Buscan ampliar alcance del proyecto de ley de inhabilitación para cargos electivos
Publicado el: 06/06/2023 17:36
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, estamento presidido por la diputada Rocío Vallejo (PPQ-Central), recomendaron algunas modificaciones en el proyecto de ley “Que establece inhabilitación para candidatos a cargos electivos con antecedentes por corrupción”.
La normativa tiene por objeto establecer, como pena complementaria, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, en casos especialmente relacionados a hechos de corrupción o delitos conexos para senadores, diputados, intendentes y concejales.
La diputada Vallejo explicó que resolvieron incluir a los gobernadores; concejales departamentales; municipales; e intendentes, entre las personas con antecedentes de corrupción a las que se hace mención.
“La consideración es que sea aplicada a personas con condena; que las personas con condena también sean inhabilitadas con una pena complementaria para ocupar cargos públicos”, refirió.
Acotó que el punto de debate sigue siendo la figura de la condena firme para los sujetos de la ley en estudio, pues rige el principio constitucional de inocencia.
Régimen de jubilaciones del personal municipal
Por otro lado, también fue discutido el proyecto “Que modifica y amplía la Ley 122/93, que unifica y actualiza las leyes N° 740/78, 958/82 y 1.226/86, relativas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal; y su modificatoria, Ley 2.102/03”.
La decisión fue convocar a una audiencia pública, debatir el tema a profundidad y tratar de lograr un consenso.
Esta propuesta busca el fortalecimiento institucional a través del ingreso de todos los funcionarios municipales que presten servicios, cualquiera sea la denominación o forma de remuneración.
Actualmente la redacción establece que solo los funcionarios permanentes pueden ser socios de las diferentes cajas.
Interpelaciones
Los diputados del bloque, en otro momento, analizaron el proyecto “Que modifica y amplía los artículos 7° y 8° de la Ley N° 164/1993 - Que reglamenta el artículo 193 de la Constitución Nacional”.
La legisladora Vallejo expresó que existe oposición de algunos sectores, atendiendo que se ajusta el procedimiento en casos de interpelación.
El objetivo es reglar lo referente a las repreguntas que normalmente se realizan tras agotarse el cuestionario oficial.
Se pretende ampliar la norma con el siguiente texto: “En este estadio la Presidencia preguntará a la Cámara si ya poseen la nómina de tres parlamentarios, quienes representarán a cada bancada, para efectuar las preguntas adicionales, y si la respuesta es negativa, declarará un cuarto intermedio, y si es afirmativa, se continúa con la sesión otorgándose el uso de la palabra al legislador, quien deberá realizar directamente la pregunta sin hacer preámbulo alguno sobre su cuestionario, la cual será respondida por el interpelado en cada caso”.
La presidente del bloque expresó desacuerdo al señalar que “de alguna manera, cercena facultades de los diputados, pues establece un número bajo por cada bancada y a lo mejor los 80 quieren hablar con las autoridades en una interpelación”.
Aún no hubo decisión en este punto.
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