La Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto de ley “Que modifica y amplia varios artículos de la Ley Nº 3480/08, Que amplía la tarifa social de energía eléctrica”, y postergó su estudio, en particular, por el término de 8 días.
Esta ley tiene por objeto garantizar a los usuarios, en situación de vulnerabilidad socioeconómica, el acceso a los servicios públicos para consumo de electricidad a precios diferenciales.
Uno de los puntos discutidos es la potestad que tiene el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), que en coordinación con las municipalidades y las gobernaciones, será elencargado de definir a los beneficiarios de la tarifa social, mediante la emisión de un certificado de la condición de vulnerabilidad y cantidad de integrantes del núcleo familiar, con validez de 24 meses,conforme a las categorías y programas de subsidios establecidos.
El documento establece categorías de subsidios para los sectores vulnerables y muy vulnerables. Así también, programas de protección social para núcleos familiares en situación de pobreza y, programas de promoción social destinados a aquellos núcleos familiares en situación de pobreza, en los que se identifica que el uso de la energía eléctrica redunda en oportunidades para la generación de recursos económicos que le permitan salir de la situación de vulnerabilidad.
La fundamentación del referido proyecto estuvo a cargo del diputado Fernando Oreggioni (PLRA-Itapúa), quien dijo que es tiempo de reestructurar la actual tarifa social de la ANDE que está desfasada.
“Lo que tenemos ahora es una tarifa social aprobado en el 2008; han pasado 11 años y necesitamos una adecuación, sobre todo para los que menos tienen; este proyecto es una fusión de tres proyectos y con anuencia de las autoridades de la ANDE”, significó el legislador.
El proyecto establece en la “categoría vulnerable” tres clases sociales: El primer bloque de 150 kilovatios hora de consumo mensual (0 – 150 kWh) tendrá un subsidio igual al 75% de la tarifa residencial, inclusive IVA, a ser aplicado independientemente del consumo total resultante; el segundo bloque de 150 kilovatios hora de consumo mensual (151– 300 kWh) tendrá un subsidio igual al 30% de la tarifa residencial, inclusive IVA, a ser aplicado independientemente del consumo total resultante.
En la “categoría muy vulnerable”, también se establece tres clases sociales: El primer bloque de 200 kilovatios hora de consumo mensual (0 – 200 kWh) tendrá un subsidio igual al 90% de la tarifa residencial normal, inclusive IVA, a ser aplicado, independientemente, del consumo total resultante; el segundo bloque de 200 kilovatios hora de consumo mensual (201– 350 kWh) tendrá un subsidio igual al 50% de la tarifa residencial normal, inclusive IVA, a ser aplicado, independientemente, del consumo total resultante.
Para ambas categorías (vulnerables y muy vulnerables), se establece que el consumo adicional registrado por encima de los bloques indicados, estará sujeto a la tarifa residencial normal, inclusive IVA, sin descuentos.
De la misma manera, los bloques de subsidio indicados precedentemente corresponden a un grupo familiar de hasta 4 integrantes. La amplitud de los mismos será aumentada, proporcionalmente, por cada integrante adicional, certificado por el Ministerio de Desarrollo Social MDS, en coordinación con las municipalidades y las gobernaciones, hasta un límite de consumo mensual subsidiado de 600 kWh, para la categoría “vulnerable” y de 650 kWh, para la categoría “muy vulnerable”.
En el Artículo 6° del documento se estipula que el subsidio a ser aplicado a las diferentes categorías provendrán de la transferencia mensual que, regularmente, hace la ANDE, u otras prestadoras del servicio, al Estado, en concepto de IVA, Impuesto a la Renta, aportes intergubernamentales, según necesidad.
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