Comisión Permanente del Congreso - Periodo 2024 - 2025

Articulo 219 de la Constitución de la República del Paraguay

Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:

1. Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;

2. Dictar su propio reglamento;

3. Convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno;

4. Convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución;

5. Autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y

6. Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

Ficha Técnica - COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

MESA DIRECTIVA
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
PERIODO 2024 - 2025

PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIA PARLAMENTARIA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
MIEMBROS
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