En sesión ordinaria, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “Que modifica los artículos 4° y 6° de la Ley N° 6059/2018, Que modifica la Ley N° 879/81, Código de Organización Judicial y amplía sus disposiciones y las funciones de los juzgados de paz”.
La iniciativa tiene la finalidad de dejar sin efecto la disposición que recarga a los juzgados de paz de los expedientes que, actualmente, se tramitan en la Justicia Letrada en lo Civil y Comercial.
Esto teniendo en cuenta que, próximamente, entrará en vigencia la mencionada Ley 6059/18, en donde se plantea la eliminación de los Juzgados de Justicia Letrada en lo Civil y Comercial y dispone que todos los juicios tramitados ante esa instancia pasen a ser atendidos por los juzgados de paz correspondientes.
A tal efecto, la legisladora Rocío Vallejo (PPQ–Central), sostuvo que los juzgados de paz, no cuentan con la infraestructura necesaria para atender toda la demanda.
En la misma línea se pronunció la diputada Kattya González (PEN–Central). Indicó que con la entrada en vigencia de la norma legal, los juzgados de paz se verán colapsados con una "avalancha de expedientes".
Destacó la presentación de dicha iniciativa que fuera un reclamo firme de la Coordinadora de Abogados del Paraguay, entre otros gremios.
Asimismo, fue puesto a consideración de la plenaria, el pedido de prórroga de la implementación de esta Ley, documento presentado por la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo informó el diputado Rodrigo Blanco (PLRA–Central).
El diputado Derlis Maidana (ANR-Misiones), titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, explicó que el dictamen del estamento asesor, resolvió aprobar dicha iniciativa.
En el mismo sentido, el diputado Raúl Latorre (ANR–Capital), pidió la aprobación de esta iniciativa, en base a las recomendaciones de la Corte Suprema de Justicia.
La modificación aprobada establece que: "Los magistrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley desempeñen el cargo de jueces de la justicia letrada en lo civil y comercial, pasarán automáticamente a ejercer el cargo de Juez de primera instancia en lo civil y comercial, sin prejuicio de la obligación de tramitar hasta su conclusión, los juicios a los que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, para cuyo efecto la Corte deberá tomar los recaudos necesarios para la adecuación del cargo".
Finalmente, el documento fue aprobado y se dispuso su remisión a la Cámara de Senadores para su consideración.
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