Comisión Permanente del Congreso - Periodo 2024 - 2025
Articulo 219 de la Constitución de la República del Paraguay
Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
1. Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
2. Dictar su propio reglamento;
3. Convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno;
4. Convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta Constitución;
5. Autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y
6. Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
MESA DIRECTIVA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO PERIODO 2024 - 2025 |
|
PRESIDENTE | |
|
VICEPRESIDENTE |
SECRETARIA
PARLAMENTARIA |
|
SECRETARIO PARLAMENTARIO | |
MIEMBROS |
|
1.
Dip. Johanna Paola Ortega GhiringhelliPAÍS
SOLIDARIO
|
Titular |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular | |
Titular |