Actualizan reglamento de la Comisión Permanente del Congreso

Publicado el: 09/01/2025 17:41

Comision Permanente Reglamento.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación) El reglamento por el cual se regirá la Comisión Permanente del Congreso, que entró en vigencia el pasado 21 de diciembre del año 2024, se encuentra actualizado y disponible  en la página web oficial de la Cámara de Diputados (www.diputados.gov.py). El presidente electo del estamento, diputado Miguel Ángel del Puerto (ANR-Caaguazú), manifestó que velará porque las normas fundamentales escritas en el documento, sean estrictamente acatadas por sus miembros.

El documento establece que una de las atribuciones del presidente de la Comisión Permanente del Congreso, es el de firmar las comunicaciones emitidas por esta comisión, junto al secretario de la misma.

Además, tiene la atribución de convocar a sesiones, cuando a su juicio se requiera, o cuando lo soliciten 6 o más miembros de la comisión, previa expresión de motivos.

Otra de sus atribuciones es la de conceder permiso a los senadores y diputados por un término no mayor de 15 días.

En caso de que la solicitud de permiso requiera un tiempo mayor al citado, el mismo deberá ser sometido a consideración de la Comisión Permanente.

Con respecto al vicepresidente de la comisión, se establece que el mismo reemplazará al presidente cuando éste se hallare impedido o ausente.

Así mismo, el artículo 5° del documento menciona que en caso de ausencia o impedimento del presidente y el vicepresidente, presidirá la sesión el miembro presente que figure en la lista nacional de la mayoría en el orden de precedencia correspondiente.

En lo que se refiere al secretario general designado, se describe que éste será responsable de la gestión legislativa y administrativa durante la vigencia de la Comisión Permanente.

A su vez, el secretario administrativo, colaborará con el secretario general y será responsable de la gestión y acciones resolutivas de la Comisión Permanente.

Atribuciones de la Comisión Permanente

En el artículo 7° del documento oficial, se describen las atribuciones de la Comisión, establecidas en los artículos 219 y 220 de la Constitución de la República del Paraguay.

“Autorizar la salida del presidente de la República o de quien lo esté sustituyendo en el cargo, de conformidad al artículo 233 de la Constitución de la República del Paraguay”, reza el documento.

Aprobar los proyectos de resolución y declaración, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de ambas cámaras, como así también la aprobación de los proyectos de resolución de pedidos de informes de conformidad al artículo 192 de la Constitución de la República del Paraguay y leyes reglamentarias.

Finalmente, es importante resaltar que, según lo establecido por el reglamento, los diputados nacionales y senadores de la nación, que no sean miembros de la Comisión Permanente del Congreso, podrán presentar proyectos de resolución y de declaración, además de asistir a las sesiones y reuniones, como así también podrán tomar parte de las deliberaciones, pero no podrán votar.

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