Desde el 1º de mayo queda habilitado el periodo de sesiones preparatorias en la Cámara Baja
Publicado el: 28/04/2021 19:13
Básicamente, esta iniciativa permitirá adelantar la elección de mesa directiva hasta 60 días antes de expirar el mandato presidencial actual en la institución. Es decir, se podrá proceder a la elección o renovación de autoridades, desde el 1º de mayo hasta el 30 de junio.
Igualmente, el proyecto hace referencia a la conexión durante las sesiones virtuales, estableciendo que esto solo se podrá llevar adelante desde cada oficina parlamentaria del Congreso Nacional; la oficina parlamentaria departamental; o desde los domicilios.
Otro punto contenido en la serie de modificaciones aprobadas es la facultad para el Presidente de la Cámara de Diputados, de elaborar por sí mismo el orden del día para las sesiones, en caso de que la mesa directiva no se reúna previamente.
En cuanto a la posibilidad de adelantar las sesiones para renovación de mesa directiva, el artículo 7° queda redactado de la siguiente manera: “Los períodos de sesiones preparatorias tendrán lugar desde antes de los 60 días de expiración de los mandatos del Presidente y el de los Vicepresidentes, cuyos cargos van de conformidad a lo que establece el Art. 28 del Reglamento. Queda exceptuada la primera sesión preparatoria que da inicio al periodo constitucional, contemplada en los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento”.
El artículo 31 habla de los deberes y atribuciones especiales del Titular de la Cámara Baja; mientras que el artículo 110 señala que “Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca o dispositivo de participación en sala virtual, por un Diputado, es una moción”.
En el artículo 125 se indica que “las votaciones de la Cámara podrán ser nominales, mecánicas, electrónicas, levantando la mano o poniéndose de pie; y para los Diputados Nacionales que asistan a las sesiones de manera virtual, se utilizarán tarjetas de color rojo, verde o amarillo, según la postura que asuman”.
El artículo 126, a su vez, refiere que “será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara por este Reglamento, o si la Cámara así lo resuelva, cuando lo solicite una quinta parte de los Diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta y en el Diario de Sesiones, los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto”.
Se especifica, vale indicar, que para las votaciones nominales de los Diputados que asistan a las sesiones de manera virtual, deberán mantener indefectiblemente encendida la cámara y el micrófono de sus dispositivos electrónicos.
“Si al momento de ser llamado el Diputado no manifiesta el sentido de su voto, se lo volverá a llamar por segunda vez al final de la lista; y si nuevamente no manifestare el sentido de su postura, se lo considerará como ausente”, dice, además, otro apartado.
Finalmente, sobe el artículo 207 (inciso c), cabe manifestar que queda redactado como sigue: Corresponde al Director General de Administración y Finanzas: c) Planificar, conjuntamente con el Presidente, Secretario General Administrativo, Auditor, Asesor Jurídico, Directores Generales y Directores de Departamentos, acerca de las actividades a ser realizadas por las dependencias a su cargo, de acuerdo con los objetivos y políticas establecidos y a los recursos disponibles en la Honorable Cámara de Diputados.
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