Iniciativa de ley modifica e introduce nuevas figuras en la ley de armas y municiones

Publicado el: 29/03/2023 16:31

Dip. Carlitos Rejala 01 850.jpeg(Redacción: Prensa-Dirección de Comunicación). El diputado Carlos Rejala (PPH-Central), presentó un proyecto de ley “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 4036/2010 de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”, con el objetivo de mejorar la legislación actual, entre otros casos hacer un agregado y en otros modificar.

Los artículos que pretenden ser modificados son el 2º, 7º, 8º, 11, 12, 14, 16, 18, 21, 27, 28, 33, 34, 38 y 48 de la Ley N° 4036/2010 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”.

Para el proponente, la tenencia y la portación de un arma conlleva un alto grado de responsabilidad por parte de la persona que hace posesión de la misma, por lo que considera que la forma de proceder y las acciones y/o condiciones en las que un arma debe ser utilizada, son bastante específicas, normadas por la ley y quien haga uso de ella, debe asumir las consecuencias legales de dichas acciones. 

A continuación una síntesis de los principales puntos modificados:

El Art. 2°, que habla de los “Principios” que rigen la ley, se establece que la autoridad competente velará por el estricto cumplimiento de los enunciados, teniendo, igualmente, presente “la garantía de la legítima defensa reconocida a los ciudadanos por el artículo 15 de la Constitución”.

En el Art. 7°, que refiere a las “Definiciones” se introduce un Inc. k) Armas menos letales, que reza cuanto sigue: “Son todas aquellas armas diseñadas con el propósito de asustar o incapacitar al oponente, sin causar la muerte o lesiones mayores e irreversibles, tales como armas traumáticas, armas de fogueo, armas de aire comprimido, armas de paintball, armas de airsoft y armas de electrochoque”.

Es importante mencionar las armas señaladas, precedentemente, estarán permitidas, en todos sus calibres y opciones, para el uso civil.

Otra modificación importante se produce en el Art. 11, en donde se establece que las armas de fuego de uso privativo de los órganos de defensa y seguridad del Estado, son aquellas de calibres  5.56 x 45 OTAN; 7.62 x 51 OTAN; 12.4 x 49 OTAN; y 5.57 x 28.

Al establecerse esta categorización (privativo de los órganos de defensa y seguridad del Estado), todos los demás calibres están permitidos para uso civil.

En el Art. 14, que refiere a las armas de fuego de uso deportivo (tiro olímpico), se agrega que la práctica deportiva de los menores de edad se realizará, exclusivamente, bajo responsabilidad y con autorización de sus padres o tutores, como usuarios excepcional y exclusivamente habilitados para tal fin.

En el Art. 27, que reglamenta el permiso de tenencia de armas de fuego y municiones, se adopta que el registro de tenencia de arma de fuego deberá ser actualizado cada diez años y ya no cada tres años, como está establecido en la legislación vigente.

El Art. 28, que establece requisitos para el pertinente permiso para la portación, autoriza la expedición de hasta cinco permisos para portación de armas de fuego por persona física (actualmente hasta dos permisos).

Por otro lado, se estipula el permiso para portación tendrá vigencia de hasta cinco años (actualmente tres años).

El Art. 34, que refiere a los requisitos para la solicitud de permiso para portación, específicamente, en el ítem 5, se agrega que el certificado de evaluación psicológica expedido por el  profesional tratante, también deberá certificar, explícitamente, que el recurrente es apto para la portación de armas de fuego.

En el Art. 48, que versa sobre los trámites de importación y exportación, se establece que  sólo podrán realizarse por las oficinas de aduanas de la capital y del Aeropuerto Internacional “Silvio Pettirossi”, y a los efectos de la trazabilidad de los medios de pago, el Banco Nacional de Fomento deberá disponer de servicios para realizar las transferencias internacionales.

Los permisos de importación expedidos por la autoridad competente tendrán una duración de dos años, prorrogables.

La propuesta será sometida a consideración de las comisiones de Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Defensa Nacional, Seguridad, Inteligencia y Orden Interno; y Lucha contra el Narcotráfico, Ilícitos Conexos y Graves.

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