Presentan proyecto que busca simplificar el control financiero en campañas electorales
Publicado el: 15/04/2025 11:02
El proyecto, que tiene como acápite “Que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la Ley Nº 834/1996, ‘Que establece el Código Electoral’, modificado por las leyes Nros. 4743/2012 y 6167/2018”, responde a una creciente preocupación por la transparencia en el uso de fondos durante los procesos electorales y a las dificultades operativas que han enfrentado las nucleaciones políticas a raíz de la normativa vigente, según la exposición de motivos.
El documento agrega que, si bien la legislación actual establece controles, estos resultan en muchos casos, excesivamente, complejos o poco accesibles para las agrupaciones políticas, en especial durante las elecciones internas.
Diferencias entre ley vigente y el proyecto
Entre los principales cambios propuestos respecto a la legislación actual, se destacan:
Reconocimiento anticipado de movimientos internos: La actual ley no contempla un proceso previo de reconocimiento de los movimientos internos antes de la inscripción de candidaturas. El proyecto propone formalizar esta etapa, permitiendo a los movimientos gestionar de manera anticipada su identificador tributario y cuenta bancaria.
Digitalización de declaraciones: Se propone que tanto la Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC), como la Declaración de Intereses Económicos Vinculados (DIEV) se presenten, únicamente, en formato digital ante los organismos de control, reduciendo el uso de papel y facilitando su análisis.
Presentación individual por candidato: A diferencia del esquema actual, en el que los movimientos presentan declaraciones de forma general, la modificación exige que cada candidato presente su propia DIGC y DIEV, incluso detallando su participación en sociedades o inversiones económicas.
Mayor transparencia y fiscalización: El nuevo texto prevé la publicación obligatoria, en un plazo de diez días hábiles, de todas las declaraciones e informes recibidos en el portal del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Además, se establece la conformación de una unidad especializada de fiscalización que verificará la veracidad y autenticidad de los documentos.
Obligaciones bancarias claras: La apertura de cuentas únicas en instituciones financieras, establecida en el artículo 278, se refuerza en el proyecto con plazos específicos. Las entidades deberán habilitar las cuentas en un máximo de 48 horas y justificar por escrito cualquier negativa. La omisión podrá ser sancionada por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Sanciones más severas: En caso de comprobarse la falsedad en la declaración de ingresos, el proyecto contempla la suspensión de la participación del candidato por diez años en cualquier tipo de elección, una medida que no figura en la normativa vigente.
Actualización institucional: Se sustituye la mención a la Subsecretaría de Estado de Tributación por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), como organismo encargado de emitir el identificador tributario y colaborar en los controles financieros.
Intención legislativa
Los proponentes aseguran que la iniciativa no busca eliminar los mecanismos de control establecidos por el TSJE, sino más bien adecuarlos a las nuevas necesidades administrativas y tecnológicas. “Simplificar algunos procedimientos hará más efectivo el cumplimiento de la norma, tanto por parte de partidos y movimientos, como de los candidatos a cargos electivos”, señala la exposición de motivos.
El proyecto fue presentado por los diputados Hugo Meza (ANR-Cordillera); Daniel Centurión (ANR-Capital); Raúl Latorre (ANR-Capital); Miguel Ángel Del Puerto (ANR-Caaguazú); y Rocío Abed (ANR-Alto Paraná).
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