Presentan ajustes al proyecto original para reformar la gobernanza del IPS
Publicado el: 2026-08-21
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Los diputados Daniel Centurión (ANR-Capital) y Rocío Vallejo (PPQ-Capital), presentaron un proyecto de ley que busca modificar varios artículos la Ley N° 98/1992 y reorganizar la estructura de gobierno del Instituto de Previsión Social (IPS), con el objetivo de separar las funciones de administración ejecutiva de las de representación sectorial y fiscalización.
Cabe destacar que un proyecto similar, presentado anteriormente por el diputado Centurión, había sido retirado para reintroducirlo nuevamente ahora, tras incorporar ajustes adicionales a la referida Ley N° 98/1992, que no estaban contemplados en el proyecto original.
En esencia, la iniciativa propone eliminar las atribuciones ejecutivas y decisorias que hoy ejerce el Consejo de Administración del IPS —en particular, su participación en la aprobación o rechazo de licitaciones y adjudicaciones— y sustituirlo por un Consejo Honorífico de Representación y Fiscalización.
Según la exposición de motivos, este nuevo órgano estará integrado por un representante de los empleadores, uno de los trabajadores asegurados y uno de los jubilados y pensionados, cada uno con su respectivo suplente, con mandatos de cuatro años renovables por única vez.
A diferencia del esquema actual, sus miembros ejercerán el cargo ad honorem, sin percibir sueldo, dietas, gastos de representación ni ningún otro beneficio económico del Instituto.
Concentración de la administración en la Presidencia
El proyecto traslada a la Presidencia del IPS la máxima autoridad ejecutiva y administrativa: dirección general, ejecución presupuestaria, gestión de recursos humanos y patrimoniales, y las decisiones sobre contrataciones y compras públicas, estas últimas bajo estricta sujeción a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
El texto aclara, sin embargo, que estas atribuciones no eximen de responsabilidad a los funcionarios y unidades técnicas que intervengan en cada procedimiento, y que la responsabilidad administrativa, civil y penal seguirá rigiéndose por la legislación vigente.
Fiscalización sin injerencia en las compras
El artículo 7° del proyecto es explícito: el nuevo Consejo y sus integrantes no podrán autorizar procedimientos de contratación, aprobar pliegos, integrar comités de evaluación, seleccionar proveedores ni adjudicar contratos.
En contrapartida, tendrán derecho a recibir informes trimestrales de gestión —con datos sobre ejecución presupuestaria, adjudicaciones, modificaciones contractuales, situación actuarial y financiera del sistema previsional e indicadores de salud— y a acceder, una vez adoptadas las decisiones administrativas, a la documentación de los procesos de contratación con fines exclusivamente fiscalizadores.
Podrán además elevar observaciones a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones ante eventuales irregularidades.
Fondos previsionales bajo régimen especial
El proyecto aclara que las inversiones, préstamos y demás operaciones vinculadas a los fondos de jubilaciones y pensiones seguirán sometidas al régimen especial de la Ley N° 7235/2023 y a la supervisión de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, sin que la reforma habilite a la Presidencia a concentrar atribuciones sobre esa materia.
El proyecto oficial tiene el siguiente acápite: “Que modifica los artículos 6, 7, 9 y 13 de la Ley N° 98/1992 ‘Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley N° 1.860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, y sus modificaciones’; modifica disposiciones del régimen legal del Instituto de Previsión Social, deroga disposiciones incompatibles con la presente ley relativas a su Consejo de Administración, reorganiza su estructura de gobierno y establece un Consejo Honorífico de representación y fiscalización”.
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