Ley de vida silvestre: Dictaminan modificaciones para actualizar normativa sobre protección de fauna
Publicado el: 2025-10-16
(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). La Comisión de Agricultura y Ganadería, presidida por el diputado Juan Maciel (ANR-Caazapá), emitió un dictamen de aprobación, con variantes, para el proyecto “Que modifica los artículos 7, 8, 12, 15, 16, 17, 20, 31, 37, 38, 39, 40 y 56 de la Ley N° 96/1992 - De Vida Silvestre”.
Cabe recordar que este documento fue debatido en audiencias públicas y varias mesas técnicas interinstitucionales, con el objetivo de actualizar y modernizar una norma que tienen más de 30 años de vigencia.
En esencia, busca prohibir la caza deportiva de fauna silvestre (excepto plagas autorizadas); exigir estudios actualizados para los permisos de caza; y establecer mayor control judicial en las inspecciones.
Se han realizado importantes debates con presencia de autoridades de ministerios, institutos y universidades, para discutir cambios en la normativa y consensuar puntualizaciones que permitan modernizar el documento, según explicó el titular del estamento asesor.
La propuesta es eliminar la caza deportiva de fauna silvestre, excepto en casos de “especies plaga o invasoras” que requieran autorización específica.
Pretende requerir estudios ambientales anuales para justificar cualquier permiso de caza, en lugar del estudio del año 2020, que sustenta el “plan nacional de caza” vigente.
Se apunta a un mayor control judicial y a limitar facultades de los inspectores de vida silvestre, exigiendo una orden judicial previa para inspecciones, allanamientos y secuestros.
Respecto a las sanciones, el objetivo es mantener la facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), para imponer multas directamente; mientras que las sanciones más severas, como clausuras definitivas, deban requerir intervención judicial.
La intención del proyectista es modificar 13 artículos de la mencionada ley, en respuesta a la Resolución N° 38 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que habilitó cupos para la caza deportiva de diversas especies animales.
El diputado Maciel resaltó que se actualiza la autoridad de aplicación, trasladándola desde la antigua Dirección de Parques Nacionales, al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Destacó lo referente a nuevos controles judiciales para las acciones de inspección y control.
Una de las principales modificaciones es prohibir completamente la caza, transporte y comercialización de fauna silvestre, exceptuando, únicamente, las especies consideradas “plagas, invasoras o destructoras”, con autorización expresa.
Se agrega “piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la autoridad de aplicación”.
Para casos de especies consideradas plagas, invasoras o destructoras, se establece un régimen especial que también requerirá expedición de permisos.
Respecto a la caza deportiva, indica que la autoridad de aplicación deberá realizar estudios de población anuales y que las conclusiones de dichos estudios tienen que ampararse en informes de extracciones de fauna del año anterior, del año en curso y/o en estudios de población por eco regiones.
Hay énfasis en la protección y conservación de especies protegidas (en peligro de extinción, amenazadas de extinción y endémicas), a fin de recuperar el equilibrio poblacional.
Así mismo, en que las especies de la flora silvestre utilizadas en la medicina popular, o en otros usos con valores sociales relevantes, estarán sujetas a regulaciones específicas por parte de la autoridad de aplicación.
Los permisos de caza deben respaldarse en estudios actualizados anuales; que deben seguir criterios de conservación y utilización sostenible.
Por “eco regiones”, explica que son unidades geográficas con flora, fauna y ecosistemas característicos, que a su vez son una división de las grandes regiones biogeográficas.
“Se deberá recomendar las eco regiones donde practicar caza deportiva; las especies nativas y/o introducidas a ser cazadas; aquellas consideradas plagas, destructoras o invasoras; las temporadas de caza anual; y los cupos de extracción de cada especie”.
Se incorpora multas
El documento incorpora multas entre las sanciones que puede imponer directamente el MADES, siendo las más severas, clausuras definitivas y comisos que requieren intervención judicial.
“Las sanciones de suspensión definitiva de autorizaciones, licencias o permisos; de clausura o inhabilitación de áreas, edificaciones, locales comerciales, criaderos, zoológicos o medios de transportes; y los comisos, solamente pueden disponerse por la autoridad judicial. En todos los casos se preservará el derecho de defensa de los sancionados, quienes podrán recurrir las sanciones administrativas ante la justicia ordinaria”, esgrime el dictamen.
Compartir este artículo: