Iniciativa establece restricciones a objetores de conciencia que no hayan finiquitado trámites establecidos

Publicado el: 21/12/2021 13:06

Dip. Derlis Maidana - Jorge Avalos Mariño 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Los diputados Derlis Maidana (ANR-Misiones) y Jorge Avalos Mariño (PLRA-Paraguarí), presentaron un proyecto de ley “Que modifica los artículos 20 y 21 de la Ley N° 4.013/2010 “Que reglamenta el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”.

Los proyectistas entienden que, en la práctica, los jóvenes no cumplen el servicio militar, tampoco las obligaciones estipuladas que establece la objeción de conciencia, y que ni siquiera se presentan para tramitar el certificado de insolvencia.

La idea es establecer reglas claras que contribuyan a que los jóvenes sean conscientes de que la democracia se  trata de asumir derechos y obligaciones con ellos mismos, con la sociedad y con la patria.

La propuesta específica del documento consiste en la inclusión, en el Art. 20, de un apartado en donde se obliga a todos los varones de 18 años de edad, a contar, indistintamente, o con un carné o certificación de cumplimiento de la objeción de conciencia; constancia de pago de la contribución establecida en la ley; certificación de insolvencia o constancia de exoneración del pago por insolvencia, para la realización de determinados trámites a saber: a) Trámites referentes a la obtención y renovación de pasaportes; b) Accesos a becas emanadas del Estado paraguayo y; c) Concursos para el acceso a la función pública.

Recordemos que los inscriptos como objetores de conciencia tienen tres opciones para acceder al carnet de Objetor de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (SMO). La primera es realizar un servicio sustitutivo; la segunda abonar una multa de G. 400.000 y la tercera es no hacer el servicio social y declararse insolvente para no pagar la multa.

Por otro lado, la modificación del Art. 21, consiste en la creación de un fondo con las contribuciones de los jóvenes que optan, en vez de prestar el servicio sustitutivo, al pago de una multa equivalente a cinco jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

“Los fondos de la contribución percibidos se destinarán al financiamiento de las políticas públicas de objeción de conciencia, y a acciones sociales en el ámbito de la niñez y adolescencia en situación de pobreza dentro del Presupuesto General de la Nación de la Defensoría del Pueblo”, dice, expresamente, el documento.

La normativa fue remitida a varias comisiones asesoras para su pertinente estudio y consideración.

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