Ley contra el dengue: proponen multas, prisión y drones para detectar criaderos

Publicado el: 2025-11-28

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Los diputados Liz Acosta (ANR-Alto Paraná); Jorge Barressi (ANR-San Pedro) y Miguel Ángel Del Puerto (ANR-Caaguazú), presentaron un proyecto de ley que apunta a fortalecer las herramientas del Estado para combatir las enfermedades transmitidas por mosquitos vectores, especialmente, el dengue, mediante un sistema de prevención, control y vigilancia de criaderos en áreas urbanas.

La iniciativa, titulada "Que promueve medidas preventivas, control y vigilancia para la eliminación de criaderos de mosquitos vectores de enfermedades en áreas urbanas", surge, según la exposición de motivos, como respuesta a los brotes recurrentes de dengue, zika y chikungunya que afectan al país desde hace años, con graves consecuencias para la salud pública y la economía.

El proyecto establece que propietarios, tenedores o responsables de inmuebles deberán mantener sus predios libres de criaderos de mosquitos y cumplir con las medidas sanitarias dictadas por autoridades nacionales y municipales. “El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y, en casos graves, penales”, advierte el documento de justificación del proyecto. 

La propuesta, por otro lado, designa como autoridades de aplicación al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y los municipios, cada uno en el ámbito de sus competencias.

Innovación tecnológica

Una de las principales novedades del proyecto es la incorporación de herramientas tecnológicas para mejorar la fiscalización. Entre ellas se contemplan el uso de drones para monitoreo aéreo, aplicaciones móviles para reportes ciudadanos, sistemas de georreferenciación para mapear zonas críticas y bases de datos interoperables entre instituciones.

Establece que las inspecciones deberán realizarse al menos una vez por trimestre en zonas urbanas de alta densidad poblacional, con mayor frecuencia en áreas de riesgo epidemiológico. Los resultados serán publicados en plataformas digitales oficiales para garantizar transparencia y fomentar la participación ciudadana.

El proyecto contempla, en su régimen sancionatorio, multas administrativas que van desde 20 hasta 2.000 jornales mínimos, dependiendo de la gravedad de la infracción. En el ámbito penal, se prevén penas de 6 a 24 meses de prisión o multas de 100 a 500 jornales mínimos.

Las penas podrán agravarse hasta 5 años en casos como emergencias sanitarias declaradas, inmuebles abandonados con numerosos criaderos, zonas de alta morbilidad o reincidencia.

Aunque inicialmente enfocada en áreas urbanas, la ley prevé una extensión progresiva hacia zonas periurbanas y rurales, priorizando aquellas con alta incidencia de enfermedades vectoriales, deficiencias en saneamiento y condiciones climáticas favorables para la proliferación del mosquito.

En su exposición de motivos, los legisladores señalan que la persistencia de criaderos, sumada al cambio climático, la urbanización desordenada y la falta de conciencia ciudadana, ha dificultado el control efectivo del vector. Por ello, consideran imperativo contar con un marco legal que articule acciones preventivas con enfoque multisectorial.

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