Aconsejan modificar ley que declara emergencia nacional por feminicidios
Publicado el: 06/06/2023 17:49
El dictamen del bloque es por la aprobación.
Hay que señalar que el artículo 5° tiene que ver con el Ministerio de la Mujer, al indicar que adoptará determinadas medidas para hacer frente a la emergencia y para la implementación inmediata de políticas públicas.
La nueva redacción del inciso a), refiere: “Obligar a todas las instancias del Estado paraguayo a la adopción de medidas que correspondan al objeto de la presente ley; a la toma de decisiones para asegurar que sean tenidas en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres, desde una perspectiva de género”.
A su vez, la nueva redacción del inciso k), establece: “Fortalecer el funcionamiento efectivo a las “Casas de Acogida”, previstas en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 5.777/2016 - De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”.
Incluye albergues para mujeres víctimas de violencia, acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otras disposiciones reglamentarias.
Por su parte, el artículo 7° apunta al “Apoyo psicológico”; e indica que se brindará a las mujeres víctimas de violencia, contención, atención y acompañamiento psicológico inmediato, por vía telemática, a través de los servicios en los distintos niveles que ofrecen las instituciones involucradas.
Estas entidades son: Ministerio de la Mujer; Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; universidades públicas y privadas por medio de sus unidades académicas de Ciencias de la Salud, Facultad de Ciencias Médicas y otras; las gobernaciones y municipalidades por medio de sus secretarías de la mujer; las divisiones de atención especializada a víctimas de violencia intrafamiliar de la Policía Nacional; y las organizaciones de la sociedad civil.
Se sostiene que las entidades que presten dicho servicio deben contar con un sistema de turnos que permita atención telemática las 24 horas, los 7 días de la semana.
El documento habla de capacitar en materia de violencia contra la mujer a los funcionarios y funcionarias responsables.
Por último, esgrime que el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Salud deben elaborar una guía de servicios públicos y privados especializados en la atención a la salud mental a mujeres víctimas de violencia, que tiene que ser publicada en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigencia.
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