Buscan fortalecer la defensa de los consumidores y garantizar un acceso efectivo a la justicia

Publicado el: 2026-09-04

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Los diputados Santiago Benítez (ANR-Amambay) y Juan Acevedo (PLRA-Amambay), impulsan un proyecto de ley “Que modifica el artículo 2 y amplía los artículos 28, 30 y 44 de la Ley Nº 1334/98, ‘De Defensa del Consumidor y del Usuario’”, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos de los consumidores y garantizar mecanismos efectivos frente a situaciones de abuso, desigualdad contractual y obstáculos para el acceso a la justicia.

La iniciativa parte del reconocimiento constitucional de la defensa de los intereses económicos de los consumidores.

En ese sentido, el artículo 38 de la Constitución Nacional establece el derecho de toda persona a la defensa de sus intereses como consumidor, mientras que los principios de igualdad ante la ley, defensa en juicio y tutela efectiva exigen que estos derechos puedan ser ejercidos en condiciones reales de igualdad y no únicamente como garantías formales.

Los proyectistas sostienen que, en las relaciones de consumo, existe con frecuencia una marcada desigualdad entre las partes, particularmente en los contratos de adhesión, cuyas condiciones son establecidas unilateralmente por los proveedores y frente a las cuales el consumidor carece de una posibilidad efectiva de negociación.

Esta situación puede traducirse en cláusulas abusivas, imposición de jurisdicciones alejadas del domicilio del usuario, mecanismos que dificulten su defensa o incluso prácticas que obstaculicen injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones.

La propuesta busca, por ello, reforzar el carácter de orden público de la Ley Nº 1334/98 y establecer que los derechos reconocidos a los consumidores no puedan ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional en su perjuicio. Con esta modificación se pretende evitar que una estipulación contractual pueda prevalecer sobre las garantías mínimas establecidas por la legislación de protección al consumidor.

La exposición de motivos señala que el acceso a la justicia no debe convertirse en un privilegio condicionado por la capacidad económica, el tiempo disponible o la posibilidad de trasladarse a otra jurisdicción.

“Una persona que deba afrontar obstáculos geográficos, económicos o procesales desproporcionados para reclamar por un derecho vulnerado se encuentra, en los hechos, ante una situación de desigualdad que contradice los principios de protección y tutela efectiva que deben regir las relaciones de consumo”, expresa en otro segmento de las fundamentaciones.

Asimismo, el documento procura ampliar las herramientas legales destinadas a prevenir y limitar prácticas contractuales abusivas, fortalecer el derecho de defensa y otorgar mayor protección a la parte que se encuentra en una posición de vulnerabilidad contractual.

La iniciativa busca equilibrar la relación entre consumidores y proveedores, sin afectar el legítimo ejercicio de las actividades comerciales desarrolladas dentro del marco de la ley.

En este contexto, la propuesta modifica el artículo 2 de la Ley Nº 1334/98 para establecer expresamente el carácter irrenunciable y de orden público de los derechos de los consumidores, y plantea además la ampliación de los artículos 28, 30 y 44, con el propósito de incorporar mayores garantías frente a condiciones o prácticas que puedan restringir el ejercicio efectivo de sus derechos.

Resumen de los cambios propuestos

-Art. 2 (modificado): Declara que los derechos del consumidor son irrenunciables e imprescriptibles por vía convencional, y establece que las disposiciones de la ley son de orden público.

-Art. 28 (ampliado): Extiende el listado de cláusulas abusivas nulas de pleno derecho (inversión de la carga de la prueba, arbitraje obligatorio, variación unilateral de precios, prórroga automática de contratos, silencio como aceptación, etc.).

-Art. 28 Bis: Nulidad de cláusulas de jurisdicción distinta al domicilio del consumidor, lugar de celebración o de cumplimiento del contrato; el consumidor elige entre esas opciones.

-Art. 30 Bis: Obliga al proveedor a aceptar pagos parciales o totales aunque el consumidor esté en mora, salvo causa justificada.

-Art. 30 Ter: Prohíbe intereses desproporcionados o que superen el capital adeudado; el juez puede reducirlos de oficio.

-Art. 30 Quater: Prohíbe que la inactividad del proveedor se use para agravar la deuda del consumidor (mora artificial).

-Art. 42 Bis: Otorga fuerza ejecutiva a las resoluciones administrativas firmes de la autoridad de aplicación.

-Art. 44 Bis: Los contratos de compraventa de consumo no tendrán fuerza ejecutiva por sí mismos; las controversias se tramitarán por vía ordinaria.

-Art. 44 Ter: Obliga al juez a controlar de oficio cláusulas abusivas, bajo pena de nulidad de las actuaciones.

-Art. 44 Quater: Establece el principio de proporcionalidad en remates de bienes del consumidor; prohíbe la pérdida del bien si la deuda representa menos del 50% de su valor razonable, salvo excepción judicial fundada.

En síntesis, el proyecto busca equilibrar la relación contractual entre consumidores y proveedores, reforzando el control judicial de oficio, limitando prácticas abusivas en materia de crédito e intereses, y facilitando el acceso a la justicia del consumidor.

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