Cámara de Diputados será nuevamente convocada para el próximo lunes
Publicado el: 19/01/2022 16:29
Primeramente será estudiado el proyecto de ley “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y la ampliación de la vigencia de las leyes Nº 6.707/2021, que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población, de las vacunas contra el Covid-19, y su modificatoria, ley N° 6.727/2021, y la ley Nº 6.742/2021, que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19, y su modificatoria, ley N° 6.848/2021; y facultase al Instituto de Previsión Social (IPS), al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo”.
Este documento formó parte del orden del día de la sesión extraordinaria desarrollada esta semana, pero que finalizó por falta de quórum sin que haya sido definida una postura sobre la normativa.
El segundo tema a ser incluido es el proyecto de ley “Que declara emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay”, de los senadores Hugo Richer (FG), y José Ledesma (PLRA).
Por una cuestión de procedimiento, se harán cargo del documento algunos diputados, a fin de que tenga entrada oficial vía Cámara Baja y ya sea estudiado por el plenario.
En ese tren de cosas, la Comisión Permanente decidió convocar a la Cámara de Senadores para una sesión extraordinaria el día miércoles, 26 de enero, a las 9:00 horas, con el objetivo de analizar la referida propuesta.
“Declarar en situación de emergencia todo el territorio de la República del Paraguay, de conformidad con el artículo 202, numeral 13, de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves sequías registradas”, señala el artículo 1° del documento.
En el artículo 2° se establece: “Encomendar a las autoridades nacionales y departamentales, a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de las zonas afectadas”.
El tercer artículo propone que los ministerios del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas, entes autónomos y autárquicos, entidades binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2.615/ 05, “Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)”, además de las gobernaciones y las municipalidades, adopten todas las medidas conducentes a cooperar con los pobladores de las zonas afectadas.
Para el efecto incluye subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento; al igual que medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
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