en la Ley N° 6389/2019. 

El acápite oficial del documento es el siguiente: “Que modifica los artículos 5°, 10°, 15°, y abroga el artículo 9° de la Ley N° 6389/19 ‘Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del biocombustible apto para la utilización en motores diésel’”.

La iniciativa, que tuvo origen en la Cámara de Senadores, modifica tres artículos de la legislación vigente y abroga uno, alterando la política de mezcla de biocombustibles, el fomento a la innovación tecnológica y el régimen de beneficios tributarios aplicables al sector.

Del techo del 5% al rango del 5% al 20%

El cambio más relevante es la reformulación del artículo 5°, que regula la proporción mínima de biodiesel que debe mezclarse con el gasoil. La ley vigente establece un incremento gradual del 1% anual hasta alcanzar un máximo del 5%, esquema que el proyecto reemplaza por un rango fijo de entre el 5% y el 20%.

Según la exposición de motivos, esta modificación amplía, considerablemente, el margen de acción de la autoridad de aplicación para definir el porcentaje efectivo de mezcla, sin fijar un calendario de incremento gradual. La prohibición de importar biodiesel apto para motores diésel se mantiene intacta.

Beneficios tributarios extendidos a la exportación

La modificación del artículo 15 extiende el alcance de los beneficios impositivos más allá del mercado interno. Mientras la norma actual limita las exoneraciones a productores que elaboren biodiesel con destino a la mezcla obligatoria local, el nuevo texto incorpora también a quienes produzcan para exportación.

En materia de IVA, la exención se amplía para cubrir, además de los rubros ya contemplados, los intereses derivados del financiamiento con entidades reguladas por el Banco Central del Paraguay, así como los honorarios por servicios técnicos prestados a los productores. Se mantienen las exenciones al impuesto a la importación de bienes de capital y al impuesto al capital sobre inmuebles vinculados a la actividad.

Desarrollo sostenible como eje del fomento tecnológico

El artículo 10, referido al fomento y la innovación, incorpora un párrafo que no figura en la legislación original: la promoción del desarrollo sostenible de la cadena de valor de los biocombustibles, con énfasis en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la calidad del aire y la conservación de los recursos naturales. El título del artículo también varía, sustituyendo la referencia al "desarrollo productivo" por "desarrollo sostenible".

Unidad Interinstitucional de Monitoreo

El proyecto abroga el artículo 9°, que prevé la conformación de una Unidad Interinstitucional de Monitoreo y Fiscalización integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central del Paraguay y el Ministerio del Ambiente, bajo coordinación del Ministerio de Industria y Comercio. 

Dicha unidad tiene carácter consultivo e informativo y está obligada a remitir informes anuales al Congreso. Su eliminación suprime este mecanismo de seguimiento legislativo del sector.

Se establece, igualmente, que el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 60 días desde la publicación de la ley para dictar el decreto reglamentario correspondiente.

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