A la Policía Nacional y el Ministerio Público piden estadísticas de hechos punibles
Publicado el: 23/09/2021 16:16
(Redacción: Dirección de Comunicación-Prensa) Durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el pasado miércoles, en el tratamiento de las mociones sobre tablas, fueron aprobados dos pedidos de informes presentados por los legisladores Carlos Rejala (PPH-Central), y Tito Ibarrola (PPH-Central), respecto a los datos estadísticos existentes sobre hechos punibles.
Uno de ellos va remitido al Ministerio del Interior - Policía Nacional, solicitando todas las informaciones que tengan relación con las políticas de prevención y los mecanismos implementados para evitar la comisión de hechos punibles contra la seguridad de la vida; la seguridad física de las personas; y contra los bienes.
Se establece especial mención en los casos de homicidios; asaltos callejeros; violencia familiar; robos y hurtos agravados; delitos contra la propiedad, etc.
De igual modo, se requiere la remisión de datos estadísticos relacionados a los hechos punibles mencionados, pero que hayan sido denunciados, investigados y concluidos, así como registrados en el periodo comprendido entre el año 2019 y la actualidad.
El otro documento con visto bueno es el “Que pide informes al Ministerio Público”, con el mismo tenor.
Los legisladores solicitan información respecto a si se cuenta con datos estadísticos sobre la cantidad de personas procesadas y condenadas por hechos punibles contra la seguridad de la vida; la seguridad física de las personas; y contra los bienes.
Como en el caso anterior, se pone énfasis en los homicidios; asaltos callejeros; violencia familiar; robos y hurtos agravados; y los delitos contra la propiedad.
“Remitir datos estadísticos sobre los hechos punibles mencionados, que se registraron durante el periodo comprendido entre los años 2019, 2020 y 2021, hasta la fecha de recepción de la presente resolución”, dice el documento impulsado.
El plazo para la remisión de informes es de 15 días, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 5.453/15, “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional - Del pedido de informes”.
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