Proyecto de ley busca poner fin a demoras en acciones de inconstitucionalidad ante la CSJ

Publicado el: 2025-11-21

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El diputado Alejandro Aguilera (ANR-Guairá), presentó un proyecto de ley “Que establece plazos obligatorios para la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia”

La iniciativa legislativa apunta a corregir una situación que, según el legislador, genera demoras prolongadas e incertidumbre jurídica: la ausencia de plazos legales que obliguen al máximo tribunal a pronunciarse sobre si admite o rechaza este tipo de acciones constitucionales.

El proyecto establece que la Corte Suprema de Justicia deberá dictar resolución fundada de admisión o rechazo liminar dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la presentación completa de la acción. En caso de que la acción presente omisiones formales o documentales, la Secretaría intimará al recurrente a subsanar en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

La propuesta también establece que las acciones de inconstitucionalidad tendrán carácter de trámite preferente y que el vencimiento del plazo sin resolución será considerado mal desempeño de funciones.

Transparencia y control

El proyecto del diputado Aguilera incorpora además mecanismos de transparencia. En este sentido, la Corte deberá publicar trimestralmente en su portal institucional informes estadísticos que incluyan el número de acciones presentadas, admitidas y rechazadas, el tiempo promedio de resolución y un listado de expedientes con plazos vencidos.

En su exposición de motivos, el legislador argumenta que la falta de plazos permite que numerosos expedientes permanezcan "meses o incluso años sin una decisión inicial, lo que afecta el debido proceso y debilita la tutela judicial efectiva, garantías consagradas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional”.

Señala, igualmente, que tribunales constitucionales de países como España, México, Colombia y Chile cuentan con plazos breves y obligatorios para la admisión de acciones constitucionales, lo que constituye "una garantía mínima para el acceso a la justicia".

Enfatiza, finalmente, que el proyecto no altera la competencia constitucional de la Corte Suprema d Justicia, sino que reglamenta “razonablemente” el procedimiento previsto en el artículo 260 de la Constitución, que encomienda a la ley la regulación del procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad.

Se establece que la ley entraría en vigencia 30 días después de su publicación, y la Corte Suprema tendría 60 días desde su promulgación para reglamentarla.

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