Dictamen de rechazo a intención de utilizar el Sistema D’Hondt en elecciones de cooperativas

Publicado el: 24/03/2023 11:34

Dip. Angel Paniagua 01 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, estamento que preside el diputado Ángel Paniagua (ANR-Central), tras una reunión con el sector cooperativo, resolvió emitir dictamen de rechazo al proyecto de ley “Que modifica parcialmente los artículos 51 y 59 de la Ley N° 438/94 'De Cooperativas', modificada por Ley N° 5.501/15 Y 6608/2020”.

En esencia este proyecto tiene como como objetivo que las cooperativas utilicen el sistema D´Hondt de representación, en sus respectivas elecciones de autoridades. Según la exposición de motivos, se enmarca en la necesidad de permitir la integración plural, participativa y proporcional en los órganos de gobierno de las cooperativas en el Paraguay.

Después de escuchar las posturas de los representantes de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay; Confederación Paraguaya de Cooperativas; y del Instituto Nacional de Cooperativismo, los miembros presentes, por unanimidad, hemos decidido emitir dictamen de rechazo al presente proyecto de ley”, dijo al respecto el diputado Paniagua.

Por otro lado, fue postergado el análisis del proyecto de ley “Que establece la integración del Fondo Ganadero con el Banco Nacional de Fomento, en lo que respecta a la promoción, financiamiento de planes, proyectos y programas de inversión pecuarios y de actividades industriales y agroindustriales que desarrollen y potencien al sector pecuario".

El documento propone que el patrimonio actual del FG sea transferido a un Fideicomiso a ser administrado por la banca estatal, a la que será transferida la totalidad de los bienes y derechos del fideicomitente (FG).

Igual suerte corrió el proyecto de ley “Sobre reducción de multas y sanciones pecuniarias previstas por incumplimiento de la Ley 5895/17,6399/19 y 6446/19".

Esta iniciativa pretende sanciones mínimas a los infractores de las citadas leyes, que obligan que las acciones al portador sean canjeadas, en su totalidad, por acciones nominativas, de modo que el paquete accionario total de una sociedad refleje, exclusivamente, acciones nominativas. Para ello se han establecido los procedimientos y plazos que deben cumplirse a tal efecto.

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