Nueva iniciativa busca tipificar el criadazgo como trata de personas

Publicado el: 2025-12-24

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La diputada Dalia Estigarribia (PLRA-Central), presentó un proyecto de ley “Que propone amplia el Articulo 4 y modifica el Artículo 5 de la Ley N° 4788/2012. Integral contra la Trata de Personas", con el propósito de tipificar, expresamente, el criadazgo como una modalidad de este delito, con sanciones de hasta ocho años de prisión.

La iniciativa legislativa plantea incorporar en el artículo 4° de la normativa vigente una definición detallada del criadazgo, y modificar el artículo 5°, inciso 2°, para establecer que "la explotación a través del criadazgo o trabajo doméstico de niños, niñas y adolescentes" constituye una forma punible de trata de personas.

Según el texto del proyecto, el criadazgo se define como "una práctica en la que un niño, niña o adolescente es recibido en un hogar ajeno para realizar labores domésticas o trabajar en empresas familiares". 

La propuesta establece que, aunque se presenta como una oportunidad para su crianza, esta práctica somete al menor de edad a un régimen de explotación análoga a la esclavitud, privándolo del cuidado familiar y de sus derechos fundamentales como la educación, salud y recreación.

Un aspecto significativo de la definición propuesta es que considera esta situación como explotación "incluso si la familia receptora tiene un vínculo de parentesco o una guarda legal del niño, niña o adolescente", cerrando así posibles vías de evasión legal.

En su exposición de motivos, la legisladora advirtió que el criadazgo representa "una de las formas más insidiosas de explotación infantil" y una práctica que, aunque históricamente tolerada en la cultura paraguaya, constituye una grave violación de los derechos humanos.

La diputada Estigarribia explica en su escrito de presentación que, si bien la Ley N° 4788/2012 ya tipifica la trata con fines de explotación laboral, incluyendo la servidumbre y el trabajo forzado, la ausencia de una mención explícita del criadazgo ha generado un vacío legal que dificulta la actuación de fiscales y jueces. 

"Al no estar claramente nombrado en la ley, el criadazgo se oculta en una 'zona gris' que limita la capacidad de los operadores de justicia para perseguir y sancionar a los perpetradores de forma contundente", señaló.

Respaldo de la Corte Suprema

La propuesta cuenta con un respaldo significativo de la Corte Suprema de Justicia que emitió un dictamen favorable a través de sus oficinas técnicas, recomendando la modificación de la ley para incluir el término "criadazgo" en su tipificación penal. 

El máximo tribunal reconoció la necesidad de clarificar que esta práctica es una modalidad de trata y propuso precisamente la pena de hasta ocho años de prisión que contempla el proyecto presentado.

"Ignorar esta recomendación sería desaprovechar una oportunidad histórica para armonizar nuestra legislación con los estándares internacionales de protección a la niñez y para actuar en consecuencia con la realidad del país", enfatiza la exposición de motivos. 

La reforma propuesta al artículo 5°, inciso 2°, establece que será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años quien, "con el propósito de someter a otro a un régimen de servidumbre, matrimonio servil, trabajo o servicio forzado, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud; así como la explotación a través del criadazgo o trabajo doméstico de niños, niñas y adolescentes", captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa.

Esta redacción, dice el proyecto, equipara el criadazgo con otras formas graves de explotación ya contempladas en la legislación vigente, proporcionando a los operadores de justicia una herramienta legal precisa para la persecución penal de estos casos.

"Esta propuesta no solo es un acto de justicia, sino un paso fundamental para garantizar el derecho de cada niño, niña y adolescente a una vida libre de explotación y a un futuro digno, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de los que Paraguay es parte", concluye la fundamentación.

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