Proponen mayor fomento y promoción a las investigaciones científicas
Publicado el: 21/04/2023 12:19
“Es bien conocido que la educación y la ciencia conforman la base para el desarrollo de cualquier sociedad y país”, esgrime en una parte de su exposición de motivos el proyectista, al justificar las modificaciones pretendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 9°, de la mencionada Ley 1149/97.
En el artículo 1° se instituye el Premio Nacional de Literatura y el Premio Nacional de Ciencia de forma anual, atendiendo que, actualmente, se otorgan en forma alternada, correspondiendo al Premio Nacional de Literatura los años impares y al Premio Nacional de Ciencia los años pares.
En el artículo 3º, se prevé que concursen, por el Premio Nacional de Ciencia, investigaciones realizadas en las siguientes categorías: Ciencias Agrarias, Naturales y Botánica; Ciencias de Ingenierías y Tecnologías, Matemática, Informática, Física; Ciencias de la Salud, Biología Animal y Química; y Ciencias Sociales y Humanidades.
Actualmente se permite concursar investigaciones realizadas en cualquier campo de las ciencias.
Se añade, igualmente, en este artículo, que las investigaciones presentadas deben estar publicadas, previamente, en una revista internacional en la modalidad arbitrada por pares (peer-reviewed) e indexada.
También se asienta que no se permitirán investigaciones con más de cuatro autores, y que en cada categoría se otorgará un Premio Nacional de Ciencia por separado.
En el artículo 4°, se establece que por el Premio Nacional de Literatura y el de Ciencia concursaran libros publicados e investigaciones publicadas antes del 15 de agosto de cada año en curso, plazo que no podrá ser modificado.
En el artículo 5º, se estipula que para el Premio Nacional de Literatura se conformará un solo jurado, mientras que para el Premio de Ciencia se conformará un jurado por cada una de las cuatro categorías, que serán propuestos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, y confirmados por la Comisión de Cultura, Educación y Culto de la Cámara de Senadores y fenecen en sus funciones al ser entregados los premios.
Se agrega que ningún integrante del jurado podrá participar en el concurso.
Por último, en el artículo 9º, se establece que el Premio Nacional de Literatura y el Premio Nacional de Ciencia, en cada categoría, consistirá en la suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales que estará contemplado en el presupuesto de la Presidencia de la República”.
Actualmente, estos cincuentas salarios mínimos son distribuidos entre las dos categorías.
El documento de ley, será analizado en las comisiones de Presupuesto; Ciencia y Tecnología; Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Educación, Cultura y Culto; Prensa, Comunicación Social, Artes y Espectáculos; y en la de Equidad Social y Género.
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