Piden informes al IPS sobre adquisición y uso de tres medicamentos biosimilares
Publicado el: 2026-03-04
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). A instancias del diputado Adrián Vaesken (PRLA-Central), el pleno de la Cámara de Diputados, durante la primera sesión ordinaria del periodo 2026, aprobó un proyecto de resolución “Que pide informes al Instituto de Previsión Social (IPS), sobre la adquisición y utilización de los medicamentos biosimilares/copia de “Pembrilizumab, Bevacizumb y Rituximab”.
El documento solicita detalles de si los medicamentos mencionados cuentan con registro sanitario vigente ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), especificando número de registro, fecha de otorgamiento y vigencia.
Igualmente pide especificar si los medicamentos indicados, se encuentran registrados como biosimilares/copia, de referencia utilizado para su aprobación regulatoria.
Asimismo el IPS deberá informar si los medicamentos cuentan con estudios de bioequivalencia y/o comparabilidad biológica con el producto de referencia que cuente con certificación internacional, remitiendo copia de los estudios presentados e indicando la autoridad sanitaria que los avaló.
El escrito pide el detalle de las certificaciones de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), por su s siglas en inglés del laboratorio proveedor, indicando si las mismas fueron emitidas por DINAVISA o autoridades sanitarias extranjeras reconocidas.
El diputado proponente, igualmente, requiere saber sobre el procedimiento de adquisición utilizado para la compra de los medicamentos (licitación pública, compra directa u otro), detallando precio unitario y por lote de medicamentos, monto total del costo adjudicado y período de provisión.
El instituto deberá también indicar en qué patologías oncológicas se encuentra indicado su uso dentro del IPS y adjuntar los protocolos clínicos vigentes que avalan su utilización, y así también si la administración utiliza paralelamente las medicaciones mencionadas, detallando los volúmenes adquiridos de cada producto.
Por otro lado pide detallar la metodología establecida y bajo la responsabilidad de qué autoridad médica o institucional se encuentra el plan de selección de pacientes que recibirán el medicamento biosimilar/copia y aquellos que recibirán el medicamento original.
En la misma línea, pide explicar bajo qué parámetros médicos, clínicos y científicos se determina que un paciente reciba el biosimilar/copia y otro el medicamento original, especificando si se consideran criterios como estadio de la enfermedad, tratamientos previos, comorbilidades u otros factores diferenciadores.
Asimismo, pide informar si existe un protocolo escrito, aprobado y vigente que regule la asignación diferenciada de estos tratamientos, adjuntando copia del mismo, y el detalle sobre el sistema de farmacovigilancia implementado para el seguimiento de los pacientes tratados con los medicamentos cuestionados, y si se han registrado eventos adversos desde su utilización, en caso de corresponder.
Finalmente pide informar si existen planes de contingencia clínica en caso de evidenciarse menor eficacia terapéutica o mayor toxicidad en pacientes tratados con el medicamento mencionado.
Se establece un plazo de 15 (quince) días hábiles para la remisión del informe solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 4° de la Ley N° 5453/15, “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del Pedido de Informes”.
Compartir este artículo: