Conceden media sanción a iniciativa que establece permisos para trabajadoras gestantes

Publicado el: 22/05/2024 17:49

Sesión Ordinaria HCD 16 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La plenaria de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria, concedió media sanción al proyecto de ley “De protección a la trabajadora embarazada”, proyecto que tiene la intención de proteger y blindar a las mujeres en estado de gravidez para casos específicos en su lugar de trabajo.

La proyectista del documento, Carmen Giménez (ANR-San Pedro), manifestó que la Constitución Nacional en el artículo 4°, habla del derecho a la vida y que garantiza la protección, en general, de la persona humana, desde el momento de su concepción, pero que, la presente iniciativa pretende resguardar a las trabajadoras embarazadas y al niño desde su concepción.

El proyecto establece que las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, tanto del sector público como privado, durante el tiempo que tome concurrir a las consultas de control, rutina o estudios adicionales durante el embarazo.

La exposición de motivos explica que nuestro país cuenta, actualmente, con la Ley N° 5508/2015, “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna", que es una herramienta fundamental de protección a la maternidad y lactancia materna, pero que, sin embargo, la misma no aborda, específicamente, al período de embarazo.

La diputada Roció Abed (ANR-Alto Paraná), presidenta de la Comisión de Equidad Social e igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer, felicito a la proyectista, por la presentación de esta normativa y recomendó al pleno la aprobación con modificaciones.

Los principales cambios aceptados empiezan en el acápite del documento que quedó de la siguiente manera: “Que establece permisos para trabajadoras en estado de gestación”.

En otros artículos se agrega también que será nulo el pre aviso y el despido comunicado a la trabajadora, mientras ésta usufructúe los permisos establecidos en la presente ley, y en la Ley Nº 5508/ 2015, “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna y su modificatoria”.

Por otro lado, si como consecuencia de enfermedad y/o indisposición, la trabajadora embarazada debe permanecer más tiempo en su hogar, podrá acogerse a lo previsto en la ley 6.738/2021 “Que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia”

Se establece, igualmente, que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, en el sector público; y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el sector privado; deberán diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

Otro agregado refiere a que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social, los sanatorios y consultorios privados, y los médicos tratantes están obligados a expedir las constancias o certificados médicos de las consultas y estudios por embarazo.

El incumplimiento de las disposiciones, conforme a las modificaciones, será sancionado con multas de cincuenta a cien jornales mínimos, atendiendo la gravedad de la falta y en caso de reincidencia se establece la duplicación del monto.

Por último, establece que lo recaudado en concepto de aplicación de sanciones por el incumplimiento de la presente ley, ingresará al Presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y será destinado a la implementación de políticas públicas dirigidas a promover el cumplimiento de la presente ley.

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