Buscan agilizar sanciones y reparación económica en casos de agresión física

Publicado el: 2025-11-27

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Un proyecto de ley “Que modifica los artículos 110, 111, 112, 113 y 115 del Código Penal (Ley Nº 1160/97) y los artículos 16 y 17 del Código Procesal Penal (Ley Nº 1286/98), a fin de establecer la acción penal pública a instancia de parte, la reparación económica inmediata y el procedimiento abreviado en casos de agresión física”, tuvo recientemente entrada en la Cámara de Diputados.

Se trata de una iniciativa presentada por el diputado José Rodríguez (ANR-Capital), que busca garantizar que ninguna agresión quede impune ni sin resarcimiento a la víctima.

Según la exposición de motivos, la actual tipificación del maltrato físico y de las lesiones leves como hechos de acción privada, genera revictimización y burocracia procesal, impidiendo que la justicia actúe con inmediatez.

En consecuencia, se propone transformar dichas conductas en hechos de acción penal pública a instancia de parte, pero bajo un modelo híbrido de enjuiciamiento rápido, en el cual el Ministerio Público interviene directamente ante un Tribunal Unipersonal de Sentencias, que asume simultáneamente las funciones del juez penal de garantías y del juez de sentencia, conforme a las circunstancias del caso.

“Este tribunal podrá ejercer función de control, de investigación y de sentencia, garantizando los derechos de las partes y la rapidez de la respuesta penal”, según se lee en la justificación del proyecto. 

Además, se establecen plazos máximos de investigación de 4 meses, prorrogables por una sola vez, y un procedimiento abreviado inmediato en casos con evidencia audiovisual o flagrancia. Se permite la participación de la querella adhesiva.

Se incorpora, por otro lado, un régimen educativo obligatorio y de trabajos comunitarios para menores, buscando la reeducación antes que la reclusión.

Asimismo, el proyecto introduce un régimen educativo y de trabajos comunitarios supervisados para los menores de edad que participen en riñas o agresiones físicas, promoviendo la responsabilidad social y la prevención de reincidencia.

La normativa establece una graduación objetiva de sanciones económicas (de 50 a 500 jornales mínimos legales) y penas privativas de libertad de hasta 3 años, según la gravedad del hecho y las circunstancias del ataque.

Se incorpora, además, un procedimiento abreviado y sumario en casos con evidencia audiovisual (filmaciones) o flagrancia, garantizando celeridad procesal y reparación inmediata.

De acuerdo con el proyectista, la legislación vigente clasifica los hechos de maltrato físico y lesiones leves como delitos de acción privada, obligando a las víctimas a iniciar querella particular, costear abogados, pericias y trámites complejos.

En conclusión, el proyecto propone; transformar estos hechos en acción penal pública a instancia de parte, garantizando la intervención del Ministerio Público; establecer la reparación económica obligatoria a favor de la víctima, mediante multa proporcional en jornales mínimos; prever que, si el agresor no indemniza o no acepta la multa, quede sujeto a detención preventiva hasta su juzgamiento por un tribunal unipersonal; y, por último, introducir un procedimiento abreviado inmediato para hechos con evidencia audiovisual clara (filmaciones), con sentencia rápida, garantizando el debido proceso y la proporcionalidad de la pena.

“De este modo, se garantiza una respuesta penal moderna, eficiente y reparadora, en armonía con los principios de justicia restaurativa, dignidad humana, paz social y tutela judicial efectiva”, señala otra parte del documento.

El texto será analizado en comisiones, antes de su tratamiento en plenaria.

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