CSJ deberá informar sobre implementación de los dispositivos electrónicos de control
Publicado el: 01/09/2023 12:18
La decisión fue asumida, sin reparos, en el espacio de las mociones de tratamiento sobre tablas.
La parlamentaria solicita informar sobre la reglamentación aprobada e implementada dentro del marco de la Ley N° 5.863/17, que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control en procesos judiciales.
Se pide detallar las actuaciones realizadas con base en la citada normativa.
En otro apartado se hace referencia a la aplicación del artículo 7°, inciso 2°; y el artículo 8°, con puntuales consultas.
Cabe señalar que el artículo 7° refiere a la reglamentación e implementación.
El inciso 1° dice que la reglamentación e implementación del sistema de monitoreo electrónico corresponderá a la Corte Suprema de Justicia; y el inciso 2° indica que se garantizará el acceso a dicho sistema a todas las personas que cumplan con los requisitos previstos en la ley, a cuyo efecto las autoridades deberán allanar los obstáculos que impidan la aplicación.
Por su parte, el artículo 8° es sobre el control interinstitucional.
“Créase la oficina de control interinstitucional que estará conformada por un representante de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia. La misma tendrá a su cargo la coordinación necesaria para el cumplimiento efectivo de las disposiciones previstas en la presente ley”, expresa.
El plenario de la Cámara Baja estableció un plazo de 15 días para remitir los informes requeridos.
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